Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2010 (10/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de junio de 2010

Incorporar dentro de los proyectos prioritarios de necesidad nacional, a que se refiere el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 121-2009, modificado por Decreto de Urgencia Nº 032-2010, los numerales 22 y 23, segun el siguiente texto: "Articulo 1º.- Objeto (...) 22. Terminal Norte Multiproposito del Callao 23. Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco. Articulo 2º.- Contratacion de Estudios Para la contratacion de los estudios necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de promocion de la inversion privada del proyecto priorizado Terminal Norte Multiproposito del Callao, PROINVERSION podra utilizar los mecanismos establecidos en el Acuerdo PROINVERSION Nº 267-012009 modificado por el Acuerdo PROINVERSION Nº 27301-2009 y modificatorias. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 505358-1

Que, mediante el Decreto Supremo N° 035-2010PCM se prorrogo el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales MORDAZA mencionadas, hasta el 25 de MORDAZA de 2010; Que, mediante Oficio Nº 446-2010-GR CUSCO/PR del 08 de junio de 2010, el Gobierno Regional del MORDAZA ha solicitado se de tramite a una nueva declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchi del departamento del MORDAZA, al haberse vencido el plazo de la declaratoria aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2010PCM y su ampliatoria, y por encontrarse en dichas provincias afectadas, aun en MORDAZA de ejecucion e implementacion, trabajos de rehabilitacion, mas aun cuando se vienen ejecutando estudios Geodinamicos ­ Hidrologicos, los que determinaran la reubicacion y/o permanencia de la poblacion damnificada; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 019-2010INDECI/DNO (11.0) de fecha 08 de junio de 2010, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, ha emitido opinion favorable respecto a lo solicitado, y recomendando aprobar una nueva declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA, Anta, Calca, Urubamba, Quispicanchi, del departamento del Cusco; Que, debido a que las condiciones de emergencia por las lluvias y deslizamientos se mantienen vigentes en las indicadas provincias, y habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM y su ampliatoria, el dia 25 de MORDAZA de 2010, es necesario volver a declarar el estado de emergencia, con el fin de que se continuen las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del estado de emergencia Declarese el Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA, Anta, Calca, Urubamba, Quispicanchi del departamento del MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario. Articulo 2º.- Ejecucion de Acciones El Gobierno Regional del MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­PROMPERU, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y demas instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes, asi como en caso sea necesario, continuaran con la ejecucion de las acciones iniciadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM y sus ampliatorias. Articulo 3º.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economia y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educacion, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Salud.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchi del departamento del MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 065-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2010-PCM se declaro el estado de emergencia en las provincias de Calca, Quispicanchi, Urubamba, MORDAZA, Canchis, Anta, La Convencion, Canas, Paruro, Paucartambo y Acomayo del departamento del MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, debido a la emergencia originada por las lluvias y deslizamientos cuya intensidad imprevisible ocasiono graves danos a viviendas, infraestructura MORDAZA, carreteras, vias ferreas, puentes, otras vias terrestres, aeropuerto, y otros bienes y servicios esenciales con consecuencias de perjuicio a las actividades economicas y de riesgo para la MORDAZA, salud y seguridad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2010PCM se amplio la declaratoria del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 015-2010-PCM, incluyendo a las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco;

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