Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2010 (10/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420415

Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del Procedimiento de Consulta y Participacion Ciudadana en razon que, la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no preve la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, mediante Informe Tecnico Nº 013-2009-RZC de fecha 24 de MORDAZA de 2009, del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, mediante Informe Legal de Justificacion de Eficacia Anticipada Nº 004-2009 de fecha 4 de MORDAZA de 2009, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, precisa la fecha a partir de la cual se debe aplicar la eficacia anticipada; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 013-2009 de fecha 4 de MORDAZA de 2009, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C" , Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como, con la legislacion vigente y con los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 505358-13

Renuevan derecho de uso de area acuatica otorgada mediante R.S. Nº 890-DE/MGP ubicada en la playa , Embajadores, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 257-2010-DE/MGP MORDAZA, 9 de junio de 2010 Visto, la carta de fecha 18 de diciembre de 2007, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bussalleu, representante de la Asociacion Nautica EL PENON; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Declarar que el muelle embarcadero de recreacion denominado "NEPTUNO", ubicado en el balneario de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, fue construido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el ano 1994, el cual fue transferido con escritura de compra venta de fecha 14 de junio de 2006 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montes. Articulo 2º.- Otorgar con eficacia anticipada a partir del 14 de junio de 2006 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el derecho de uso de area acuatica de CIENTO SETENTA CON 35/100 METROS CUADRADOS (170.35 m²), para la construccion de UN (1) muelle embarcadero de recreacion denominado "NEPTUNO", ubicado en el balneario de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, obtenidos del Plano Topografico Nº B-01 de fecha MORDAZA 2006, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:
Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice A B C D E F G H Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 12º 28' 30.292" 12º 28' 31.071" 12º 28' 31.020" 12º 28' 31.328" 12º 28' 31.479" 12º 28' 31.168" 12º 28' 31.116" 12º 28' 30.341" S S S S S S S S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 076º 47' 30.281" 076º 47' 30.774" 076º 47' 30.856" 076º 47' 31.054" 076º 47' 30.816" 076º 47' 30.615" 076º 47' 30.701" 076º 47' 30.209" W W W W W W W W

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema tendra una vigencia de TREINTA (30) anos, contados a partir de 14 de junio de 2006; en consecuencia, el derecho de uso del area acuatica terminara el 14 de junio de 2036, en aplicacion del articulo 1001º del Codigo Civil, concordante con lo dispuesto en el articulo B-010110 del Reglamento de la Ley Nº 26620, pudiendo ser renovado a solicitud de la empresa interesada. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, mediante Resolucion Directoral dictara las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 890-DE/MGP de fecha 30 de octubre de 1998, se otorgo a favor de la Asociacion Nautica EL PENON, en via de regularizacion la Licencia de Concesion en uso de area de mar de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 22/100 METROS CUADRADOS (888.22 m2) para la construccion de un embarcadero deportivo, a partir del 31 de MORDAZA de 1993, ubicado en la playa Embajadores, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0011-99/ DCG de fecha 11 de enero de 1999, se autorizo a favor de la Asociacion Nautica EL PENON, la Construccion y operacion de UN (01) embarcadero deportivo, en un area de mar de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 22/100 METROS CUADRADOS (888.22 m2), ubicado en la playa Embajadores, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, conforme al articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Articulo 3° Inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su articulo 2º, considera dentro de su ambito de aplicacion el mar y la franja riberena hasta los CINCUENTA (50) metros a partir de la Linea de Mas Alta Marea y asimismo las instalaciones acuaticas; Que, el articulo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa, propuesta por la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.