Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2009 (29/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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adicionalmente a los requisitos senalados en el articulo 3º del presente Reglamento, cumplen con que el plazo pactado para efectuar la redencion es mayor o igual a cinco (5) anos. Cabe precisar que durante los cinco (5) anos previos a su vencimiento, para efectos de su computo en el patrimonio efectivo de nivel 2, se aplicara proporcionalmente un factor de descuento anual de veinte puntos porcentuales (20%) sobre el monto nominal de la accion, de tal forma que en el ultimo ano no sea computable. 2. Las acciones preferentes redimibles a plazo fijo seran consideradas como deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 3 que solo puede ser destinada a soportar riesgo de MORDAZA si, adicionalmente a los requisitos senalados en el articulo 3º del presente Reglamento, cumplen con los siguientes requisitos: a) El plazo pactado para efectuar la redencion es mayor o igual a dos (2) anos; y b) No procedera el pago de los dividendos distintos de dividendos en acciones de la propia empresa, ni la redencion de las acciones, cuando el patrimonio efectivo de la empresa sea inferior al minimo establecido en el primer parrafo del articulo 199º y la Vigesima Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General. Cabe precisar que durante los dos (2) anos previos a su vencimiento, para efectos de su computo en el patrimonio efectivo de nivel 3, se aplicara proporcionalmente un factor de descuento anual de cincuenta puntos porcentuales (50%) sobre el monto nominal de la accion, de tal forma que en el ultimo ano no sea computable. Articulo 7º.- Instrumentos representativos de capital redimibles a plazo superior a treinta (30) anos Cuando los instrumentos representativos de capital tengan un vencimiento original igual o superior a los treinta (30) anos se considerara que cumplen con el requisito de permanencia a que se refiere el literal a) del articulo 4º, siempre que posea un plazo residual igual o mayor a los quince (15) anos y, por tanto, podran ser considerados como instrumentos hibridos computables en el patrimonio efectivo de nivel 1 o 2, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en los articulos 4º y 5º, respectivamente, y los limites contemplados en el articulo 11º. Cuando el plazo residual sea inferior a quince (15) anos dichos instrumentos seran tratados como las acciones a que se refiere el articulo 6º. Articulo 8º.- Acciones con compromisos u opciones de recompra de acciones En el caso de acciones con compromisos de recompra o redencion por parte de la propia empresa, tales instrumentos deberan tratarse como acciones redimibles a plazo fijo, tomandose como fecha de redencion la fecha pactada para la recompra o redencion. Asimismo, en el caso de acciones que incorporen la opcion de exigir a la empresa que compre las acciones o que las redima, estas deberan ser consideradas como acciones redimibles a plazo fijo, tomandose como fecha de redencion el primer momento en que pueda ejercerse el derecho. No se aplicara disposicion similar a la MORDAZA mencionada cuando la opcion de recompra o redencion sea ejecutable exclusivamente a iniciativa del emisor y sujeta a la previa aprobacion de la Superintendencia. Las acciones preferentes no redimibles a plazo fijo podran contemplar la opcion de recompra o redencion ejecutable exclusivamente a iniciativa del emisor, sujeta a la previa aprobacion de la Superintendencia, luego de un plazo minimo de cinco (5) anos contados desde su emision. Tratandose de acciones preferentes no redimibles a plazo fijo en las cuales la opcion de recompra o redencion anticipada ejecutable exclusivamente a iniciativa del emisor, sujeta a la previa aprobacion de la Superintendencia, se encuentre asociada a un incentivo para redimirlas, solo podra contemplarse la referida opcion luego de un plazo minimo de diez (10) anos contados desde su emision. Solo se permitiran como incentivos para redimir anticipadamente dichas acciones, los step-ups que resulten, a lo largo de la MORDAZA del instrumento, en un incremento de la tasa calculada como el rendimiento en la fecha de colocacion no mayor de: a) 30% de la mencionada tasa o 300 puntos basicos, el que resulte mayor, si se trata de acciones con tasa fija. b) 50% del spread en la fecha de colocacion o 300 puntos basicos adicionales al spread en la fecha de

colocacion, el que resulte mayor, si se trata de acciones con tasa variable. Los cambios de tasa fija a variable estan permitidos. En estos casos, para el calculo del limite se convertira la tasa fija a variable al momento de la colocacion de las acciones, y el step-up se determinara, al igual que para las acciones con tasa variable, por la diferencia en los spreads. Las acciones preferentes redimibles a plazo fijo podran contemplar la opcion de recompra o redencion ejecutable exclusivamente a iniciativa del emisor, sujeta a la previa aprobacion de la Superintendencia, luego de un plazo minimo de cinco (5) anos o dos (2) anos contados desde su emision, dependiendo de si seran computables en el patrimonio efectivo de nivel 2 o de nivel 3, respectivamente. Las redenciones anticipadas por cambios en la legislacion o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas a los plazos de 2, 5 y 10 anos mencionados en los parrafos anteriores. Articulo 9º.- Otros instrumentos representativos de capital computables en el patrimonio efectivo En caso existan otros instrumentos representativos de capital distintos a los contemplados en la presente MORDAZA, la Superintendencia determinara su computo en el patrimonio efectivo, atendiendo a sus caracteristicas de permanencia, posibilidad de absorber perdidas y flexibilidad en el devengamiento y/o pago de dividendos. Igual criterio se aplicara cuando se trate de acciones convertibles distintas a las incluidas en el literal f) del articulo 4º de la presente norma. Articulo 10º.- Underwriting de acciones Las acciones emitidas para ser colocadas a traves de operaciones de underwriting solo podran ser consideradas como parte del patrimonio efectivo desde el momento en que el agente colocador o underwriter las adquiera en firme o MORDAZA colocadas finalmente en el MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en los articulos anteriores de la presente norma. Articulo 11º.- Limites en el computo del patrimonio efectivo Los instrumentos hibridos que cumplan con los requisitos para ser computados como patrimonio efectivo de nivel 1, seran considerados en el patrimonio efectivo de dicho nivel hasta el limite contemplado en el ultimo parrafo del literal A del articulo 184º de la Ley General. El exceso sobre dicho limite sera considerado como instrumento hibrido computable en el patrimonio efectivo de nivel 2. Las acciones preferentes redimibles a plazo fijo contempladas en el numeral 1 del articulo 6º del presente Reglamento, la deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 y los otros instrumentos que reciban el tratamiento de dicha deuda subordinada, seran considerados en el patrimonio efectivo de nivel 2 hasta el limite contemplado en el numeral 2 del articulo 185º de la Ley General. El exceso sobre dicho limite podra se computado en el patrimonio efectivo de nivel 3 de las empresas. Las acciones preferentes redimibles a plazo fijo contempladas en el numeral 2 del articulo 6º del presente Reglamento, la deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 3 y los otros instrumentos que reciban el mismo tratamiento que dicha deuda subordinada, seran considerados en el patrimonio efectivo de nivel 3 hasta el limite contemplado en el numeral 3 del articulo 185º de la Ley General. El exceso sobre dicho limite no sera computado en el patrimonio efectivo de las empresas. Simultaneamente, debera tenerse en cuenta el cumplimiento del limite establecido en el numeral 1 del articulo 185º de la Ley General. El exceso sobre dicho limite no sera computado en el patrimonio efectivo de las empresas. Para el calculo del patrimonio efectivo y de los limites MORDAZA senalados se deduciran los instrumentos representativos de deuda subordinada y los instrumentos representativos de capital emitidos por las empresas que hayan sido adquiridos por ellas mismas bajo cualquier mecanismo, los cuales corresponderan a instrumentos mantenidos en tesoreria, siempre que esten siendo computados como parte del patrimonio efectivo de dichas empresas. DISPOSICION FINAL Unica.- Acciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA Para que las acciones que se emitan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA se

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