Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2010 (10/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

420418
Ministerio de Defensa: - Mayor EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ejercito del Peru: - MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Guerra: - Capitan de Navio SN MORDAZA MORDAZA GUIMAREY DEL PIELAGO

NORMAS LEGALES
(Componente Juridico) (Componente Medico) (Componente Medico)

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de junio de 2010

Fuerza Aerea: - Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Componente Juridico) Policia Nacional del Peru: - MORDAZA Medico PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUENTAS (Componente Medico)

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 220-2009-DE/SG del 23 de junio de 2009. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 505358-15

denominado "Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29466, y en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, y por la Ley Nº 29466; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento ­CAF, hasta por la suma de US$ 77 000 000,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado en Areas Marginales de Lima". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera mediante treinta (30) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la suscripcion del contrato de prestamo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a seis (06) meses, mas un margen de 2,4% anual, siendo dicho margen de 1,65% para los primeros ocho (08) anos o un periodo mayor a ser aprobado por la CAF, al haber sido financiado con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio de la CAF. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso del 0,25% anual sobre los saldos por desembolsar del prestamo; asi como a una comision de financiamiento por unica vez del equivalente a 0,75% sobre el monto del prestamo. Articulo 2º.- Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal, pueda ejercer los instrumentos financieros de Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes, mencionados en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado en Areas Marginales

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con la CAF
DECRETO SUPREMO Nº 125-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con la Corporacion MORDAZA de Fomento­CAF, hasta por US$ 77 000 000,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado en Areas Marginales de Lima", a cargo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL; Que, tal operacion se efectuara con cargo al SubPrograma "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29466; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara el instrumento financiero denominado "Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara el instrumento financiero

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