Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2010 (10/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
Numero de Vacantes por Ciclo Academico Ciclo I Ciclo II 80 80 80 80 80 80 80 80 80 80

420441

Nombre de MORDAZA

Ingenieria de Sistemas e Informatica. Contabilidad, Finanzas y Auditoria. Administracion de Empresas. Ingenieria de Negocios. Turismo, Hoteleria y Gastronomia.

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana de Investigacion y Negocios, organizada como Sociedad Anonima Cerrada, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana de Investigacion y Negocios remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Peruana de Investigacion y Negocios, inicie sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, como Persona Juridica de Derecho Privado, bajo el Regimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 504354-1

Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Universidad Peruana Austral del MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 192-2010-CONAFU MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Escrito recibido en fecha 19 de agosto del 2008, la Resolucion Nº 466-2009-CONAFU de fecha 25 de setiembre de 2009, el Oficio Nº 004-2010-PUPAC-GG recibido con fecha 21 de enero de 2010, la Resolucion Nº 079-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, la Resolucion Nº 080-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, el Oficio Nº 002-2010-CONAFU-PCV recibido con fecha 22 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 141-2010CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 29 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas

universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 09º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante el Reglamento); se establece que: "El procedimiento para la Autorizacion de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluacion para la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementacion Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.Verificacion de la Implementacion Inicial. 4.- Autorizacion del funcionamiento provisional de la universidad"; Que, con escrito recibido en fecha 19 de agosto del 2008, la senora Karito MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Ubelina MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, solicitan la autorizacion y funcionamiento del Proyecto de Universitario de la Universidad Peruana Austral del MORDAZA, con las Carreras Profesionales de: 1) Ingenieria Comercial, 2) Ingenieria de Sistemas y Seguridad Informatica, 3) Economia y Negocios Internacionales, 4) Gestion Turistica y Medio Ambiente y 5) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas, adjuntando para su evaluacion la documentacion correspondiente; Que, por Resolucion Nº 466-2009-CONAFU de fecha 25 de setiembre de 2009, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Austral del MORDAZA, presentado por la senora Karito MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Ubelina MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en nombre de la Promotora "Empresa Educativa Peruana Austral del Cusco", Promotora de la Universidad Peruana Austral del Cusco; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas (60 vacantes), 2) Economia y Negocios Internacionales (60), 3) Turismo con las especialidades de: Gestion Turistica y Medio Ambiente, y Conduccion de Grupos (30 vacantes cada uno), 4) Ingenieria de Sistemas y Seguridad Informatica (60 vacantes); bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; y requerir a la Promotora presentar una nueva propuesta del responsable de MORDAZA de Ingenieria de Sistemas y Seguridad Informatica; Que, en el articulo 31º del Reglamento se establece que: "La Promotora que sea notificada con la Resolucion del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, adquiere el compromiso ineludible de cumplir estrictamente con la implementacion programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolucion en caso de incumplimiento; Que, en el articulo 32º del Reglamento se establece que: "La Promotora, para lograr la autorizacion de funcionamiento provisional de la universidad, dispondra del plazo MORDAZA improrrogable de 12 meses para implementar la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente. Debera acreditar la adecuada implementacion de la biblioteca y las oficinas administrativas consideradas para el primer ano de funcionamiento con todo el mobiliario necesario. Que, en el articulo 33º del Reglamento se establece que: "La implementacion de los docentes se realizara por concurso publico de ingreso a la docencia universitaria ordinaria o convocatoria publica de docentes para

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