Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2010 (06/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de febrero de 2010

2009, emitido por la Comision de Asuntos Legales, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE LINCE Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Aprobar la prohibicion de ejercer practicas discriminatorias en todas sus formas en el ambito de la jurisdiccion del distrito de Lince, considerandolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Articulo 2º.- DEFINICION Se denomina discriminacion a la accion de excluir, despreciar o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, por razon de raza, sexo, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, cultura, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole, que tiene como objetivo o efecto, disminuir sus oportunidades o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. Articulo 3º.- DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS La Municipalidad Distrital de Lince se compromete a: a) PROMOVER: La igualdad real entre los ciudadanos y ciudadanas del distrito de Lince, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condicion de desigualdad, especialmente personas pobres, indigenas, afrodescendientes, personas de la tercera edad y las personas con discapacidad. b) IMPLEMENTAR: Acciones afirmativas que buscan establecer condiciones de igualdad a todas las personas sin ningun MORDAZA de discriminacion, especialmente en los sectores historicamente excluidos como, las mujeres, afrodescendientes, indigenas, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las trabajadoras del hogar. c) HACER CUMPLIR: La Ley de atencion preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas; esta disposicion se aplicara sin mayor distincion racial etnica o por el lugar de origen. d) SISTEMATIZAR Y COORDINAR: Con las direcciones municipales la implementacion de las normas existentes que obligan la creacion de enfoques, proyectos y programas sectoriales para enfrentar la discriminacion. Articulo 4º.MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACION La Municipalidad de Lince, reconoce la igualdad entre todos los seres humanos y rechaza toda discriminacion por razon de raza, sexo, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, cultura, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. Articulo 5º.ACTOS DISCRIMINATORIOS EXPRESAMENTE PROHIBIDOS Sin prejuicio de la definicion contenida en el articulo 2º y los motivos explicitamente prohibidos en el articulo 4º, seran considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes: 1. En el ambito laboral publico y privado: a) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o las garantias con base en algunos de los motivos enunciados en el articulo 4º. b) Negar o impedir el acceso a estudio o a un puesto de trabajo a una persona en razon de su condicion de padre o madre. c) Exigir la MORDAZA o realizacion del test de embarazo o de VIH como requisito de admision o

permanencia en cualquier empleo en el sector publico o privado. d) Establecer diferencias en la remuneracion, viaticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duracion y eficacia sobre la base de algunos de los motivos enunciados en el articulo 4º e) Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la opinion publica, afiliacion o pertenencia a un partido o movimiento politico para el nombramiento o contratacion, ascenso o remocion en la funcion publica, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administracion publica nacional, departamental, municipal y descentralizado, con excepcion de los cargos de confianza. f) Incluir como requisito para la contratacion la MORDAZA de una fotografia reciente o "Buena Presencia" 2. En el ambito de la salud: a) Negar o condicionar los servicios de atencion medica a una persona sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el articulo 4º, o impedir o limitar su participacion en las decisiones sobre su tratamiento medico o terapeutico dentro de sus posibilidades. b) Negar o limitar informacion, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinacion del numero y espaciamiento de los hijos e hijas. d) Obligar a una persona a someterse a tratamiento medico y/o psicologico con el fin de alterar o modificar su orientacion sexual. c) Impedir el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratacion de seguros medicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquier otra caracteristica fisica; asi como, basado en cualquiera de los motivos explicados en el articulo 4º 3. En el ambito educativo a) Impedir el acceso a la educacion publica o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en alguno de los motivos enunciados en el articulo 4º. b) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra indole a cualquier estudiante de una institucion de ensenanza de cualquier nivel, sea publica o privada, por causa de su embarazo, apariencia fisica, vestimenta, creencias politicas o religiosas, orientacion sexual o identidad de genero o por causa de cualquiera de los motivos prohibidos en el articulo 4º. c) Establecer contenidos, metodos o materiales pedagogicos en los que se ensenen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinacion o de superioridad a determinados grupos. d) Negar o impedir el derecho a la educacion sobre la cultura afrodescendiente, indigena y amazonica. e) Exigir a los educandos la MORDAZA de documentos o declaraciones que certifiquen su filiacion o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de ensenanza de todos los niveles, MORDAZA publicas o privadas, o resolver la no admision o expulsion de los educandos sobre la base de la filiacion o el estado civil de sus progenitores. Articulo 5º.- LOCALES ABIERTOS AL PUBLICO Ante la realizacion de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores por parte de personal que trabaje en locales abiertos al publico, cualquiera sea su jerarquia, incluyendo los propietarios del mismo, que implique impedir el ingreso, la adquisicion de productos o la prestacion de servicios que se ofrecen en el establecimiento, se castigara con la clausura temporal del mismo o con la clausura definitiva y revocatoria de la licencia de funcionamiento correspondiente. Articulo 6º.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o por cualquier medio impreso o virtual dentro del ambito jurisdiccional del distrito de Lince, que consignen frases discriminatorias, tales como "NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISION", "BUENA

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