Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2010 (06/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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promocion de las actividades que considere pertinentes, MORDAZA si se le ha reservado un rol orientador en el desarrollo del MORDAZA, actuando en el promocion de la infraestructura [articulo 58 de la Constitucion]. 36. Segun el articulo 1º de la Ley Nº 29164, "El objeto de la presente Ley es establecer las condiciones que favorezcan y promocionen el desarrollo de inversion privada que permita la recuperacion, restauracion, conservacion, puesta en valor y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion, a traves de las concesiones para la prestacion de Servicios Turisticos, en las zonas que, para tal efecto, determine el Instituto Nacional de Cultura - INC, a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades publicas competentes y particulares", razon por lo cual su objeto se condice con el mandato constitucional. Someter a concesion los servicios turisticos de hoteleria y comida no es en absoluto contrario a los fines de la Constitucion, siempre y cuando los valores que involucre tal concesion se ajusten a los parametros constitucionales relacionados con los derechos y bienes involucrados en la tutela de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nacion. 37. Tampoco pone en riesgo la MORDAZA impugnada el acceso de los peruanos y de los turistas a los centros turisticos, lo que esta relacionado con la MORDAZA de MORDAZA [articulo 2º, inciso 10 de la Constitucion], pues se ha reconocido explicitamente un `libre acceso del publico' [articulo 2º, inciso h, de la Ley Nº 29164]. No se puede, por tanto, prohibir arbitrariamente que toda la humanidad admire monumentos que los antepasados de los peruanos construyeron con su esfuerzo e ingenio. 38. La pregunta que subyace a este analisis es: ¿Con las normas expedidas se esta cumpliendo su fin constitucional? La forma en que esta redactada la ley no hace suponer lo contrario, razon por lo cual la Ley Nº 29164 debe ser declarada constitucional por el fondo en lo relativo a la exigencia de promocion turistica por parte del Estado. Adicionalmente, tiene que determinarse si los mecanismos administrativos planteados por la Ley Nº 29167 se condicen con el desarrollo turistico MORDAZA explicado. d. La validez de la concesion 39. Este Colegiado considera razonable que las actividades permitidas a traves de la Ley Nº 29164 mediante concesion deban respetar ante todo el patrimonio cultural [articulo 2º, inciso a], sin que ello pueda comprometer sus condiciones de infraestructura, ni generar riesgo de destruccion o deterioro [articulo 2º, inciso d] y siempre con el fin constitucionalmente valido de lograr la puesta en valor, recuperacion, restauracion, conservacion y desarrollo sostenible del patrimonio cultural. Vale recordar que "(...) el Estado tiene la obligacion de promover todos aquellos actos que atiendan al interes general, a desarrollar un conjunto de conocimientos que permitan el desarrollo del juicio critico y de las artes, asi como a la integracion y fortalecimiento de las manifestaciones que contribuyen a la identidad cultural de la Nacion (...)" [fundamento 4 de la STC 0042-2004-AI/TC]. 40. La existencia de una opinion favorable por parte del Instituto Nacional de Cultural ademas de ser una exigencia por parte de la Ley Nº 29164 [articulo 2º, inciso b], tambien es una obligacion impuesta por la Ley Nº 28296, que en su articulo 22º, punto 22.2, establece: "Toda obra publica o privada de edificacion nueva, remodelacion, restauracion, ampliacion, refaccion, acondicionamiento, demolicion, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, requiere para su ejecucion de la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura", organo que tambien estara encargado de determinar las condiciones especificas de las concesiones, de hacer las evaluaciones preliminares y de otorgar el derecho de concesion [articulos 4º, 6º y 10º de la ley impugnada]. Por ello, tambien se exige que la concesion este en concordancia con el Plan Estrategico Nacional de Turismo [articulo 2º, inciso e) de la Ley Nº 29164]. 41. La inversion, segun la propia Constitucion, debe ser garantizada al MORDAZA, siempre tomando como norte la libre iniciativa de los particulares [articulo 58º de la Constitucion]. Por ello, tiene validez constitucional hablando el que la ley incoada MORDAZA reconocido la capacidad de los particulares de presentar iniciativas para proyectos de inversion [articulo 5º, inciso c), de

la Ley Nº 29164], tomando en cuenta que la inversion constitucionalmente reconocida [articulo 63º] supone el acrecentamiento del capital de una economia o, en otras palabras, la acumulacion de capital [STC Nº 0008-2003AI/TC, seguido por fundamento 21 de la STC Nº 00132007-PI/TC]. 42. En este MORDAZA, el contrato administrativo de concesion, logicamente respetuoso de los valores constitucionales, debera incorporar "(...) las condiciones minimas y especificas de la concesion asi como las establecidas en el proyecto de inversion y podra incorporar ampliaciones u otras disposiciones, siempre que no impliquen variacion alguna en las caracteristicas tecnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el MORDAZA de seleccion. La concesion para la prestacion de servicios turisticos se otorgara por un plazo MORDAZA de treinta (30) anos. Este plazo podra ser renovado por un periodo similar previo acuerdo entre el concesionario y el Instituto Nacional de Cultura - INC, siempre que se amplie el monto de la inversion y se cumpla con los requisitos exigidos" [articulo 11º de la Ley Nº 29164]. Queda MORDAZA que en caso de una accion irregular en una concesion siempre queda como MORDAZA el cuestionamiento administrativo de la decision adoptada, y en caso de estar en juego los derechos fundamentales y bienes constitucionales, incluso cabria plantear una demanda de MORDAZA a fin de que el juez constitucional pueda determinar la validez del cumplimiento de tal concesion. e. Las normas funcionamiento promotoras de licencia de

43. La Ley Nº 29167 establece un procedimiento especial y transitorio para las licencias de edificacion, ampliacion o remodelacion de establecimientos de hospedaje, lo que en cierta forma esta en concordancia con la promocion de la inversion en hoteleria de cuatro y cinco estrellas prevista en la Ley Nº 29164, mas aun si se reserva la funcion de fiscalizacion posterior [fundamento 8º de la Ley Nº 29167]. Si bien corresponde a los gobiernos municipales, crear, modificar y suprimir licencias municipales, ello debe hacerse de acuerdo a ley [articulo 195º, inciso 4), de la Constitucion]. El procedimiento especial y transitorio creado por la Ley Nº 29167 tenia un fin constitucionalmente aceptable, cual era el favorecer la inversion extranjera. 44. Aun mas, de conformidad con la Unica Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29202, la Ley Nº 29167 no sera aplicable a los inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nacion por el Instituto Nacional de Cultura a partir del 17 de febrero de 2007, razon por lo cual el cuestionamiento del demandante carece de asidero. Es mas, este Colegiado considera que la MORDAZA es valida, pues la forma en que estuvo expresada no esta en contradiccion con los argumentos senalados en los fundamentos anteriores con relacion a la Ley Nº 29164 y la promocion de la inversion privada. f. El respeto de la autonomia municipal y regional 45. Con relacion a las dos leyes impugnadas, tambien se alego que la actuacion que ellas permiten termina afectando la autonomia municipal y regional, y con ello la vocacion descentralizadora del MORDAZA [vid. entre otras, STC Nº 0002-2005-PI/TC], sobre todo en lo relativo a la actividad municipal, puesto que debe desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de conservacion de monumentos arqueologicos e historicos [articulo 195º, inciso 8) de la Constitucion]. Nadie pone en tela de juicio esta actividad, no obstante, esta debe realizarse en coordinacion directa con el gobierno nacional, sobre todo si la propia Ley de Bases de Descentralizacion en su articulo 43º la considera una competencia compartida. 46. Mas aun, incidiendo en el rol primordial que cumple el Instituto Nacional de Cultural, en la Ley Nº 29164, se puede observar que son los gobiernos regionales y municipales los que estan en la capacidad de presentar iniciativas para efectos de proyectos de inversion de servicios turisticos [articulo 5º, inciso a]. Es mas, los comites de evaluacion de los proyectos de inversion incluyen representantes de los gobiernos regionales y municipales [articulo 8º]. Constitucionalmente, se reserva tanto a los gobiernos regionales la capacidad de promocion de la inversion [articulo 192º], como a los gobiernos locales [articulos 195º, inciso 7, respectivamente]. Por lo tanto, no

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