Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2010 (06/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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VI. FALLO Expediente Nº 0003-2008-PI/TC MORDAZA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 1 dia del mes de febrero de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA en el que confluyen los magistrados MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA y el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA Hayen, que se acompana I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sayan, contra la Ley Nº 29164, Ley de Promocion y Desarrollo sostenible de Servicios Turisticos en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, y contra la Ley Nº 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificacion, Ampliacion o Remodelacion de Establecimientos de Hospedaje. II. DATOS GENERALES Violacion constitucional invocada El MORDAZA constitucional de inconstitucionalidad presentado fue promovido por el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, facultado por el articulo 203º, inciso 6), de la Constitucion, previo acuerdo de su Consejo, en materias de su competencia. El acto lesivo denunciado lo habria producido la dacion de la Ley Nº 29164 y de la Ley No. 29167, publicadas el 20 de diciembre de 2007. Petitorio constitucional El demandante alega la afectacion de diversos derechos fundamentales previstos en la Constitucion. Considera que ha existido una vulneracion al debido procedimiento legislativo, a la igualdad (articulo 2º, inciso 2), a la MORDAZA de empresa (articulo 59º), al mismo trato en las actividades empresariales (articulo 60º) y a la libre competencia (61º). Alegando tales actos vulneratorios, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las dos leyes impugnadas. III. NORMAS CUESTIONADAS Ley Nº 29164 Ley de promocion del desarrollo sostenible de servicios turisticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion Capitulo I: Disposiciones Generales Articulo 1.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer las condiciones que favorezcan y promocionen el desarrollo de inversion privada que permita la recuperacion, restauracion, conservacion, puesta en valor y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion, a traves de las concesiones para la prestacion de Servicios Turisticos, en las zonas que, para tal efecto, determine el Instituto Nacional de Cultura - INC, a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades publicas competentes y particulares. Articulo 2.- Condiciones minimas de las concesiones Toda concesion, para el desarrollo sostenible de servicios turisticos en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion, esta sujeta a las siguientes condiciones minimas: a) Respeto de los derechos de la Nacion sobre los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural, en

virtud del articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru, asi como del regimen legal especifico a que estan sujetos, de acuerdo a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. b) La concesion de los servicios turisticos podra ser otorgada para ser desarrollada en inmuebles de propiedad publica, comprendidos en el parrafo 1.1 del articulo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, siempre que exista opinion favorable del Instituto Nacional de Cultura - INC. c) Los servicios turisticos, factibles de ser concesionados en los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nacion, son los servicios de hospedaje, categoria minima cuatro (4) estrellas, servicios de restaurantes con categoria minima de cuatro (4) tenedores; y en forma complementaria a estos, la venta de artesanias y recuerdos. d) Las areas donde se prestara el servicio turistico a ser concesionado, no deben comprometer sus condiciones de infraestructura, ni generar riesgo de destruccion o deterioro. Las areas factibles de concesion son autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura - INC. e) El proyecto de inversion debera guardar concordancia con el Plan Estrategico Nacional de Turismo - PENTUR, las Zonas de Desarrollo Turistico Prioritario, el Plan de Desarrollo Turistico Regional correspondiente y/o los corredores y circuitos turisticos de la MORDAZA donde se pretende prestar la concesion; ademas, cuando exista, con el Plan Maestro del correspondiente inmueble. f) El proyecto de inversion debera tener MORDAZA con el entorno natural de la MORDAZA, tanto en su arquitectura como en el uso de materiales de construccion, y guardar concordancia con el estilo, la tradicion cultural y las caracteristicas propias del lugar. g) Los recursos provenientes de la concesion deberan ser empleados en actividades o medidas conducentes a la puesta en valor, recuperacion, restauracion, conservacion y desarrollo sostenible del patrimonio cultural, y la mejora de su entorno, de conformidad con los correspondientes parametros tecnicos y, segun el caso, con el Plan Maestro del bien inmueble. h) En ningun caso el ejercicio del derecho de concesion impedira o restringira el libre acceso del publico al bien inmueble del patrimonio cultural de la Nacion. Articulo 3.- Condiciones especificas de las concesiones Dependiendo de la naturaleza y estado del bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura - INC establecera las condiciones especificas de ubicacion, delimitacion, capacidad de carga, MORDAZA y condiciones del servicio turistico, y otras condiciones tecnicas y exigencias que permitan la efectiva y adecuada conservacion y proteccion del patrimonio cultural. Capitulo II: Del Procedimiento Articulo 4.- Entidad competente El otorgamiento del derecho de concesion para el desarrollo de los Servicios Turisticos y la supervision de su debido cumplimiento, son de competencia del Instituto Nacional de Cultura - INC, en coordinacion, en lo que corresponda, con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y demas normas sobre la materia. Asimismo, el Instituto Nacional de Cultura - INC esta encargado de admitir a tramite, rechazar y emitir la correspondiente resolucion de otorgamiento de concesion. Articulo 5.- MORDAZA de iniciativas Pueden presentar iniciativas para efectuar proyectos de inversion de servicios turisticos en inmuebles del patrimonio cultural de la Nacion: a) Los gobiernos regionales y las municipalidades de la jurisdiccion donde se encuentra el bien inmueble del patrimonio cultural. b) Las instituciones publicas vinculadas al desarrollo de la actividad turistica o a la promocion de inversion privada. c) Los privados. (Inciso modificado por el Articulo 2 de la Ley Nº 29202, publicada el 17 febrero 2008, cuyo texto

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