Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2010 (10/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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a los ingresos por concepto de produccion de bienes y servicios, la Comision considera que las cantidades propuestas por ingresos en este rubro son no viables. 3.- La promotora de la Universidad Tecnologica de MORDAZA no ha presentado la inscripcion en la oficina de Registros Publicos que demuestre que los locales que seran utilizados para el funcionamiento de la futura universidad son de su propiedad, presentando solo un documento en sesion de uso de uno de los locales. 4.- No se ha levantado la observacion referida a la falta de aulas para atender el funcionamiento en el MORDAZA ano, dado que de acuerdo a lo proyectado en el mencionado ano, la universidad contara con 618 alumnos que no podrian ser atendidos en 2 turnos con 6 aulas proyectadas de 40 alumnos cada una. Asimismo respecto a la propiedad del local Nº 2 destinado a la construccion de un MORDAZA deportivo no ha presentado documentos que sustenten dicha propiedad. 5.- En la seccion V, se muestra en el Flujo de MORDAZA un deficit en el primer ano de funcionamiento de S/. 1 747 050. No demuestra que se tiene un capital propio y probado que sustente la forma de afrontar tal deficit, lo que significa que esta en riesgo el exito del desarrollo de la Universidad proyectada. 6.- La promotora del referido Proyecto de universitario no ha probado tener capacidad economica propia en el capital proyectado en su constitucion social, asimismo no se ha demostrado que la promotora o sus socios poseen el capital necesario para financiar el 30 % de la infraestructura considerada en el proyecto mas el total del gasto corriente correspondiente a los dos primeros anos de funcionamiento. En este sentido la Comision Calificadora del PDI, manifiesta que debido al parametro de capacidad economica propia y probada no ha sido superada por la promotora del Proyecto de Universidad Tecnologica de MORDAZA en el levantamiento de observaciones, recomienda al Pleno del CONAFU No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por dicha promotora por contener serias deficiencias que no permiten garantizar el adecuado desarrollo ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, por Oficio N° 280-2009-CONAFU-CDAA de fecha 26 de marzo 2010, el Consejero de Asuntos Academicos Informa al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comision Calificadora encargada de calificar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Tecnologica de MORDAZA, remite su informe dando a conocer la siguiente recomendacion: "No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora, por contener serias deficiencias que no garantizan el adecuado desarrollo ni niveles minimos aceptables de calidad, en la formacion que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas"; Que, en el articulo 30º del Reglamento se establece que: Presentado el Informe Final por la Comision Calificadora acompanado con la MORDAZA version completa del PDI evaluado, este a traves de la presidencia sera puesto a consideracion del Pleno. El Pleno del CONAFU, analizando, el Informe Final de la Comision Calificadora, se pronunciara respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad; Que, en la sesion de fecha 29 de marzo de 2010 el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 154-2010-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnologica de MORDAZA, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Promotora "Walter Penaloza Ramella", Promotora del Proyecto de Universidad Tecnologica de MORDAZA, por contener serias deficiencias que no garantizan el adecuado desarrollo ni niveles minimos aceptables de calidad, en la formacion que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º inciso d) y e) de Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad

Tecnologica de MORDAZA, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Promotora "Walter Penaloza Ramella", Promotora del Proyecto de Universidad Tecnologica de MORDAZA, por contener serias deficiencias que no garantizan el adecuado desarrollo ni niveles minimos aceptables de calidad, en la formacion que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas. Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 504354-4

Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Escuela de Posgrado "Escuela Internacional de Posgrado - ESIP"
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 208-2010-CONAFU MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2010 VISTO: La Carta s/n recibida con fecha 13 de octubre de 2008, la Resolucion Nº 319-2009-CONAFU de fecha 01 de MORDAZA de 2009, la Resolucion Nº 419-2009-CONAFU de fecha 29 de agosto de 2009, la Carta Nº 003-2010ESIP-PROM recibida con fecha 10 de marzo de 2010, la Carta Nº 004-2010-ESIP-PROM recibida con fecha 16 de marzo, la Resolucion Nº 167-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 26 de marzo de 2010, el Oficio Nº 338-2010-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 157-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 29 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3º y el inciso c) del articulo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 8º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (en adelante Reglamento), se establece que: El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Posgrado particular no pertenecientes a universidades,

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