Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2010 (10/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de junio de 2010

Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnologica de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 205-2010-CONAFU MORDAZA, 08 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 15 de MORDAZA de 2009, la Resolucion N° 493-2009-CONAFU de fecha 22 de octubre de 2009, la Resolucion N° 554-2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, el Oficio N° 2083-2009CONAFU-P de fecha 27 de noviembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 10 de febrero de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 18 de marzo de 2010, el Oficio N° 280-2009-CONAFU-CDAA de fecha 26 de marzo 2010 y el Acuerdo Nº 154-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 29 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3° y el inciso c) del articulo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, el articulo 21º del texto normativo MORDAZA referido, senala que: "el procedimiento se establece con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, previo pago de la tasa administrativa para evaluacion de admision a tramite de la solicitud.... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos (CEAA) y la parte b) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad"; Que, por escrito s/n recibido con fecha 15 de MORDAZA de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Responsable del Proyecto de Universidad Tecnologica de MORDAZA, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la referida Universidad, con las Carreras Profesionales de Comercio Exterior, Contabilidad, Enfermeria y Derecho; para su aprobacion y autorizacion correspondiente;

Que, en el articulo 22º del Reglamento, se establece que: "Con los dictamenes favorables, la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta con una comision de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente sera puesto en consideracion del Pleno del Consejo para su admision a tramite"; Que, por Resolucion N° 493-2009-CONAFU de fecha 22 de octubre de 2009, se resuelve: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnologica de MORDAZA, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Comercio Exterior, 2) Contabilidad, 3) Enfermeria y 4) Derecho; bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; se hace de conocimiento a la Promotora del Proyecto de Universidad Tecnologica de MORDAZA que para la continuacion de su evaluacion del Proyecto Universitario se aplicara el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente del CONAFU; Que, por Resolucion N° 554-2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, se resuelve: Conformar la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnologica de MORDAZA, la cual estara integrada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paulet y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rosand, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Oficio N° 2083-2009-CONAFU-P de fecha 27 de noviembre de 2009, el Presidente del CONAFU remite al Proyecto de Universidad Tecnologica de MORDAZA, el Informe Preliminar del referido Proyecto Universitario realizado por la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, para que en el plazo de quince dias habiles cumpla con subsanar las observaciones advertidas solicitando a su vez la MORDAZA de una MORDAZA version completa del PDI que incluya el levantamiento de las observaciones; Que, con escrito s/n recibido con fecha 10 de febrero de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Promotora "Walter Penaloza Ramella", Promotora del Proyecto de Universidad Tecnologica de MORDAZA remite el levantamiento de las observaciones que le fueran notificadas mediante el Oficio N° 2083-2009-CONAFUP, asimismo hace llegar la MORDAZA version del PDI del referido proyecto Universitario, para su evaluacion correspondiente; Que, en el articulo 29º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En adelante reglamento), se establece que: Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU se ajustaran, a cualquiera de las alternativas: c) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, con escrito s/n recibido con fecha 18 de marzo de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna, Presidente de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnologica de MORDAZA remite el Informe Final realizado por la referida comision al proyecto universitario, manifestando que la MORDAZA version presentada del PDI aun se observa que permanecen con debilidades las mismas que son: 1.- La existencia de carencia tanto en el estudio de MORDAZA como en la justificacion del proyecto respecto a la capacidad economica de la poblacion objetivo para afrontar las tasas educativas del proyecto. 2.- Existe incoherencia en el proyecto respecto

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