Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2010 (06/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de febrero de 2010

Que, al MORDAZA del Decreto Supremo N° 052-93PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de MORDAZA de 1993, se autorizo a la Direccion Nacional de Registros Publicos y Civiles del Ministerio de Justicia a inscribir en las Oficinas Registrales los inmuebles de ELECTROPERU S.A, con la sola MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo y una declaracion jurada de la empresa, en el sentido que no se encuentra pendiente MORDAZA judicial alguno sobre los inmuebles a inscribir; Que, el citado Decreto Supremo establecia que la inscripcion registral se realizaria de manera provisional por el plazo improrrogable de 30 dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la relacion detallada de los bienes que pretendia inscribirse, disponiendo que se convertiria en inscripcion definitiva a solicitud de la empresa ELECTROPERU S.A., una vez trascurrido el plazo MORDAZA indicado, sin que MORDAZA mediado oposicion judicial de terceras personas; Que, a merito del dispositivo legal MORDAZA glosado, la referida empresa inscribio provisionalmente, en la Ficha N° 8345 continuada en la Partida N° 11036153 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, el dominio sobre el predio ubicado en el Paraje Paron del distrito de Caraz, de la provincia de Huaylas, del departamento de MORDAZA, sobre un area de 540 hectareas, que incluia a la MORDAZA Paron, cuya conversion en inscripcion definitiva jamas solicito ELECTROPERU S.A., a pesar de lo cual se inscribieron los sucesivos cambios de titulares de dominio, encontrandose como ultimo titular registral la empresa MORDAZA Energy EGENOR S. en C. por A.; Que, el MORDAZA Nacional Huascaran, area natural protegida establecida mediante Decreto Supremo N° 62275-AG y declarado Patrimonio Natural de la Nacion, es de dominio publico, por lo que dicha condicion lo hace inalienable, inembargable e imprescriptible, y reconocido internacionalmente por la UNESCO, como Patrimonio Mundial Natural y nucleo de la reserva de Biosfera Huascaran; Que, de acuerdo con el Informe N° 049-2010SERNANP-OAJ, el area total del Paraje Paron se superpone con el area registrada del MORDAZA Nacional Huascaran contenida en la Ficha N° 7999 continuada en la Partida N° 02107999 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, inscrita a nombre del Estado Peruano-Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el EstadoSERNANP; Que, debido a ello, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, en su condicion de ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas y titular registral del MORDAZA Nacional Huascaran, solicito a la Oficina Registral de MORDAZA la cancelacion de la inscripcion provisional del predio ubicado en el Paraje Paron e inscrito en la Ficha N° 8345 continuada en la Partida N° 11036153 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, sustentando su pedido en lo dispuesto en el articulo 94°, inciso d), del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, el Registrador Publico de la Oficina Registral MORDAZA ha procedido a cancelar la inscripcion provisional respecto del predio ubicado en el Paraje Paron, la misma que corre inscrita en el Asiento C0008 de la Partida N° 11036153 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz; Que, al haberse producido la cancelacion total de la Partida N° 11036153 y de su antecedente la Ficha N° 8345 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, resulta pertinente declarar que la MORDAZA Paron es Patrimonio de la Nacion y por lo tanto, bien de dominio publico, por encontrarse al interior del MORDAZA Nacional Huascaran; De conformidad con el articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 26834 ­ Ley de Areas naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG; DECRETA: Articulo 1°.- Declaracion de Patrimonio de la Nacion Declarar que la MORDAZA Paron ubicada en el distrito de Caraz, de la provincia de Huaylas, del departamento de MORDAZA, forma parte del MORDAZA Nacional Huascaran,

y por tanto, constituye Patrimonio de la Nacion y bien de dominio publico que corre inscrito en la Ficha N° 7999 continuada en la Partida N° 02107999 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA a nombre del Estado Peruano-Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 455249-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan a la empresa Salon de Juegos MORDAZA S.A. la explotacion de maquinas tragamonedas en sala de juegos ubicada en el distrito de Cayma, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2451-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 18 de diciembre de 2009 Visto, el Expediente Nº 002343-2009-MINCETUR, de fecha 5.08.2009, en el que la empresa SALON DE JUEGOS MORDAZA S.A. solicita la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos denominada "DELUXE", del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "PLAZA", ubicada en la Av. Cayma Nº 701, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, la renovacion de la autorizacion concedida a las MORDAZA de juegos instaladas en los establecimientos senalados en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se realiza siguiendo el procedimiento establecido para el de Autorizacion Expresa; Que, el articulo 14º de la ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que la solicitante ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida para acceder a la renovacion de la autorizacion concedida para explotar

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