Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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suministrar la informacion requerida a la DGTT o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petroleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados. Articulo 2º.- La empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., debera aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuacion a la Directiva Nº 005-2007MTC/15 aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Articulo 3º.- Corresponde a la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., en relacion a la renovacion de su autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para operar en las regiones La MORDAZA y MORDAZA, bajo responsabilidad, presentar oportunamente la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA del vencimiento de la misma, a efectos que dicha carta respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC/15. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con renovar su Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.Corresponde a la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., en relacion a la renovacion de su autorizacion como Entidad Certificadora de Conversion a GLP para operar en las regiones La MORDAZA y MORDAZA, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Poliza de seguros de responsabilidad civil contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Fecha MORDAZA de (Region La Libertad) MORDAZA Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 19 de febrero de 2011 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 19 de febrero de 2012 ACTO Fecha MORDAZA de (Region Ancash) MORDAZA Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 20 de agosto de 2010 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 20 de agosto de 2011

Que, el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepcion de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09/04/1999), se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prorrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, mediante Resolucion de Gerencia General publicada en el Diario Oficial El Peruano, se MORDAZA a conocer semestralmente, la relacion de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades en el periodo 2010, en cada puerto autorizado; Que, en cumplimiento al dispositivo legal MORDAZA mencionado, es necesario emitir la Resolucion de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prorroga de sus licencias; asi como aquellas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente ano; Que, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 243-2010-APN/DOMA de fecha 26 de marzo de 2010, emitio opinion favorable para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluacion legal recaida en el Informe Legal Nº 407-2010-APN/UAJ de fecha 08 de junio de 2010, se concluye que es procedente la publicacion de la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demas normas modificatorias y complementarias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres senaladas en el Anexo 1, que forma parte de la presente resolucion, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba senaladas en el Anexo 3, que forma parte de la presente resolucion, a las que se les ha otorgado la prorroga de sus respectivas licencias, para que continuen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, en los puertos que se especifica en cada caso. Articulo 2°.- Dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres senaladas en el Anexo 2, que forma parte de la presente resolucion, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba senaladas en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolucion, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2010. Articulo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolucion seran publicados en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Internacional del Sur S.A., Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y a la Asociacion Peruana de Agentes Maritimos, para su conocimiento y fines. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Autoridad Portuaria Nacional

En caso que la empresa autorizada no cumpla con renovar las polizas de seguros, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8 de la Directiva Nº 005-2007MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancia SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", quedando el costo de la misma a cargo de la empresa autorizada. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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Dan a conocer relaciones de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se ha prorrogado licencias para el ejercicio de sus actividades y a las que se les ha otorgado nuevas licencias
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 254-2010-APN/GG
Callao, 09 de junio de 2010

507302-1

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