Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2010 (10/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de junio de 2010

Direccion General de Capitanias y Guardacostas, por un plazo MORDAZA de hasta 30 anos renovables, de acuerdo al articulo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, mediante documento del visto, la Asociacion Nautica EL PENON, solicita la renovacion y ampliacion del area acuatica otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 890-DE/MGP de fecha 30 de octubre de 1998, haciendo un total de UN MIL VEINTITRES CON 62/100 METROS CUADRADOS (1,023.62 m2), que permita el funcionamiento de UN (01) terraplen, UNA (01) plataforma y puentes de embarcadero; Que, el Capitan de Puerto del Callao, mediante Memorandum Nº 514 de fecha 23 de setiembre de 2009, remitio el Acta de Inspeccion Ocular realizada a las instalaciones de la Asociacion Nautica EL PENON, en la que detecto la existencia de un terraplen artificial utilizado como estacionamiento vehicular, ocupando un area adicional al area otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 890-DE/MGP de fecha 30 de octubre de 1998; Que, mediante Resolucion de Capitania Nº 0502009-M de fecha 02 de diciembre de 2009, el Capitan de Puerto del Callao, declaro que el terraplen - plataforma detectada durante la inspeccion ocular fue construida por la empresa AGL Inmobiliaria S.A. durante los anos 1992 y 1993, empresa que actualmente no existe, dada de baja de oficio con fecha 05 de setiembre de 1998, conforme a la consulta de RUC efectuada a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; asimismo, sanciono a la Asociacion Nautica El Penon, con una multa equivalente a DOS UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (2.00 U.I.T.), por infringir lo dispuesto en el articulo B-020107 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, cuyo pago viene ejecutandose en forma fraccionada; Que, el area acuatica materia de ampliacion se encuentra dentro del area otorgada en concesion a favor de la empresa AGL INMOBILIARIA S.A, mediante Resolucion Suprema Nº 0373-DE/MGP de fecha 17 de setiembre de 1993, para la construccion de un rompeolasmolon, ubicado en el extremo sur del balneario Los Embajadores del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un periodo de CINCO (05) anos contados a partir del 15 de junio de 1992 hasta el 14 de junio de 1997, encontrandose caducada a la fecha, habiendo quedado abandonada y libre para otorgarse en concesion; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1022 de fecha 16 de junio de 2008, se modifico la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley Nº 27943, precisandose las competencias de la Autoridad Maritima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, en el tema especifico de derechos de uso de area acuatica y terrenos riberenos; Que, el Articulo 17º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, resulta procedente que el derecho de uso de area acuatica solicitada por la Asociacion Nautica EL PENON, sea otorgada con eficacia anticipada a partir de la fecha en que caduco el derecho de uso de area acuatica otorgado mediante Resolucion Suprema Nº 890-DE/MGP de fecha 30 de octubre de 1998, debido a que tal decision no afectaria intereses de terceros, seria beneficiosa para el administrado y serviria para regularizar la situacion de hecho dada por la ocupacion precaria que mantiene la asociacion; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-2673 de fecha 12 de noviembre de 2008, comunico al Director del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, haber evaluado el Estudio HidroOceanografico presentado por la Asociacion Nautica EL PENON, encontrandolo conforme; Que, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante

Memorandum Nº 119 de fecha 11 de agosto de 2009, remitio el Informe Tecnico Nº 080-09-PMA/DIRMAM/VM, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Asociacion Nautica EL PENON, relevandolo del MORDAZA de Participacion Ciudadana, por tratarse de la renovacion de una concesion, no previendose la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en el area de influencia; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 012-2010RZC de fecha 18 de marzo de 2010, del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se establecio que el area otorgada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005MTC de fecha 09 de marzo de 2005; asimismo, realizada la evaluacion mediante un programa de coordenadas cartesianas geograficas, se efectuo el calculo del area acuatica a renovarse y modificarse determinandose que el area real ocupada por las instalaciones de la Asociacion nautica El Penon hace un total de UN MIL VEINTITRES CON 62/100 METROS CUADRADOS (1,023.62 m2), habiendose observado que el motivo de la ampliacion del area se debe a que en el actual expediente administrativo presentado por el recurrente se han incluido los espacios de la plataforma, terraplen y puentes de embarcadero; Que, mediante Informe Legal de Justificacion de Eficacia Anticipada Nº 005-2010 de fecha 09 de marzo de 2010, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, preciso la fecha a partir de la cual se debe aplicar la eficacia anticipada; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante la Hoja Informativa Nº 018-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar con eficacia anticipada a partir del 31 de MORDAZA de 2003, el derecho de uso de area acuatica otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 890-DE/MGP de fecha 30 de octubre de 1998, ubicada en la playa Embajadores, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la Asociacion Nautica EL PENON. Articulo 2º.- Modificar el area acuatica otorgada en uso en el sentido de ampliar a UN MIL VEINTITRES CON 62/100 METROS CUADRADOS (1,023.62 m2), a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, para el funcionamiento de UN (01) terraplen, UNA (01) plataforma, UN (01) embarcadero deportivo y puentes del embarcadero. Articulo 3°.- El area acuatica renovada y modificada se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido obtenidos del Plano Batimetrico Nº BT de fecha noviembre 2007, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: a) UN (1) Terraplen ocupando un area acuatica de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 60/100 METROS CUADRADOS (279.60 m2):
Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice A B C D E F F1 F2 Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 12° 24' 35.510" S 12° 24' 35.299" S 12° 24' 34.955" S 12° 24' 34.850" S 12° 24' 34.805" S 12° 24' 35.134" S 12° 24' 35.130" S 12° 24' 35.193" S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 076° 46' 50.970" 076° 46' 51.127" 076° 46' 50.715" 076° 46' 50.421" 076° 46' 50.320" 076° 46' 50.329" 076° 46' 50.258" 076° 46' 50.241" W W W W W W W W

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