Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2009 (29/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396637

Autorizan al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, Zonal MORDAZA - Pasco Huancavelica, como Entidad Certificadora de Operatividad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 964-2009-MTC/15
MORDAZA, 27 de febrero de 2009 VISTOS: Los partes diarios con registros Nº 044361 y 083646, asi como los Expedientes 2008-24527, 2008-034368, 2008035247 y 2009-001276 de fechas 25 de MORDAZA de 2008, 05 de agosto de 2008, 03 de septiembre de 2008, 16 de diciembre de 2008, 29 de diciembre de 2008 y 16 de enero de 2009 respectivamente, presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL SENATI, ZONAL MORDAZA - PASCO - HUANCAVELICA, sobre autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular - CITV en el Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junin; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y regula, entre otros aspectos, el procedimiento, requisitos y condiciones de operacion que deben cumplir las personas naturales o juridicas para ser autorizadas como Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV; Que, el Decreto Supremo Nº 041-2008-MTC, incorporo la Septima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC, y establece que las solicitudes sobre autorizacion para realizar inspecciones tecnicas que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento, se encontraran en tramite, continuaran y culminaran su tramitacion conforme a las normas con las cuales se iniciaron, por lo que corresponde calificar la solicitud presentada por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL MORDAZA - PASCO - HUANCAVELICA conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15; Que, la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15, regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad, y senala el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, asi como el procedimiento para verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas establecidas para los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; Que, de acuerdo al Informe Nº 066-2009-MTC/15.03 de fecha 28 de enero de 2009, de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los documentos senalados en Vistos, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15: · Solicitud firmada por el representante legal del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL MORDAZA - PASCO - HUANCAVELICA. · MORDAZA de la Ley Nº 26272, Ley del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL SENATI, ZONAL MORDAZA - PASCO - HUANCAVELICA, que acredita la personeria juridica de la solicitante. · MORDAZA literal del certificado de vigencia de poder otorgado al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Zonal de la Zonal MORDAZA - Pasco del SENATI, inscrito en el asiento 24 de la ficha Nº 12267 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, correspondiente a la Partida Registral del "SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL"-SENATI, expedido con fecha 27 de agosto del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo. · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se

encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. · Relacion del personal tecnico del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL MORDAZA - PASCO - HUANCAVELICA, que incluye sus nombres completos y documentos de identidad del ingeniero certificador y del personal tecnico especializado, copias legalizadas de los titulos profesionales de cada uno de ellos, certificados originales de habilitacion vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru, copias simples de los documentos que sustentan su experiencia en el MORDAZA automotriz y copias de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con la solicitante. · Declaracion Jurada suscrita por su representante legal, comprometiendose a presentar los documentos de su equipamiento minimo requerido para el funcionamiento del CITV, dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 0012007-MTC/15. · Declaracion Jurada suscrita por su representante legal, comprometiendose a presentar los Planos de ubicacion y de distribucion del local del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV asi como su respectiva memoria descriptiva, dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 001-2007MTC/15. · Declaracion Jurada suscrita por su representante legal, comprometiendose a presentar MORDAZA del titulo de propiedad que acredite la posesion legitima de la infraestructura, conforme a lo establecido en la Directiva 001-2007MTC/15. · Declaracion Jurada suscrita por su representante legal, comprometiendose a presentar la licencia de funcionamiento municipal y el certificado de compatibilidad de uso dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. · Registro de firmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certificados de Operatividad. · MORDAZA de la poliza de seguro de responsabilidad civil Nº 1201-514316 emitida por la compania de seguros MORDAZA SEGUROS, cuyo objeto es cubrir la responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil patronal, que cubre danos materiales y/o personales como resultado directo de las actividades realizadas en el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. · Carta fianza bancaria Nº 010097950-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 30 de MORDAZA del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US$ 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, modificada en este extremo por la Resolucion Directoral Nº 16218-2007-MTC/15 y Nº 3214-2008-MTC/15. En consecuencia, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 041-2008-MTC; y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL MORDAZA - PASCO - HUANCAVELICA como Entidad Certificadora de Operatividad y operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular en el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV ubicado en Avenida Amargura s/n, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de MORDAZA, a fin de realizar las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, autorizacion que se otorga por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- El SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL MORDAZA - PASCO - HUANCAVELICA debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral la "Conformidad de Inicio

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