Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2009 (29/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

396628

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2009

Directoral Nº 217-2006-PRODUCE/DGEPP del 16 de junio del 2006, solo en el extremo referido al acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los motivos expuesto en el presente informe. Articulo 3º.- Modificar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 063-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, del 24 de febrero del 2003, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 217-2006PRODUCE/DGEPP del 16 de junio del 2006, a favor de MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA SAN MORDAZA de matricula PT-4241-CM por ampliacion de bodega de la misma; debiendose entender que la citada embarcacion actualmente cuenta con una capacidad de bodega de 102.81 m3, con acceso a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Articulo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de modificacion de permiso de pesca presentado por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA SAN MORDAZA de matricula PT-4241-CM, en el extremo referido a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, por no contar con el Protocolo Tecnico Sanitario correspondiente. Articulo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula Nº PT-13622-CM otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 181-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de 31 de diciembre de 2002, modificado en su titularidad mediante Resolucion Directoral Nº 223-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio de 2006, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 6º.- Incorporar la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- En virtud de haberse ejecutado, dejese sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral N° 740-2008-PRODUCE/DGEPP del 25 de noviembre del 2008. Articulo 8.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

353294-2

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales y juridicas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 315-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00020399-2009 del 16 de marzo de 2009, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA URCIA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolucion Directoral N° 231-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de agosto de 2003, se otorgo permiso de pesca entre otros a favor del senor MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA URCIA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada MI MORDAZA MORDAZA I

de matricula PL-1601-CM con Arqueo Neto 8.61 y 37.21m3 de capacidad de bodega, para ser destinada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a la fecha, la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-1601-CM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el MORDAZA de la Pagina Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007PRODUCE; Que mediante Resolucion Directoral N° 083-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se caduco el permiso de pesca entre otros a la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-1601-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial N° 150-2001PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA URCIA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-1601-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA URCIA posee el dominio sobre la embarcacion MI MORDAZA MORDAZA I de matricula PL1601-CM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral II - Sede Chiclayo del 10 de marzo de 2009; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe N° 379-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el Articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA URCIA, el cambio del titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-1601-CM y 37.21 m3 de capacidad de bodega, solo en la extraccion de anchoveta y sardina; en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Directoral N° 083-2008-PRODUCE.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.