Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2010 (06/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nacion corresponden al Instituto Nacional de Cultura - INC. Los recursos obtenidos por el pago de la concesion del servicio turistico se distribuyen y se destinan de acuerdo a lo siguiente: a) El cuarenta por ciento (40%) para el Instituto Nacional de Cultura - INC, debiendo destinarlo a la recuperacion, proteccion, investigacion, conservacion, preservacion y puesta en valor del bien inmueble del patrimonio cultural de la Nacion vinculado a la concesion. b) El veinte por ciento (20%) para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, debiendo destinarlo a la promocion del bien inmueble sujeto a concesion. c) El veinte por ciento (20%) para el gobierno regional de la jurisdiccion donde esta ubicado el bien inmueble sujeto a concesion, debiendo destinarlo a la generacion de infraestructura vial y de servicios basicos en zonas aledanas al bien inmueble vinculado a la concesion. d) El veinte por ciento (20%) para el municipio distrital de la jurisdiccion donde esta ubicado el bien inmueble vinculado a la concesion, debiendo destinarlo a la senalizacion, ornato y seguridad del ambito donde se encuentra el referido bien inmueble del patrimonio cultural. En el caso de que participe mas de un gobierno regional o distrital, el porcentaje correspondiente sera distribuido en forma equitativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Publicacion de zonas prioritarias El Instituto Nacional de Cultura - INC, en coordinacion con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicara el listado de los inmuebles aptos para el desarrollo de servicios turisticos, a efectos de la priorizacion de iniciativas en dichas zonas. (Disposicion modificada por el Articulo 3 de la Ley Nº 29202, publicada el 17 febrero 2008, cuyo texto es el siguiente: PRIMERA.- Del requisito previo para la aplicacion de la presente Ley. Para la aplicacion de los alcances y efectos de las disposiciones, deberes y derechos a que se hace mencion en esta Ley, es requisito previo indispensable que los Gobiernos Regionales aprueben, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la relacion de los bienes inmuebles en los que se podran desarrollar los proyectos de concesion de servicios turisticos, los mismos que tendran que contar con la opinion favorable del Instituto Nacional de Cultura). SEGUNDA.- Concesiones existentes En los casos en que, con anterioridad a la dacion de la presente Ley, se hubiesen otorgado concesiones, autorizaciones o adjudicaciones de derechos sobre bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nacion, estos mantendran su vigencia de acuerdo a los terminos y condiciones establecidos originalmente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Reglamento Dentro del plazo de ciento veinte (120) dias calendario de publicada la presente Ley, el Instituto Nacional de Cultura - INC, en coordinacion con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicara el Reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de su Reglamento. Ley Nº 29167 Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificacion, Ampliacion o Remodelacion de Establecimientos Hospedaje Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento, especial y transitorio, para el otorgamiento de las Licencias de Edificacion, Ampliacion o Remodelacion de los establecimientos de hospedaje en el MORDAZA, con la finalidad de satisfacer la demanda prevista para los

eventos internacionales programados para el ano 2008 y fortalecer la infraestructura de hospedaje permanente. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El procedimiento especial y transitorio para el otorgamiento de las Licencias de Edificacion, Ampliacion o Remodelacion se aplica a los siguientes casos: 1. Solicitudes de licencia para la edificacion de obra nueva presentadas a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA, que aspiren, de cumplir con los requisitos de ley, a la categoria de establecimientos de hospedaje de cuatro (4) o cinco (5) estrellas. 2. Solicitudes de licencia para la ampliacion, remodelacion, puesta en valor historico monumental y demolicion, presentadas a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA, de edificaciones que cuenten con la categorizacion de establecimientos de hospedaje de cuatro (4) o cinco (5) estrellas. 3. Solicitudes de licencia para la ampliacion, remodelacion, puesta en valor historico monumental y demolicion, presentadas a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA, de edificaciones que quieran lograr la categorizacion de establecimientos de hospedaje de cuatro (4) o cinco (5) estrellas para la edificacion que se proponen mejorar. Las solicitudes, para acogerse al procedimiento especial establecido en la presente MORDAZA, pueden ser presentadas hasta el 31 de MORDAZA de 2008. Articulo 3.- Glosario de terminos a) Edificacion de Obra Nueva.- Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. b) Ampliacion.- Obra que se ejecuta a partir de una edificacion preexistente, incrementando el area techada. Puede incluir o no la remodelacion del area techada existente. c) Remodelacion.- Obra que modifica, total o parcialmente, la tipologia y/o el estilo arquitectonico original de una edificacion existente. d) Puesta en Valor Historico Monumental.- Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauracion, recuperacion, rehabilitacion, proteccion, reforzamiento y mejoramiento de una edificacion. e) Demolicion.- Accion mediante la cual se elimina, total o parcialmente, una edificacion existente. f) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios.- Documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales, o por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el ambito del Cercado, en sus respectivas jurisdicciones, donde se especifican los parametros de diseno que regulan el MORDAZA de edificacion sobre un predio urbano. El Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios debe contener los siguientes aspectos: Zonificacion; alineamiento de fachada; usos de los suelos permisibles y compatibles; coeficientes maximos y minimos de edificacion; porcentaje minimo de area libre; altura MORDAZA y minima de edificacion expresada en metros; retiros; area del lote normativa; densidad MORDAZA expresada en habitantes por hectarea; exigencias de estacionamiento para cada uno de los usos permitidos; calificacion del bien cultural inmueble, de ser el caso; y fecha de emision. g) Profesional Responsable.- Es el profesional responsable del proyecto que, segun su especialidad, es el arquitecto, para el proyecto de arquitectura; el ingeniero civil, para el proyecto de estructuras; el ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; y el ingeniero electricista para las instalaciones electricas o electromecanicas. h) Autoridad Administrativa.- Se entiende por Autoridad Administrativa al Instituto Nacional de Cultura - INC, al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI o al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Articulo 4.- Procedimiento especial y transitorio de Aprobacion con Firma del Profesional Responsable El procedimiento especial y transitorio de otorgamiento de Licencias de Edificacion, Realizacion de Obras Nuevas, Ampliacion, Remodelacion, Puesta en Valor Historico Monumental y Demolicion de Establecimientos de Hospedaje se denomina Aprobacion con Firma del Profesional Responsable y MORDAZA de documentos.

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