Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2010 (06/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de febrero de 2010

El procedimiento para obtener las licencias reguladas en la presente Ley, se inicia con la MORDAZA de una solicitud dirigida a la municipalidad competente, acompanada de los Planos Arquitectonicos y de Especialidades, solicitud que debera ser suscrita por el Profesional Responsable. Asimismo se deberan presentar los siguientes documentos: 1. Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. 2. Informe favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, segun corresponda, de conformidad con la ley de la materia. 3. Informe favorable del Instituto Nacional de Cultura - INC o del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, segun corresponda, de conformidad con las leyes de la materia. Los organismos competentes expiden los documentos MORDAZA citados, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles, bajo responsabilidad, contados desde la fecha en que fueron solicitados. Vencido dicho plazo no sera exigible la MORDAZA de los documentos. Articulo 5.- Observaciones a la edificacion Si los documentos descritos en el articulo 4 generan observaciones o informacion que impidan la realizacion de la edificacion nueva o la mejora de la misma, el interesado esta obligado a presentar el informe correspondiente, en el plazo de cinco (5) dias utiles, que permita superar las observaciones, asi como el plan que describe la forma en que se realizara la edificacion sin afectar el patrimonio natural, historico, cultural, la seguridad, ni producir impacto ambiental o vial, de ser el caso. De no presentarse dicho informe en el plazo senalado, se tendra por desestimada la solicitud de edificacion de obra nueva o mejora de la misma. Si por el contrario, se presentara el informe de descargo de observaciones en el plazo previsto, la autoridad administrativa correspondiente dispondra de cinco (5) dias utiles para emitir un informe que declare subsanadas las observaciones o que estas persisten. Si vencido dicho plazo no se hubiera emitido el informe de la autoridad administrativa, se aplica el silencio administrativo positivo; si el referido informe declara que las observaciones subsisten, el interesado podra presentar recurso impugnativo, el cual debera ser resuelto en un plazo de cinco (5) dias utiles, contados desde su MORDAZA, aplicandose igualmente el silencio administrativo positivo. Articulo 6.- Aprobacion automatica En los casos de las solicitudes de licencia, establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 2, cumplidos los requisitos del articulo 4, o al vencimiento del plazo para su expedicion, o subsanadas las observaciones formuladas a la edificacion con arreglo al articulo 5, se aplica la aprobacion automatica con Firma del Profesional Responsable, constituyendo el cargo de ingreso la respectiva licencia, previo pago de la liquidacion respectiva. A partir de ese momento se podra dar inicio a las obras. Articulo 7.- Aprobacion con resolucion En los casos de las solicitudes de licencia de edificacion de obra nueva, a que se contrae el numeral 1 del articulo 2, cumplidos los requisitos del articulo 4, o al vencimiento del plazo para su expedicion o subsanadas las observaciones formuladas a la edificacion con arreglo al articulo 5, se expide la resolucion de la municipalidad competente confiriendo la licencia, en un plazo no mayor de cinco (5) dias utiles. La municipalidad, en el mismo plazo, expide la resolucion desestimando el pedido de licencia para la ejecucion de obra nueva, cuando, agotadas las instancias administrativas, el interesado no hubiera subsanado las observaciones formuladas a la obra o no hubiere presentado el informe a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 5. Articulo 8.- Fiscalizacion posterior La fiscalizacion posterior opera respecto del procedimiento especial de aprobacion con Firma del Profesional Responsable y MORDAZA de documentos,

de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Procedimiento de adecuacion Las municipalidades adecuaran su Texto Unico de Procedimientos Administrativos a los plazos y requisitos establecidos en la presente Ley, mediante ordenanza, sin necesidad de ratificacion, en tanto no se modifiquen los derechos que actualmente tienen aprobados. SEGUNDA.- Reglamentacion El reglamento de la presente Ley, se aprobara y publicara en el plazo de quince (15) dias, contados desde la vigencia de la misma. IV. DEMANDA Y CONTESTACION DE DEMANDA A. Argumentos de la demanda El Gobierno Regional de MORDAZA interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29164, Ley de Promocion y Desarrollo sostenible de Servicios Turisticos en los Bienes Inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, y la Ley Nº 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificacion, Ampliacion o Remodelacion de Establecimientos de Hospedaje. Con relacion a la inconstitucionalidad de forma de la Ley Nº 29164 El accionante alega que la Ley Nº 29164 es manifiestamente inconstitucional al haberse vulnerado el procedimiento de aprobacion de la misma y las reglas elementales del debido MORDAZA, prescritas por la ley y la Constitucion. Los argumentos que sustentan la inconstitucionalidad de forma de esta ley son los siguientes: El proyecto de Ley Nº 394-2006-CR fue presentado el 19 de octubre del 2006, y fue materia de debate y aprobacion en primera votacion, en la sesion plenaria de 16 de MORDAZA del 2007. El mandato del articulo 73º, inciso e), del Reglamento del Congreso de la Republica exige una MORDAZA votacion, por lo que dicho proyecto de ley requeria una MORDAZA votacion. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2007, la Junta de Portavoces, con la presencia de los representantes del Partido Aprista Peruano, Unidad Nacional, Alianza Parlamentaria y Alianza por el Futuro, decidio exonerarla de tal votacion; por lo que se vulnero el debido MORDAZA en sede legislativa. Tampoco se resolvio previamente el pedido de la Presidenta de la Comision Especializada, que solicitaba la vuelta del dictamen y proyecto de ley aprobado en primera votacion, mediante Oficio Nº 063-2007-2008/ CCET/CR, de fecha de 26 de setiembre de 2007. Asi se ha violentado el procedimiento establecido en el articulo 105º de la Constitucion. Ademas, el procedimiento legislativo preve la posibilidad de plantear una cuestion previa, tal como lo precisa el articulo 60º del Reglamento del Congreso de la Republica; por consiguiente la Junta de Portavoces, en sesion del dia 13 de diciembre del 2007, dispenso de la MORDAZA votacion al mencionado Proyecto de Ley N.' 3942006-CR, con lo que evito que el Pleno del Congreso se pronuncie sobre dicho proyecto de ley y sobre el pedido y opinion especializada de la propia Comision de Comercio Exterior y Turismo. La exoneracion efectuada por la Junta de Portavoces fue aprobada unicamente con setenta miembros y no por los setenta y dos parlamentarios como lo exige el articulo 31º del Reglamento del Congreso ya que en atencion a los portavoces del Partido Aprista Peruano, Alianza Parlamentaria y Alianza para el Futuro representaban en ese momento a setenta congresistas, por cuanto tres se hallaban suspendidos del ejercicio de sus funciones; consecuentemente no podian ejercitar su derecho a MORDAZA y mucho menos podian delegar a sus voceros, por lo que tampoco en este punto se respeto el procedimiento parlamentario. Con relacion a la inconstitucionalidad de fondo de la Ley Nº 29164 Los argumentos que sustentan la inconstitucionalidad material del articulo 2º, inciso c), de la Ley Nº 29164 son los siguientes:

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