Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2010 (06/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

412958

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de febrero de 2010

debate o de la votacion basado en hechos o solicitar el regreso de un MORDAZA a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concedera un MORDAZA de tres minutos para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, senalando el tiempo MORDAZA que concedera a cada orador para intervenir". 24. A entender de los demandados, sin embargo, la solicitud no se ajusta a los requerimientos establecidos en la propia MORDAZA congresal, por haber sido planteada fuera del propio debate para su aprobacion. Se afincan en una vision bastante literal del Reglamento del Congreso. El alegato por parte del Congreso de la Republica para denegar la posibilidad de la cuestion previa por un tecnicismo legislativo, arguyendo que no se planteo en el momento adecuado no puede ser admitida en sede constitucional. En terminos juridicos y facticos, solo cabe senalar que el requerimiento de la presidenta de la Comision de Comercio Exterior y Turismo nunca pudo haberse planteado dentro de una sesion plenaria del Congreso de la Republica, porque justamente la Junta de Portavoces estaba exonerando de una MORDAZA votacion y, por lo tanto, del debate en el Pleno. 25. Este Colegiado, en tal entendido, considera que se deberian perfeccionar los mecanismos de comunicacion entre los organos parlamentarios a fin de no desconocer la voz de quien desea ser escuchado en el seno del Congreso de la Republica; pero mientras no exista un respaldo reglamentario, no se podra declarar la invalidez de la practica parlamentaria, razon por la cual tampoco se acoge el pedido planteado por el demandante. §2. Analisis material de la constitucionalidad de las Leyes Nºs. 29164 y 29167 26. Definida la constitucionalidad formal de la Ley Nº 29164, este Colegiado considera pertinente hacer un analisis de fondo de las leyes impugnadas. Si bien la demanda y la contestacion de la demanda presentan argumentos diferentes para senalar la validez o no de la analizada Ley Nº 29164, pero tambien de la Ley Nº 29167, resulta conveniente analizar en conjunto su constitucionalidad por la relacion existente entre ellas. a. Datos generales 27. El recurrente considera que las normas impugnadas no se condicen con lo dispuesto en el articulo 21º de la Constitucion, pues su tenor se refiere a establecer "(...) acciones que no estan encaminadas a la proteccion de dichos bienes culturales, toda vez que esta basada en una orientacion meramente patrimonialista y privatista. Es decir, olvidando que la atencion debe ser puesta en la funcion que estos cumplen y no su regimen de pertenencia" [Demanda, a fojas 16 del Expediente]. Aparte de considerar al turismo como recurso geopoliticamente estrategico, considera que al admitir tan solo a ciertos grupos de hoteles y restaurantes, MORDAZA el derecho a la igualdad entre las personas, lo que encierra una vulneracion de la MORDAZA de comercio, la igualdad entre la actividad empresarial publica y privada, y la MORDAZA de competencia. Considera que al priorizarse la inversion privada sobre la intangibilidad de los monumentos culturales y sectores o espacios adyacentes de amortiguamiento, tambien se afectan normas municipales y regionales tal como esta configurado el procedimiento de otorgamiento de licencias para hoteles de esta indole. 28. Frente a estos argumentos, el apoderado del Congreso de la Republica considera que no existe inconstitucionalidad alguna. Aparte de estimar viable la actuacion privada en monumentos historicos, realiza un test de igualdad para determinar que no existe discriminacion alguna con la forma en que ha sido regulado el tema. Ademas, no juzga que MORDAZA violacion de la autonomia municipal por responder a intereses supralocales. 29. Entonces, corresponde analizar las normas impugnadas sobre la base de la afectacion que MORDAZA involucraria al rol de Estado de conservar nuestro pasado historico, el principio-derecho de igualdad que estaria siendo afectado y el sentido que conlleva la promocion de actividades a ciertas funciones. b. El respeto de zonas historicas 30. La Ley Nº 29164 versa sobre la promocion del desarrollo sostenible de servicios turisticos en los bienes

inmuebles, integrantes del patrimonio cultural de la nacion. En primer lugar, se sostiene que no existe correspondencia entre la normatividad establecida, en conjuncion con la Ley Nº 29167, con el respeto al ambito cultural de la Constitucion, tambien denominado Constitucion Cultural. 31. Segun el articulo 21º de la MORDAZA Fundamental, "Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio (...)". Este Colegiado no puede sino confirmar la validez de la proteccion del patrimonio cultural de la nacion, materiales o inmateriales, al corresponder tal accion con la esencia misma de la salvaguarda de la Constitucion. 32. Por tal razon, las leyes cuya constitucionalidad se cuestiona no pueden ser ajenas a esta funcion constitucionalmente establecida. Asi, el establecimiento de hoteles y restaurantes de no menos de cuatro estrellas o tenedores, respectivamente, tiene siempre que estar en correlacion con la defensa del patrimonio historico del pais. Por ello, debe ponerse de relieve que "(...) en nuestra Constitucion de 1993, la relacion entre el Estado social y democratico de Derecho y la Constitucion cultural, no solo se limita al reconocimiento del derecho fundamental a la identidad etnica y cultural (articulo 2, inciso 19), al derecho fundamental a la cultura (articulo 2, inciso 8) o al establecimiento de una clausula de proteccion del patrimonio cultural (articulo 21), sino que tambien debe elaborar y llevar a cabo una politica cultural constitucional, a traves de la educacion, los medios de comunicacion social, la asignacion de un presupuesto especifico, por ejemplo, que le permita realizar el deber de promover las diversas manifestaciones culturales. Ello es asi en la medida que en sociedades polietnicas y multiculturales como es la sociedad peruana, el Estado debe garantizar la interaccion armoniosa y la voluntad de convivir con personas y grupos de identidades y costumbres culturales muy diversas. En ese sentido, el pluralismo cultural constituye un imperativo del Estado y del sistema democratico frente a la diversidad cultural (...)" [fundamento 5 de la STC 0042-2004-AI/TC]. 33. Tal como esta presentado en las leyes cuestionadas, sobre todo en la Ley Nº 29164, la normatividad planteada tendria por objeto el desarrollo turistico de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nacion, sobre la base de un listado elaborado por el Instituto Nacional de Cultura en coordinacion con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo [Primera Disposicion Complementaria]. Solo sera valida constitucionalmente esta disposicion en caso de que este en concordancia con el deber estatal de procurar el bienestar general y el desarrollo integral y equilibrado de la nacion [articulo 44 de la Constitucion]. Este es el MORDAZA que servira para analizar la constitucionalidad de las normas impugnadas. c. Promocion turistica por parte del Estado 34. Entonces, la pregunta que debe responderse es si la promocion turistica planteada (segun el articulo 2º, inciso c de la Ley Nº 29164, los "(...) servicios turisticos, factibles de ser concesionados en los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nacion, son los servicios de hospedaje, categoria minima cuatro (4) estrellas, servicios de restaurantes con categoria minima de cuatro (4) tenedores; y en forma complementaria a estos, la venta de artesanias y recuerdos") afecta o no el respeto de la denominada Constitucion Cultural, desarrollada por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, sobre todo en lo relativo al patrimonio cultural de la nacion, segun lo especificado en la Ley Nº 28296, ley general de la materia, que a la sazon sera entendida como bloque de constitucionalidad. 35. Este Tribunal parte su analisis del mandato constitucional que "(...) Fomenta conforme a ley, la participacion privada en la conservacion, restauracion, exhibicion y difusion del mismo, asi como su restitucion al MORDAZA cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional" [articulo 21º de la Constitucion], senalando que una de las caracteristicas que tiene el Estado, dentro de una Economia social de MORDAZA, es la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.