Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

PROYECTO

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que formaran parte de la muestra representativa del universo de unidades bajo el ambito de supervision, el cual sera dividido en estratos, siendo la muestra asignada proporcional al tamano de cada estrato. La guia de procedimiento de supervision muestral se encuentra detallado en el Anexo 7 de la presente Resolucion, el cual podra ser modificado previa aprobacion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. En cada uno de los establecimientos visitados se efectuara el control de calidad de los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades tecnicas, el supervisor de OSINERGMIN determinara el MORDAZA de combustible respecto del cual se tomara una muestra para la realizacion de las pruebas rapidas o para su posterior analisis en el laboratorio." Articulo 6°.- De los equipos o reactivos a usar como pruebas rapidas Para la ejecucion de las pruebas rapidas, OSINERGMIN podra usar cualquier tecnologia quimica, electronica u otra que se encuentre disponible en el MORDAZA, con el objeto de obtener los indicios necesarios de que un combustible se encuentra fuera de las especificaciones tecnicas vigentes. Articulo 7°.- Acta de Supervision La informacion referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control de calidad, seran consignados con letra legible en el Acta de Supervision debidamente numerada, cuyos modelos se adjuntan como Anexos Nºs. 4 y 5 a la presente resolucion. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervision que extienda OSINERGMIN a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos publicos, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente. Articulo 8°.- Tolerancias 8.1. El limite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones regulares realizadas sera la especificada en los valores de repetibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Tecnicas de Calidad vigentes. El limite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia sera el especificado en los valores de reproducibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Tecnicas de Calidad vigentes. 8.2. El limite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia sera el especificado en los valores de reproducibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Tecnicas de Calidad vigentes. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Articulo 9°.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentaran en el establecimiento asignado sin previa notificacion. b. El supervisor se identificara con la credencial otorgada por OSINERGMIN. c. El Supervisor verificara que los datos del establecimiento, mediante la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos proporcionada por el supervisado y el Listado de Registros Habiles vigente, MORDAZA conformes. d. El Supervisado brindara las facilidades para que el supervisor realice la supervision en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el retiro o extraccion de muestras directamente de las maquinas de despacho o tanques en las estaciones de servicio y grifos o de los tanques de almacenamiento en Plantas y Refinerias. e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervision, se levantara una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; asi como especificando todos los hechos relevantes, lo que se evaluara para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

f. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir MORDAZA del Acta, el supervisor dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Articulo 10°.- Etapa previa al Acto de Supervision a. El Supervisor explicara al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. b. Previamente, verificara que el establecimiento cumpla con las minimas normas de seguridad, a saber: · · · · No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. No debe de existir riesgo electrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las caracteristicas senaladas en el articulo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM.

c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procedera a identificar los tipos de combustible respecto de los cuales se tomara una muestra para la realizacion de las pruebas rapidas o para su posterior analisis en el laboratorio. d. Posteriormente, el Supervisor aislara y senalizara el area de trabajo para evitar el ingreso de publico a la misma. Articulo 11°.- Procedimiento de ejecucion de Pruebas Rapidas a. En recipientes de poca capacidad, se tomaran las muestras de combustibles preseleccionados para ejecutar las pruebas rapidas. Estas pequenas muestras pueden ser obtenidas directamente de las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento, de acuerdo a las facilidades del caso. b. Las muestras obtenidas se colocaran en los recipientes o instrumentos utilizados por OSINERGMIN. De ser necesario se vertera algun MORDAZA de reactivo quimico. c. Despues de unos minutos, el instrumento utilizado MORDAZA los resultados visualmente y/o imprimira los mismos. De ser el caso, el contenido de la muestra podria cambiar sus caracteristicas visuales si se le hubiera agregado algun reactivo quimico. d. Obtenidos los resultados de las pruebas rapidas, el Supervisor debera indicar al responsable del establecimiento, cuales son los combustibles donde se procedera a efectuar el muestreo correspondiente para su posterior analisis en el laboratorio. Articulo 12°.- Procedimiento de Muestreo para el analisis en Laboratorio. a. Podran tomarse muestras de los combustibles seleccionados para el control de calidad, sin realizar en forma previa las pruebas rapidas de control de calidad. b. Para las muestras se utilizaran recipientes metalicos limpios y con una capacidad no menor a 0,5 galones ni mayor a 1,0 galones, cuyas tapas deben cerrar hermeticamente el envase con el objeto de evitar la evaporacion de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, MORDAZA de producto, autoridad que interviene y la identificacion de donde procede la muestra, el cual podra ser un codigo asignado por OSINERGMIN. c. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo seran convenientemente protegidas con papel engomado las que seran firmadas por el supervisor designado por OSINERGMIN y el representante del establecimiento de donde procede la muestra. d. OSINERGMIN tomara tres (3) muestras directamente de los surtidores o tanques, las que seran colocadas

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