Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2010 (06/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de febrero de 2010

Directores de los Bancos Centrales de UNASUR, que se realizara el 10 de febrero en la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador; Que, a esta reunion asistiran los ministros de economia y los gobernadores de los bancos centrales de los paises miembros de la UNASUR, entre otras personalidades, con el proposito de intercambiar experiencias en materia economica, asi como analizar y discutir sobre las acciones y estrategias referidas a diversos mecanismos de integracion financiera, dentro de la actual coyuntura regional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesion del 7 de enero de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador, el 10 de febrero y el pago de los gastos, a fin de que participe en la reunion indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos Tarifa Unica de Aeropuerto TOTAL US$ 1459,71 US$ 400,00 US$ 31,00 --------------------US$ 1890,71

autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, es necesario establecer las disposiciones para regular el uso de la publicidad estatal en los medios de comunicacion durante los procesos electorales regionales y elecciones municipales; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y en el Reglamento de Organizacion y Funciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia por comision de servicios del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "REGLAMENTO SOBRE EL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES", que consta de 15 articulos, una Disposicion Transitoria, una Disposicion Final y una Disposicion Derogatoria; y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO SOBRE EL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES TITULO I - GENERALIDADES CAPITULO 1 - CONCEPTOS GENERALES Articulo 1.- Objetivo Establecer las disposiciones reglamentarias que las entidades del Estado deberan cumplir para contratar o reportar su inversion en publicidad estatal al MORDAZA Nacional de Elecciones, una vez convocadas las Elecciones Regionales y Municipales. Articulo 2.- Alcances Todo organismo con personeria juridica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, y Organismos Constitucionales Autonomos; a excepcion del MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3.- Base Legal 3.1. Constitucion Politica del Peru. 3.2. Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369. 3.3. Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television. 3.4. D.S. Nº 043-2003-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 3.5. Resolucion Nº 016-2006-P/JNE, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del JNE, modificado por Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y Resolucion Nº 038-2007-P/JNE. 3.6. Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal. 3.7. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.8. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 4.- Definiciones Para el presente Reglamento se utilizaran las siguientes definiciones: 4.1. Propaganda Politica Toda accion o efecto de dar a conocer la ejecucion de los planes y programas a cargo de las entidades estatales y sus dependencias, con el fin de conseguir adhesion o apoyo hacia determinada organizacion, programa, ideologia u orientacion politica, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en tramite. 4.2. Publicidad estatal Toda divulgacion de informacion que tenga por finalidad promover conductas de relevancia social o que coadyuven a la ejecucion de los planes y programas a cargo de las entidades y sus dependencias, a traves de cualquier medio de difusion.

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 454826-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales
RESOLUCION Nº 057-2010-JNE MORDAZA, cuatro de febrero de dos mil diez CONSIDERANDO: Que, el articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formacion de leyes en materia de su competencia; Que, el articulo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que son funciones de este organismo constitucional administrar justicia electoral en MORDAZA instancia, asi como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores publicos que cometan infracciones a la legislacion electoral; Que, el articulo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369, establece que a partir de la convocatoria a elecciones queda suspendida la realizacion de publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion publico o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, supuesto en el cual la entidad debera dar cuenta al MORDAZA Nacional de Elecciones o al MORDAZA Electoral Especial, segun corresponda; Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, tiene como objetivos establecer criterios generales para el uso de recursos destinados al rubro de publicidad, asi como fiscalizar su transparencia y racionalidad. Que, el articulo 53 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, establece que luego de publicada la convocatoria a comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal a excepcion de los organismos del sistema electoral, pueden contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusion, salvo

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