Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2010 (10/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA POMAREDA MORDAZA BEDOYA, Juez Titular del Decimo Setimo Juzgado Civil de MORDAZA, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de MORDAZA, a partir del dia 05 al 27 de MORDAZA del presente ano, por la licencia de la doctora MORDAZA MORDAZA, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Civil de Lima: Dr. MORDAZA MORDAZA Jaeger MORDAZA (T) Presidente Dr. MORDAZA MORDAZA Asurza (P) Dr. MORDAZA Pomareda MORDAZA Bedoya (P) Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del Decimo Setimo Juzgado Civil de MORDAZA, por la promocion del doctor Pomareda MORDAZA Bedoya, a partir del dia 05 al 27 de MORDAZA del presente ano. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 504902-1

2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo; en concordancia con el articulo 3º inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 8º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (en adelante Reglamento), se establece que: El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado particular no pertenecientes a universidades, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento"; Que, con Escrito recibido en fecha 15 de agosto del 2008, los senores MORDAZA Larrauri Verand y CONATUM SAC representado por MORDAZA Sorloza MORDAZA en calidad de Promotores del Proyecto de Universidad, presentan el Proyecto de Universidad Peruana de Investigacion y Negocios, para su aprobacion y autorizacion correspondiente; Que, por Resolucion Nº 433-2009-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2009, se resuelve: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Investigacion y Negocios, presentado por los senores MORDAZA Larrauri Verand y CONATUM SAC representado por MORDAZA Sorlaza MORDAZA, en calidad de Promotor del proyecto universitario, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingenieria de Sistemas e Informatica, 2) Contabilidad, Finanzas y Auditoria, 3) Administracion de Empresas, 4) Ingenieria de Negocios, 5) Turismo, Hoteleria y Gastronomia; bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, en el articulo 10º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante el Reglamento); se establece que: "El procedimiento para la Autorizacion de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluacion para la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementacion Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.Verificacion de la Implementacion Inicial. 4.- Autorizacion del funcionamiento provisional de la universidad; Que, en el articulo 31º del Reglamento se establece que: "La Promotora que sea notificada con la Resolucion del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, adquiere el compromiso ineludible de cumplir estrictamente con la implementacion programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolucion en caso de incumplimiento; Que, en el articulo 32º del Reglamento se establece que: "La Promotora, para lograr la autorizacion de funcionamiento provisional de la universidad, dispondra del plazo MORDAZA improrrogable de 12 meses para implementar la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Universidad Peruana de Investigacion y Negocios
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 191-2010-CONAFU MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Escrito recibido en fecha 15 de agosto del 2008, la Resolucion Nº 433-2009-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2009, el Oficio Nº 003-2010/ GGP/PROY-UPEIN recibido con fecha 1 de febrero de 2010, la Resolucion Nº 135-2010 de fecha 15 de marzo de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 25 de marzo de 2010, el Oficio Nº 335-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 140-

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