Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2010 (10/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de junio de 2010

de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social en beneficio de los grupos mas vulnerables de la poblacion que se encuentran en situacion de riesgo y/o abandono, en tanto se apruebe el MORDAZA MORDAZA juridico que las regule en cuanto a su organizacion y funciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. El presente Decreto Supremo tiene como ambito de aplicacion las Sociedades de Beneficencia Publica y las Juntas de Participacion Social que forman parte del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo. Articulo 2º.- De los fines y competencias. 2.1. Las Sociedades de Beneficencia Publica y las Juntas de Participacion Social tienen como finalidad la promocion, atencion y apoyo a ninos, adolescentes, jovenes, mujeres, ancianos y, en general, a toda persona en situacion de riesgo, abandono o con problemas psiquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. 2.2. En cumplimiento de su finalidad, las Sociedades de Beneficencia Publica y las Juntas de Participacion Social son competentes para la construccion, habilitacion, conservacion y administracion de albergues, centros de acogida, asilos, cementerios, locales funerarios y el desarrollo de cualquier proyecto directamente vinculado a la finalidad senalada en el numeral precedente. 2.3. Las Sociedades de Beneficencia Publica y las Juntas de Participacion Social deben concordar la finalidad establecida en los numerales anteriores con el cumplimiento estricto de la voluntad de los donantes, instituyentes y aportantes, de acuerdo con la politica social de ayuda desinteresada a los grupos mas necesitados. Articulo 3º.- De la estructura organica. Las Sociedades de Beneficencia Publica y las Juntas de Participacion Social tienen la siguiente organizacion: a) Directorio; b) Presidencia; y c) Gerencia. Articulo 4º.- Del Directorio. El Directorio es el organo de gestion administrativa y de supervision de las Sociedades de Beneficencia Publica y las Juntas de Participacion Social. Ejerce la representacion institucional y posee todos los poderes y atributos legales que les son inherentes. Articulo 5º.- De la conformacion del Directorio. El Directorio de las Sociedades de Beneficencia Publica y las Juntas de Participacion Social esta integrado por cinco (5) representantes designados de la siguiente manera: a) Dos (2) representantes designados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, uno de los cuales lo presidira; b) Un (1) representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; c) Un (1) representante de la Direccion Regional de Educacion designado por el Gobierno Regional en el que se circunscribe la Sociedad de Beneficencia Publica o Junta de Participacion Social; y d) Un (1) representante de la Direccion Regional de Salud designado por el Gobierno Regional en el que se circunscribe la Sociedad de Beneficencia Publica o Junta de Participacion Social. El quorum de las sesiones sera de tres (3) miembros. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 6º.- De la Presidencia. El Presidente del Directorio es la MORDAZA autoridad

y representante legal de la Sociedades de Beneficencia Publica y las Juntas de Participacion Social. Articulo 7º.- De la Gerencia. La Gerencia es el organo ejecutor de los acuerdos y decisiones que adopte el Directorio, en cumplimiento de las funciones a su cargo. Le corresponde el manejo administrativo y funcional de la Institucion. El Gerente es designado por el Presidente y responde ante este y el Directorio. Por delegacion expresa del Presidente, la Gerencia ejerce la representacion legal de la Institucion. Articulo 8º.- Del personal tecnico y administrativo. Las Sociedades de Beneficencia Publica y las Juntas de Participacion Social contaran con el personal tecnico y administrativo indispensable para el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades. Articulo 9º.- Del regimen economico y patrimonial. Constituye patrimonio de las Sociedades de Beneficencia Publica y las Juntas de Participacion Social: 1. Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo su dominio; 2. Los bienes que adquieran, obtengan o reciban por adjudicacion, accion legal, donacion, legado, herencia vacante u otra modalidad legal; 3. Los capitales, acciones, valores, bonos, creditos, operaciones y demas que generen u obtengan en el ejercicio de sus funciones, actividades o de sus programas autorizados; 4. Los bienes muebles e inmuebles, asignaciones, capitales u otros que el Estado y sus organismos les transfieran, entreguen o asignen; y, 5. Los que obtengan por cualquier titulo o concepto legalmente valido. Articulo 10º.- De los bienes. 10.1. Los bienes de las Sociedades de Beneficencia Publica y las Juntas de Participacion Social tienen los mismos atributos, calidades y derechos que los bienes del Estado, y se rigen por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, en lo que resulte aplicable y no se oponga con el articulo 11° del presente Decreto Supremo. 10.2. Es obligacion de las Sociedades de Beneficencia Publica y las Juntas de Participacion Social, bajo responsabilidad de sus Directorios, constituir y mantener permanentemente actualizado el Margesi General de Bienes. Articulo 11º.- De las rentas. Son rentas de las Sociedades de Beneficencia Publica y las Juntas de Participacion Social: 1. Los ingresos producto del patrimonio inmobiliario que poseen y de su MORDAZA movilizacion; 2. Los ingresos obtenidos por venta o suministros de servicios en sus diferentes programas y actividades autorizadas; 3. Las transferencias que efectua el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF , en el MORDAZA de la normativa vigente; 4. El producto de la venta de bienes inmuebles expresa y previamente aprobados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y con indicacion especifica de su finalidad; 5. Las utilidades generadas por las empresas, organismos, instituciones, sistemas o programas de su propiedad; 6. Las utilidades o dividendos que perciban las empresas o entidades en las que poseen participacion; y 7. Todas las que obtengan, perciban o logren validamente en el curso de su gestion. Articulo 12º.- De la aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Control. La administracion y manejo de los bienes y las rentas

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