Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2010 (10/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de junio de 2010

con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento"; Que, con Carta s/n recibida con fecha 13 de octubre de 2008, el senor MORDAZA Isael Rubio MORDAZA, en nombre de la Promotora "Asociacion HAMUQPACHA PERU SAC", presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Posgrado: "Escuela Internacional de Posgrado - ESIP"; solicitando su autorizacion provisional de funcionamiento, adjuntando para ello, la documentacion correspondiente; Que, por Resolucion Nº 319-2009-CONAFU de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Posgrado "Escuela Internacional de Posgrado - ESIP", presentado por el senor MORDAZA Isael Rubio MORDAZA, en nombre de la Promotora "Asociacion HAMUQPACHA PERU SAC"; con los siguientes Programas de Maestrias: 1) Direccion y Gestion de Negocios Globales; 2) Evaluacion y Acreditacion de la Calidad Educativa; 3) Gerencia de los Servicios de la Salud; 4) Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales; y 5) Planeamiento y Gestion del Territorio; bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; y requerir a la Promotora del Proyecto de Escuela de Posgrado "Escuela Internacional de Posgrado - ESIP", el cumplimiento de los articulos 20º al 22º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolucion Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008; concordante con los articulos 36º al 39º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el articulo 42º de la MORDAZA MORDAZA citada; Que, por Resolucion Nº 419-2009-CONAFU de fecha 29 de agosto de 2009, se aclara la Resolucion 319-2009CONAFU, en el sentido de establecer que el Proyecto de Escuela Internacional de Posgrado, estara sujeto a lo previsto en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU; Que, por Carta Nº 003-2010-ESIP-PROM recibida con fecha 10 de marzo de 2010, el senor MORDAZA Isael Rubio MORDAZA, en calidad de responsable del Proyecto de Escuela de Posgrado: "Escuela Internacional de Posgrado - ESIP", presenta el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de Escuela de Posgrado para la aprobacion y autorizacion, adjuntando la tasa correspondiente; Que, por Carta Nº 004-2010-ESIP-PROM recibida con fecha 16 de marzo, el Senor MORDAZA Isael Rubio MORDAZA, promotor del Proyecto de Escuela de Posgrado: "Escuela Internacional de Posgrado - ESIP", senala que habiendo presentado la carta 003-2010-ESIP-PROM el dia 10 de marzo de 2010 solicita se sustituyan los folios 18, 21 y 22 para lo cual adjunta a su escrito los folios a sustituir, a fin de que formen parte del expediente de Implementacion Inicial, ademas solicita se agregue la parte de la Licencia de Funcionamiento folio 07 al 10, la informacion catastral de MORDAZA sobre la direccion de Junin; Que, por Resolucion Nº 167-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: Admitir a tramite el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de Escuela de Posgrado: "Escuela Internacional de Posgrado - ESIP" y designar la conformacion de la Comision Verificadora encargada de evaluar el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de Escuela de Posgrado "Escuela Internacional de Posgrado - ESIP", la misma que estara integrada por los siguientes profesionales: el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paulet y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rosand, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, con escrito s/n recibido con fecha 26 de marzo de 2010, la Comision Verificadora encargada de evaluar el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de Escuela de Posgrado "Escuela Internacional de Posgrado - ESIP", presenta el informe final realizado por la mencionada comision del referido Proyecto de Escuela de Posgrado, manifestando que la promotora cumplio con abonar la tasa correspondiente por Verificacion de la Implementacion Inicial; la Biblioteca de la futura Escuela asi como las oficinas administrativas; se llevo a cabo el Concurso de Docentes mediante Resolucion

Nº 671-2009-CONAFU del 30 de diciembre del 2009; la promotora de la Universidad cuenta con la Licencia de Funcionamiento Nº 00007, emitida por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana correspondiente al local del Jr. MORDAZA 492, del Cercado de Lima; ha presentado los Planos por especialidades firmados por profesional responsable; los ambientes construidos estan adecuadamente implementados con mobiliario, equipo adecuado y de acuerdo a lo establecido en su PDEP aprobado, el mismo que funcionara en un local alquilado ubicado en el Jr. MORDAZA 423, 425, 430 y 441, Cercado de MORDAZA, presento contrato de alquiler del local con el propietario Compania Inmobiliaria Larco de fecha 15 de diciembre de 2009, con una vigencia de 5 anos renovables; se ha programado debidamente el horario de clases; ha cumplido con la relacion de los Responsables de Maestrias, de docentes por categoria y regimen, cada uno de los Responsables de las Maestrias cumplen con los requisitos necesarios para los cargos en que han sido propuestos; ha cumplido con la contratacion de los docentes ganadores del Concurso Publico de ingreso a la docencia por contrato realizado segun Resolucion Nº 671-2009-CONAFU; la nomina de los docentes que seran necesarios para el primer ano de funcionamiento, indicando modalidad, categoria, nivel remunerativo; con la relacion del personal administrativo para el primer ano de funcionamiento. En conclusion luego del analisis de toda la informacion disponible y de la visita al Proyecto de Escuela Internacional de Posgrado ­ ESIP, la Comision Verificadora recomienda al CONAFU otorgue la Autorizacion de Funcionamiento Provisional a la Escuela Internacional de Posgrado ­ ESIP, en vista de que ha constatado que la promotora ha cumplido satisfactoriamente con la implementacion proyectada para los dos primeros anos de funcionamiento, en infraestructura y al primer ano de funcionamiento en recursos humanos de acuerdo a su PDEP aprobado, conforme a la exigido y lo requerido por el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolucion 534- 2008-CONAFU; Que, por Oficio Nº 338-2010-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos informa al Pleno que la Comision Verificadora encargada de evaluar el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de Escuela de Posgrado "Escuela Internacional de Posgrado - ESIP", presenta el Informe Final de la Implementacion Inicial del referido Proyecto de Escuela de Posgrado donde recomienda al Pleno del CONAFU otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Escuela Internacional de Posgrado ­ ESIP, en vista que se ha constatado que la Promotora ha cumplido satisfactoriamente con la implementacion proyectada para los dos primeros anos de funcionamiento en infraestructura y al primer ano de funcionamiento en recursos humanos de acuerdo a su PDEP aprobado, conforme a lo exigido por el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Posgrado pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolucion Nº 534-2008-CONAFU; Que, en el articulo 30º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolucion Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 (En adelante Reglamento); se establece que: La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la Escuela de Postgrado que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Escuela de Postgrado; asi como, cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del Proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada Programa Academico, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento; Que, en el articulo 32º del Reglamento, se establece que: El Estatuto acompanado del Reglamento General de la Escuela de Postgrado que se propone crear, debe ser inscrito en los Registros Publicos; para lo cual sera necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene, visando el documento la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica;

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