Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Ambito de aplicacion Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los siguientes agentes: a. En Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias, y demas establecimientos en los que se almacene y/o comercialicen combustibles liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con excepcion de los lubricantes, asfaltos y breas. b. En los Grifos y Estaciones de Servicios en los que se comercialice combustibles liquidos y sus mezclas con biocombustibles, asi como Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con excepcion de los lubricantes, asfaltos y breas. El porcentaje del volumen de alcohol carburante en la mezcla gasolina ­ alcohol carburante y el volumen de biodiesel B100 en las mezclas de Biodiesel B100 ­ Diesel N° 2 se realizara de acuerdo a las caracteristicas tecnicas o especificaciones de calidad establecidas por el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto combustibles liquidos, debera considerarse ademas sus mezclas con biocombustibles en Grifos y Estaciones de Servicios; y a otros productos derivados de los hidrocarburos, excepto a los lubricantes, asfaltos y breas. Articulo 2°- Definiciones 2.1. Prueba Rapida Obtenida una pequena muestra del combustible, se le vierte algun reactivo quimico y/o se coloca en un equipo de medicion portatil, obteniendose resultados en poco tiempo, con senales visuales o datos numericos. 2.2. Galon (gl) Unidad de medida de volumen para liquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galon de los Estados Unidos de America. 2.3. Planta de Abastecimiento Instalacion en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepcion, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el MORDAZA tambien se les denomina Plantas de Venta. 2.4. Refinerias Instalacion industrial, en la cual el Petroleo, gasolinas naturales u otras MORDAZA de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Liquidos. Puede incluir la elaboracion de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y MORDAZA, Solventes, etc. 2.5. Estacion de servicios Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos a traves de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que ademas ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) MORDAZA y engrase. b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines. d) Cambio, reparacion, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de articulos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso domestico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento especifico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso domestico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetandose al

Reglamento especifico. i) Venta de kerosene, sujetandose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.6. Grifo Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, dedicado a la comercializacion de combustibles a traves de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender Kerosene sujetandose a las demas disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podra vender lubricantes, filtros, baterias, llantas y accesorios para automotores. 2.7. Especificaciones Tecnicas Son los requisitos de calidad minimos que figuran en la MORDAZA Tecnica Peruana respectiva y que sirven de parametros para determinar si un combustible esta dentro del rango permitido. 2.8. Ensayo de Laboratorio Es el analisis realizado por una entidad especializada a las muestras de los combustibles, en el cual se siguen metodos y procedimientos segun normas nacionales, internacionales o extranjeras (ASTM). 2.9. Ensayo Acreditado Es el metodo de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante INDECOPI. 2.10. Repetibilidad Es la diferencia entre los resultados de dos pruebas, obtenidas por el mismo operador o laboratorio con la misma maquina, bajo condiciones de operacion MORDAZA, sobre muestras identicas, dentro del mismo dia. 2.11. Reproducibilidad Es la diferencia entre dos resultados simples e independientes obtenidos por diferentes operadores, en diferentes laboratorios, sobre muestras identicas. 2.12. Dirimencia Es el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo efectuado por un laboratorio registrado ante OSINERGMIN a la muestra de combustible de un establecimiento. 2.13. Entidad Acreditada Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspeccion u Organismo de Certificacion. Los Organismos de Certificacion y/o Inspeccion deben de emplear ensayos acreditados ante el INDECOPI. Solo en el caso que no existan ensayos acreditados, se podran utilizar Laboratorios de Ensayo no acreditados. Articulo 3°.- Visita de Supervision Las actividades de supervision para efectuar el control de calidad seran realizadas sin previa notificacion. Articulo 4°.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizara esta actividad de supervision a traves de Supervisores, quienes podran ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los Supervisores deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN. Articulo 5°.- Metodo de Supervision OSINERGMIN podra determinar, de forma inopinada, la ejecucion del control de calidad siguiendo cualquiera de los siguientes metodos de supervision: a. Especial: Se supervisa en atencion de las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN, sobre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora. b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas, sobre la base de un programa de control, establecido por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. c. Muestral: Se determinara un numero de establecimientos

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