Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2009 (29/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396623

Edegel S.A.A. a favor de Chinango S.A.C. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo precedente a Chinango S.A.C. a partir del 31 de MORDAZA de 2009, quien asumira en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesion Nº 200-2002. Articulo 3°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Cesion de Posicion Contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas procedera, se MORDAZA iniciado o no la ejecucion de obras, respecto de las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construccion efectuadas a partir de la fecha de vigencia de la propia Ley Nº 28876; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a AGUAS Y ENERGIA PERU S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Central de Generacion Hidroelectrica Pias 1", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 30 de enero del 2009. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de AGUAS Y ENERGIA PERU S.A. asciende a US$ 15 439 139,40 (Quince Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Ciento Treinta y Nueve y 40/100 dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de cinco (5) anos seis (6) meses y siete (7) dias, contado desde el 16 de agosto del 2006. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se efectuen a partir del 16 de agosto del 2006 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos I y II a que se refiere el numeral anterior seran publicados en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Energia y Minas. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de AGUAS Y ENERGIA PERU S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

354147-9

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para la inversion destinada al desarrollo del Proyecto "Central de Generacion Hidroelectrica Pias 1"
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2009-EM
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, AGUAS Y ENERGIA PERU S.A. celebro el Contrato de Concesion Nº 267-2005 para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica; Que, con fecha 30 de enero del 2009, AGUAS Y ENERGIA PERU S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 28876 - Ley que amplia los alcances del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a las Empresas de Generacion Hidroelectrica, dispone que aquellas empresas que a la fecha de su publicacion tengan suscritos con el Ministerio de Energia y Minas contratos de concesion definitiva de generacion de energia electrica que utilicen recursos hidraulicos y otros renovables, al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas, podran acogerse al Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, siempre que aun no hayan iniciado operaciones productivas y que cumplan con los requisitos establecidos en ella; Que, el citado articulo senala ademas que en el supuesto a que se refiere el considerando anterior, el Regimen de

354147-10

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.