Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Las muestras se distribuiran de la forma siguiente: Una (1) sera enviada al Laboratorio que designe OSINERGMIN para su correspondiente analisis, cuyo Procedimiento de Ensayo este acreditado ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteracion o alteracion de volumen y establecer la responsabilidad del caso. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verificacion podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente. La MORDAZA quedara en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que esta en su poder al respectivo analisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido. La tercera muestra quedara en poder de OSINERGMIN en caso se tenga que efectuar un ensayo de dirimencia.

calendarios posteriores a la comunicacion que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procedera a su eliminacion. Articulo 13°.- Procedimiento de ejecucion de ensayo de Laboratorio a. Para verificar la calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efectuara un analisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERGMIN y cuyo Procedimiento de Ensayo este acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a las Especificaciones Tecnicas de Calidad de las Normas Tecnicas Peruanas vigentes y las Especificaciones Tecnicas aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 041-2005-EM, segun sea el caso, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteracion o alteracion de volumen. b. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante INDECOPI, la verificacion podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente. Articulo 14°.- MORDAZA supletoria En todo lo no previsto en la presenta MORDAZA, se aplicara lo previsto en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.137.2002 PETROLEO Y DERIVADOS. Practica normalizada para el muestreo manual de petroleo y productos de petroleo, aprobada mediante Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos de INDECOPI N° 111-2002INDECOPI-CRT. TITULO TERCERO DE LAS SANCIONES Articulo 15°.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente MORDAZA asi como la trasgresion de las tolerancias establecidas en la calidad del combustible despachado, se considerara infraccion administrativa sancionable, conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demas normas aplicables. Firma del receptor:.......................... Nombre: ....................................... D. N. I.: ..........................................

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Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el resultado obtenido de la MORDAZA muestra dentro de los 15 dias calendarios posteriores a la comunicacion de los resultados de la primera muestra, el fiscalizado podra solicitar, por unica vez y a su costo, el ensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisado debera adjuntar el original o MORDAZA del recibo de cancelacion del costo del ensayo de dirimencia que se realizara en un Laboratorio designado por OSINERGMIN distinto al que recibio la primera muestra. Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, la tercera muestra sera llevada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento fiscalizado al Laboratorio mencionado en el parrafo precedente, para que sea el resultado que arroje esta tercera muestra el definitivo y el que tendra en consideracion la Administracion a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que MORDAZA lugar. Si el resultado cumple con las especificaciones tecnicas, el costo del ensayo de dirimencia sera devuelto por OSINERGMIN al fiscalizado. En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones tecnicas de calidad vigentes, la tercera muestra podra ser retirada por los fiscalizados del almacen de OSINERGMIN, dentro de los 30 dias

El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.

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Proyecto de resolucion que propone incorporar un articulo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 148-2010-OS/CD
MORDAZA, 10 de junio de 2010 VISTO: El Memorando Nº 101-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalizacion de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos a traves del cual solicita la autorizacion de la pre publicacion del proyecto de resolucion mediante el cual se propone incorporar un articulo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2042006-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de sus resoluciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de MORDAZA de 2006, se aprobo el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones

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