Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2010 (10/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420451

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Modifican articulo 26º del Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 164-2010-CNM MORDAZA, 8 de junio de 2010 VISTO: El Oficio N° 074-2010-J/ONPE de 07 de junio de 2010, remitido por la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDO: Que, la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, entidad encargada de la organizacion del MORDAZA de eleccion de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura por los colegios profesionales, hace saber del estado de dicho MORDAZA y de la necesidad de tomar previsiones a efectos de lograr que las mesas de sufragio se instalen normalmente; para lo cual dentro de las disposiciones orientadas a garantizar su funcionamiento, se hace necesario establecer de manera excepcional la conformacion de las mesas de sufragio con dos miembros de mesa. Que, para tal efecto corresponde modificar el articulo 26° del Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 700-2009-CNM de 28 de diciembre de 2009. En consecuencia, estando al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de fecha 7 de junio de 2010; y de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 26° del Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 700-2009-CNM de 28 de diciembre de 2009, conforme al texto siguiente: "Articulo 26º.Casos excepcionales conformacion de mesas de sufragio. de

motivo, el coordinador electoral de la ONPE encargara el funcionamiento de dicha mesa de sufragio a los miembros de la mesa de sufragio cuyo numero sea inmediatamente posterior o, en su defecto, a la mesa de sufragio cuyo numero sea inmediatamente anterior. En este supuesto, los miembros de la mesa de sufragio a quienes se encarga el funcionamiento de la mesa que no se instalo, recibiran los votos de los electores en el anfora de la mesa no instalada; utilizando, ademas, los materiales electorales de esta y efectuando un escrutinio y llenado de actas diferenciado." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 504769-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a la Organizacion Politica Local Distrital "Miraflores Solidario" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION N° 010-2010-ROP/JNE/LIMA MORDAZA, 1 de junio de 2010 VISTA: La solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Ferreyros Rieckhoff, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) ""MIRAFLORES SOLIDARIO", del distrito de Miraflores, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 13 de MORDAZA de 2010, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Ferreyros Rieckhoff, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "MIRAFLORES SOLIDARIO", del distrito de Miraflores, provincia y departamento Lima; solicito la inscripcion de dicha agrupacion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al articulo 17° de la Ley 28094 de Partidos Politicos, modificado por el articulo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripcion de una Organizacion Politica Local Distrital se requiere: I) Relacion de adherentes en numero no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitucion de un comite en el distrito de Miraflores, provincia y departamento MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; Que, mediante Oficio N° 1365-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 26 de MORDAZA del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), informo que de un total de 1,021 firmas presentadas por la OPLD se declararon validas 915 firmas, cantidad que supera las 889 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comite distrital, se ha verificado que el acta de constitucion de su comite distrital ha sido suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comite tal como se acredita con el Informe N° 098-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales; Que, tambien la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundacion, que contiene la denominacion,

26.1. En caso que la mesa de sufragio no se MORDAZA podido instalar hasta las diez (10:00) horas, por inasistencia de los miembros de mesa o por cualquier otro motivo, y no se hubiere podido completar el personal de la mesa de sufragio, la mesa se instala con dos miembros, desempenandose uno como Presidente y el otro como Secretario. Ante supuestos, en los que este MORDAZA de mesa de sufragio tenga que resolver impugnaciones, el profesional que actua como Presidente tendra MORDAZA dirimente. Contra lo resuelto por los miembros de cualquier mesa de sufragio, procede la impugnacion ante el MORDAZA Electoral Especial, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. 26.2. En caso que la mesa de sufragio no se MORDAZA podido instalar hasta las once (11:00) horas, por inasistencia de los miembros de mesa o por cualquier otro

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