Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2010 (06/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
CODIGO DESCRIPCION Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdiccional del distrito de Lince, que consignen frases discriminatorias. CARTA PREVENTIVA SANCION (% UIT)

412965
SANCION NO PECUNIARIA Retiro y/o retencion del anuncio o medio empleado por el cual se le sanciona por discriminacion.

PRESENCIA", u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como "SE PROHIBE EL INGRESO A PERSONAS BAJO EL EFECTO DEL ALCOHOL O DROGAS". Articulo 7º.- PUBLICACION DE CARTEL Todos los establecimientos comerciales abiertos al publico deben publicar en un lugar visible al publico, un cartel que senale lo siguiente: "EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE LINCE ESTA PROHIBIDA LA DISCRIMINACION", asi tambien se debe consignar el numero de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimension aproximada de 25 x 40 centimetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.
40 cm.

2.18

SI

0.10 de la UIT

Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 454252-1

ORDENANZA Nº 260 -2009-MDL EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE LINCE ESTA PROHIBIDA LA DISCRIMINACION 25 cm.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aceptan donacion de panetones a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2010-MDSM San MORDAZA, 20 de enero de 2010 VISTOS, en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorando Nº 500-2009-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 199-2009GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas y el Informe Nº 477-2009-SGL-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Logistica, Servicios Generales y Margesi de Bienes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de vistos la Subgerencia de Logistica, Servicios Generales y Margesi de Bienes senala que se ha ingresado a almacen 1,500 Panetones Bauducco de 1 kilo efectuada por la empresa LS MORDAZA S.A.; Que, de conformidad con el inciso 20) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aceptar, entre otras, donaciones y demas liberalidades, y de acuerdo al articulo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, una vez aceptadas si supera las 05 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) debe publicarse la MORDAZA que la aprueba; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el inciso 20) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; Por unanimidad; SE ACORDO: Articulo Primero.- ACEPTAR la donacion de 1,500 Panetones Bauducco de 1 kilo ofrecida por la empresa LS MORDAZA S.A., a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, valuadas en S/. 31,365.00 (Treinta y Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), para la celebracion de las MORDAZA Navidenas. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Subgerencia de Logistica, Servicios Generales y Margesi de Bienes, el cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Concejo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Registrese, comuniquese y cumplase.

Articulo 8º.- DENUNCIAS. Las personas que se sientan afectadas por practicas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a traves de la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo, quien realizara las indagaciones que correspondan a fin de eliminar esta practicas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de las medidas administrativas o las denuncias penales que correspondan, al MORDAZA del articulo 323º del Codigo Penal. Las denuncias pueden presentarlas por escrito en la Oficina de Tramite Documentario, o escribiendo al link "Tu opinion es valiosa", que aparece en el MORDAZA de la pagina Web de la Municipalidad Distrital de Lince, o a cualquiera de los siguientes correos: raraujo@munilince.gob.pe, jleonardo@munilince.gob.pe. Articulo 9º.- CHARLAS INFORMATIVAS Todo el personal de la Municipalidad Distrital de Lince, recibira charlas informativas sobre la problematica de la discriminacion. Generando tambien espacios de informacion y capacitacion para los y las ciudadanas de Lince, autoridades y jovenes. Articulo 10º.- PROMOCION Y SENSIBILIZANCION. La Municipalidad de Lince, a traves del area competente impulsara en coordinacion con la sociedad civil acciones de sensibilizacion, informacion y promocion contra la discriminacion, especialmente por razones etnico raciales y de genero, dirigida a la ciudadania de Lince. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Concedase a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta dias (60) calendario a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el articulo 5º de la presente Ordenanza. Tercera.- Incorporese a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), aprobada mediante Ordenanza Nº 215-MDL, las siguientes infracciones:
CODIGO DESCRIPCION Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en practicas discriminatorias. Por no colocar el cartel que se detalla en el articulo 7º de la Ordenanza Nº 260-2009MDL, que prohibe toda forma de discriminacion en el distrito de Lince. CARTA PREVENTIVA SI SANCION (% UIT) 0.30 de la UIT SANCION NO PECUNIARIA Clausura Temporal Clausura Definitiva (Reincidencia)

2.16

2.17

SI

0.10 de la UIT

MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 454444-1

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