Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

de la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento1. 4. Afin de determinar la responsabilidad de la Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administracion Publica se rige, entre otros, por el MORDAZA de Tipicidad, consagrado en el numeral 2 del articulo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o de reglamento, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 5. Al respecto, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 6. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual "si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a 15 dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial". (Resaltado nuestro) 7. Asimismo, el literal c) del articulo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. 8. De la lectura de la MORDAZA glosada se advierte que existe, de parte de la Entidad, la obligacion de seguir un procedimiento de resolucion contractual, el cual debe necesariamente configurarse ante la inobservancia de la Contratista de alguna de sus obligaciones cuyo incumplimiento constituya causal de resolucion. 9. De esta manera, en caso el Tribunal logre verificar que la Entidad no ha requerido el cumplimiento de sus obligaciones, dentro del plazo previsto en la normativa y conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se cumpliran los supuestos para evaluar si se ha configurado o no la infraccion prevista en el numera 2 del articulo 294 del Reglamento. 10. Del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que existen los siguientes documentos: a. Mediante Carta Notarial de fecha 26 de febrero de 2008, la Entidad solicito a la Contratista que cumpla las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado el 27 de setiembre de 2007, dado que habia paralizado de manera injustificada la ejecucion de la obra, razon por la cual le requirio que cumpla sus obligaciones dentro del plazo de 5 dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. b. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 336-208-MDM de fecha 9 de MORDAZA de 2008, la Entidad resolvio el contrato de obra suscrito con la Contratista, la cual fue debidamente notificada por conducto notarial el 21 de MORDAZA de 2008. 11. En tal sentido, se verifica que en el caso del requerimiento previo, la Entidad no ha observado el plazo previsto en el articulo 226 del Reglamento, dado que dicho articulo preve expresamente que la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a 15 dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. 12. Atendiendo a lo expuesto en el parrafo precedente, se verifica que la Entidad no observo el procedimiento previsto en el Reglamento para dotar de total eficacia a la aludida resolucion contractual, a efectos de configurar la infraccion pasible de sancion administrativa, pues como se ha senalado, la Entidad no puede afectar o vulnerar el plazo

previsto en la Ley, que constituye un plazo a favor de los administrados. 13. Consecuentemente, al no haber otorgado a la Contratista el plazo de 15 dias, establecido en el articulo 226 del Reglamento, sino solamente 5 dias, este Tribunal considera que no se ha configurado el presupuesto necesario para analizar si la Contratista incurrio en la infraccion prevista en el inciso 2) del articulo 294 del Reglamento y, por su efecto, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa a la Contratista en al relacion con la presunta comision de la infraccion denunciada. 14. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado es de la opinion que la Entidad no ha seguido el procedimiento pertinente para la resolucion del contrato en cuestion, por lo que no es posible concluir que se ha configurado el supuesto de hecho contenido en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, razon por la cual, no resulta procedente imponer sancion administrativa de inhabilitacion temporal en su derecho para participar y/o contratar con el Estado a la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. MORDAZA Basulto Liewald y de los Dres. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y MORDAZA MORDAZA Oliveira y, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria; C. LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion en contra de la empresa RASO Ingenieros Contratistas Generales S.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Obra, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 09-2006-CE/MDM-OBRAS, por causa atribuible a el, conforme al numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo archivarse el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MAYNETTO MORDAZA OLIVEIRA

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

506698-1

Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 959-2010-TC-S1
Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa al Postor que no suscribio injustificadamente el contrato correspondiente. MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010

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