Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
Magistrados presentes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

420695

17/03/2010, a traves del cual se comprobo que la AFOCAT realizaba la ilegal actividad de emision y venta de CAT sin contar con la respectiva resolucion autoritativa; Que, es de mencionar que, el articulo 6° del "Reglamento AFOCAT senala a la letra que: "Es condicion indispensable para la emision del CAT que este sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y no se MORDAZA cancelado su inscripcion. El CAT que sea emitido o renovado en contravencion de esta disposicion sera nulo e invalido de pleno derecho, reputandose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda iniciar". Que, frente a lo senalado en el considerando precedente, se ha comprobado que el Presidente de la AFOCAT y el Consejo Directivo no cumplen las condiciones MORDAZA necesarias para participar en la direccion gestion y operacion de la Asociacion de la cual forman parte, al haber dispuesto y reconocido la realizacion de la emision y venta de Certificados contra Accidentes de MORDAZA sin contar con la autorizacion por parte de esta Superintendencia, por lo que corresponde rechazar la solicitud de inscripcion en el "Registro AFOCAT" presentada por MOTOCAR NORSEGUROS AFOCAT; De conformidad con lo expresado en el Informe N° 0422010-DSAF y con el visto MORDAZA del Departamento Legal; y, en funcion de las facultades establecidas en la Resolucion SBS N° 141-2009 de fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; RESUELVE: Articulo Unico.- RECHAZAR la solicitud de inscripcion en el "Registro AFOCAT" de la Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA MOTOCAR NORSEGUROS AFOCAT, por los motivos expuestos en los considerandos que forman parte de la presente resolucion, procediendose archivar el presente procedimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros

EXP. 00011-2008-PI/TC MORDAZA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA (Arequipa), a los 6 dias del mes de MORDAZA de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia: I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Produccion, en representacion del Presidente de la Republica, contra los articulos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR/GOB. REG.TACNA emitida por el Gobierno Regional de Tacna, por vulnerar lo dispuesto en la Constitucion respecto a las competencias de los Gobiernos Regionales. II. DATOS GENERALES : MORDAZA de inconstitucionalidad. : Presidente de la Republica, representado por el Ministerio de la Produccion. MORDAZA sometida a control : El articulo 1º de la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR/ GOB. REG.TACNA. Derechos invocados : Lo establecido respecto a la competencia de los Gobiernos Regionales (articulo 192º de la Constitucion). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los articulos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional Nº 007-2004CR/GOB.REG.TACNA, su fecha 10 de MORDAZA de 2004, publicada el 1 de MORDAZA de 2004. III. NORMAS SUJETAS CONSTITUCIONALIDAD A CONTROL DE MORDAZA de MORDAZA Demandante

506801-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos articulos de la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR/GOB.REG. TACNA emitida por el Gobierno Regional de Tacna
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00011-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ministerio de la Produccion, en representacion del Presidente de la Republica (demandante), c. Presidente del Gobierno Regional de Tacna (demandado) Sentencia del 6 de MORDAZA de 2010 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Produccion, en representacion del Presidente de la Republica, contra los articulos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR/ GOB.REG.TACNA, emitida por el Gobierno Regional de Tacna.

Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nº 0072004-CR/GOB.REG.TACNA, cuyo texto es el siguiente: Articulo Primero.- Ratificar que en el litoral de la Region Tacna, solo se permitira la extraccion de recursos hidrobiologicos dentro de las cinco millas marinas por los pescadores artesanales debidamente empadronados, en forma unipersonal o legalmente asociados. Articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 0072004-CR/GOB.REG.TACNA, cuyo texto es el siguiente: Articulo Segundo.- Crease dentro de la estructura del Gobierno Regional de Tacna, la Comision de Vigilancia y control de la pesca artesanal dentro de las cinco millas marinas, cuya mision sera ademas la vigilancia y control del uso de los recursos naturales en el area de pesca de toda la Region, con capacidad para sancionar a los responsables de acuerdo a los dispositivos vigentes. Articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 0072004-CR/GOB.REG.TACNA, cuyo texto es el siguiente: Articulo Quinto.- El Gobierno Regional acreditara a las personas que realizaran las actividades de vigilancia y control, previa capacitacion y su autoridad sera respaldada por la Policia Nacional y las autoridades maritimas Regionales y Nacionales. Articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 0072004-CR/GOB.REG.TACNA, cuyo texto es el siguiente:

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