Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2010 (10/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420449

Que, en sesion ordinaria de fecha 29 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 157-2010CONAFU acordo por UNANIMIDAD: 1.- Otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Escuela de Posgrado "Escuela Internacional de Posgrado - ESIP", para brindar servicios educativos de nivel de posgrado; autorizandose con los Programas de Maestrias: 1) Direccion y Gestion de Negocios Globales; 2) Evaluacion y Acreditacion de la Calidad Educativa; 3) Gerencia de los Servicios de la Salud; 4) Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales; y 5) Planeamiento y Gestion del Territorio; bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACION PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Escuela de Posgrado "Escuela Internacional de Posgrado - ESIP", para brindar servicios educativos de nivel de posgrado, en la MORDAZA, provincia y departamento de Lima; con los siguientes Programas de Maestrias y vacantes por Semestre Academico:
Nombre de Programas de Maestrias Numero de Vacantes por Ciclo Academico Ciclo I Direccion Globales y Gestion de Negocios 30 30 30 30 30 Ciclo II 30 30 30 30 30

Modifican el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 263-2010-CONAFU MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 VISTOS: La Resolucion N° 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 y el Acuerdo Nº 200-2010CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 24 de MORDAZA de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el articulo 2° de la Ley Nº 26439: "son atribuciones del CONAFU:... g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento"; Que, por Resolucion N° 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, se aprueba el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, que consta de cinco (V) Titulos, y cuarenta y dos (42) Articulos, en adelante Reglamento; Que, en el articulo 22º del Reglamento se establece que: La implementacion de los docentes se realizara por concurso publico de ingreso a la docencia universitaria ordinaria o convocatoria publica de docentes para contrato de acuerdo a lo programado en el PDEP aprobado, cuyos reglamentos seran aprobados por el CONAFU, designando a los Consejeros, uno como Presidente del MORDAZA Calificador, el otro como Secretario, ademas por otro docente principal como Vocal con el grado de Magister o Doctor, designado por la Promotora; Que, en el articulo 31º del Reglamento se establece que: La resolucion de autorizacion provisional de funcionamiento de una Escuela de Postgrado debe incluir los siguientes aspectos: a) Miembros de la Comision Organizadora. b) Aprobacion de la organizacion general de la institucion. c) Programas Academicos que se autoriza. d) Numero de vacantes aprobado para cada programa academico autorizado y, e) Fecha de inicio de las actividades academicas. Que, siendo que, las Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades deben ser dirigidas por su respectivo Consejo Directivo es necesario enmendar el error consignado en el literal a) de articulo MORDAZA mencionado; Que, en sesion ordinaria de fecha 24 de MORDAZA de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 200-2010CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Modificar los articulos 22° y 31° literal a) del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, quedando redactados de la siguiente manera: articulo 22º.- La implementacion de los docentes y alumnos de los Proyectos de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, y Escuelas

Evaluacion y Acreditacion de la Calidad Educativa Gerencia de los Servicios de la Salud Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales Planeamiento y Gestion del Territorio

Articulo Segundo.APROBAR el modelo institucional adoptado por la Escuela de Posgrado "Escuela Internacional de Posgrado - ESIP", organizada como Sociedad Anonima Cerrada, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Escuela de Posgrado "Escuela Internacional de Posgrado - ESIP" remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Escuela de Posgrado "Escuela Internacional de Posgrado - ESIP", inicie sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, como Persona Juridica de Derecho Privado, bajo el Regimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 504354-5

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