Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

Articulo 2º.- Publicacion Disponer la publicacion de los Formatos SNIP -01A y SNIP-02A aprobados por la presente Resolucion Directoral, en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DGPM/normatividad.php Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico

507233-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Texto Unico Procedimientos Administrativos Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 256-2010-MEM/DM
MORDAZA, 14 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Ello, en concordancia con el MORDAZA de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del articulo IV del Titulo Preliminar, el numeral 39.1 del articulo 39º y el numeral 10 del articulo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 3 del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del articulo 36º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminacion y simplificacion de los procedimientos podran aprobarse por Resolucion Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del articulo 38º de dicha Ley, toda modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Ministerios, que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o de requisitos, se podra realizar por Resolucion Ministerial del sector; Que, en el MORDAZA de las politicas de modernizacion y facilitacion de la atencion al ciudadano establecidas por la Presidencia de la Republica, se ha visto por conveniente simplificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas ­ MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 480-2007-MEM/DM, Nº 502-2007-MEM/DM, Nº 579-2007-MEM/DM y Nº 4002009-MEM/DM, asi como por los Decretos Supremos Nº 003-2007-EM, Nº 023-2008-EM y demas modificatorias, disponiendo que se eliminen diversos procedimientos administrativos a cargo de la Direccion General de Hidrocarburos; Que, la eliminacion de diversos procedimientos de la Direccion General de Hidrocarburos se motiva principalmente en la emision del Decreto Supremo Nº 0042010-EM, a traves del cual, se dispuso la transferencia del Registro de Hidrocarburos desde el Ministerio de Energia y Minas hacia OSINERGMIN, a fin de que sea dicho organismo el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, en virtud a dicha transferencia de competencias, el OSINERGMIN, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, publicada en El Peruano con fecha 30 de MORDAZA de 2010, ha emitido el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN. Asimismo, ha aprobado la lista de tramites administrativos de dicho Registro, con lo cual, se ha culminado con la transferencia del Registro de Hidrocarburos dispuesta por el Decreto Supremo Nº 0042010-EM; Que, en tal sentido, el Ministerio de Energia y Minas, de conformidad con el plazo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, ha transferido al

de del

OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, motivo por el cual, a partir del 4 de MORDAZA de 2010, el Ministerio de Energia y Minas carece de competencia para tramitar procedimientos administrativos vinculados a dicho Registro, lo cual hace necesario, modificar el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas; Que, por su parte, la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, establece que tanto el Ministerio de Energia y Minas, como el OSINERGMIN, deberan adecuar sus Reglamentos de Organizacion y Funciones, sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos y demas instrumentos de gestion que correspondan a lo dispuesto en la referida norma; Que, adicionalmente, se elimina el procedimiento relacionado con el plan de contingencia para el manejo de explosivos en actividades petroleras, asi como el referido a la aprobacion del estudio de riesgos presentados por concesionarios de transporte de hidrocarburos, dado que se encuentran comprendidos en los articulos 19º y 20º del Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, estableciendo que dichos procedimientos seran materia de aprobacion por parte de OSINERGMIN; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2010-EM, se establecieron disposiciones para simplificar procedimientos administrativos en el Subsector Hidrocarburos, senalando en su articulo 1º que toda referencia realizada en los reglamentos del Subsector Hidrocarburos a las Resoluciones Directorales de Autorizaciones de Construccion o Instalacion y de Uso y Funcionamiento relacionadas con las Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos, se entendera efectuada a los Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y de Uso y Funcionamiento u otro analogo que emita Osinergmin, respectivamente. En consecuencia, debe disponerse la adecuacion del MORDAZA vigente a la MORDAZA MORDAZA citada, a traves de la eliminacion del procedimiento consignado en el item AH03 y de la modificacion del item AH05; Que, asimismo, se eliminan dos procedimientos correspondientes a la Oficina General de Administracion, referidos al Duplicado de Resolucion, asi como a la Rectificacion de Resolucion por error material, ya que de acuerdo a lo senalado en el Memorando Nº 075-2010MEM-OGA/PER, dichos procedimientos estan referidos a acciones que no ameritan mayor tramite y se pueden gestionar de oficio, en atencion al MORDAZA de Simplicidad; Que, por su parte, con la finalidad de agilizar las gestiones que vienen realizando los pensionistas de la entidad, se ha considerado pertinente reducir el plazo de algunos procedimientos administrativos a cargo de la Oficina de Personal del Ministerio de Energia y Minas, los cuales se encuentran incluidos en el TUPA; Con el visado del Viceministro de Energia, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica y de la Direccion General de Hidrocarburos, de conformidad con las normas citadas precedentemente y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962 ­ Ley Organica del Sector Energia y Minas y el Decreto Supremo Nº 0312007-EM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Eliminacion de Procedimientos Administrativos Eliminese del MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y sus correspondientes modificaciones, los siguientes procedimientos administrativos:
ITEM AH03 Direccion u Oficina General Direccion General Hidrocarburos DENOMINACION Autorizacion de Instalacion, Modificacion de y/o Uso y Funcionamiento para Refinerias, Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos. Aprobacion de estudios de riesgo presentado por concesionarios de de transporte de hidrocarburos por distribucion de gas natural por red de ductos. Aprobacion de plan de contingencia para de el manejo de explosivos en operaciones petroleras

BH04

Direccion General Hidrocarburos Direccion General Hidrocarburos

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