Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
VISTO:

420675

condiciones previstas en el presente Decreto Supremo y en las bases del concurso publico. La adjudicacion de la buena pro en este concurso publico implicara el otorgamiento de la autorizacion y la asignacion a cada adjudicatario de un (01) MORDAZA de radiofrecuencia en cada una de las localidades consignadas en los Territorios 01, 02 y 03 para la prestacion del servicio de radiodifusion por television digital terrestre. Articulo 3.- Condiciones que regiran el concurso publico Para efectos del concurso publico a que se refiere el articulo precedente se observaran las siguientes condiciones: 3.1 Por persona natural o juridica solo se adjudicara y autorizara un MORDAZA de radiofrecuencia en cada localidad, de los que se concursen en el MORDAZA de la presente norma. 3.2 No podran presentarse como postores, aquellas personas naturales o juridicas que se encuentren en el supuesto establecido en el literal a) del numeral 11.1 del articulo 11 del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC. Estas restricciones se aplican a toda persona natural o juridica vinculada a las personas indicadas en los parrafos precedentes, conforme a las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico aprobadas por Resolucion SBS No. 445-2000 y Resolucion CONASEV No. 090-2005-EF/94.10 y sus modificatorias.

Los Memoranda Nos. 0363-2010-MTC/10.05, 06642010-MTC/10.05 y los Informes Nº 016 y 028-2010MTC/10.05.SDAB, respecto de la expropiacion de un predio a ser destinado para el futuro Terminal Portuario de Yurimaguas; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 dicta disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones publico ­ privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la Crisis Financiera Internacional, y declara de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada, en adelante, PROINVERSION, los procesos de promocion de la inversion privada vinculados con la concesion de diversos puertos, entre ellos el Puerto de Yurimaguas; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 320-01-2009, se aprueba el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del MORDAZA Terminal Portuario de Yurimaguas Nueva Reforma; Que, con Decreto Supremo Nº 010-2009-MTC, se aprueba la modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, incorporando en el numeral 4.2.1.1, el inciso c) correspondiente al area de desarrollo portuario ubicada en la Localidad de Nueva Reforma, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA segun las coordenadas descritas en el Anexo que forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo; Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en la Sesion Nº 168 celebrada el 09 de febrero de 2010, adopto el Acuerdo Nº 791-168-09/02/2010/D, que aprueba el area de concesion del MORDAZA Terminal Portuario de Yurimaguas, de acuerdo a las coordenadas que se describen en el citado Acuerdo; Que, mediante el articulo 1 de la Ley Nº 29339, se declaro de necesidad publica la expropiacion de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes o necesarios para la ejecucion de los proyectos de inversion que se realicen durante el Bienio 2009-2010, que en la fecha de publicacion de la citada ley, se encuentren determinados en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, que declara de necesidad nacional y ejecucion prioritaria diversos proyectos de inversion publica en el contexto de la crisis financiera internacional; Que, segun lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley Nº 29339, la ubicacion, linderos y medidas perimetricas de las memorias descriptivas de las areas necesarias para la ejecucion de los proyectos de inversion a que se refiere el articulo 1, asi como los inmuebles que estan comprendidos en el area de expropiacion en cada caso, son establecidos por cada sector, indicando las coordenadas UTM de validez universal; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009 se declara de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria en el ano 2010, por parte de PROINVERSION, la promocion de la inversion privada de diversos proyectos, asociaciones publico privadas y concesiones, entre otras, del Puerto de Yurimaguas; y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2010 los alcances de las medidas dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 047-2008, asi como lo establecido en la Ley Nº 29339; Que, mediante Oficios Nº 361-2009/JP-PUEDAT/PROINVERSION y Nº 406-2009/JP-PUE/DAT/ PROINVERSION, PROINVERSION, remite los Informes de Diagnostico Fisico Legal y de Estrategias de Saneamiento respectivamente, determinando como inmueble materia de expropiacion para del Terminal Portuario de Yurimaguas el predio MORDAZA denominado "Paraiso" ubicado en el sector del caserio MORDAZA MORDAZA, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, inscrita en el Tomo 5 Folio 205, Asiento 2 que continua en la Partida Electronica Nº 04000394 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Alto Amazonas, de la MORDAZA Registral Nº IV. Sede Iquitos, de propiedad del senor Neptali MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA de Tarrillo; cuya area materia de interes para la expropiacion es de 202,033.32 m2., de acuerdo al Certificado de Busqueda Catastral emitido por la MORDAZA Registral Nº IV, Yurimaguas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, de fecha 03 de junio de 2010; Que, mediante Memorandum Nº 0663-2010-MTC/10.05 de fecha 09 de junio de 2010, la Oficina de Patrimonio concuerda con el Informe Nº 028-2010-MTC/10.05.SDAB,

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Aprobacion de bases En la aprobacion de las bases que regiran el concurso publico que se realice al MORDAZA del presente dispositivo, no sera exigible la determinacion del MORDAZA de radiofrecuencia a ser asignado, ni las potencias efectivas radiadas maximas a que se refiere el numeral 4 del articulo 43 del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, en tanto no se hayan aprobado los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de cada localidad. Segunda.- Inicio de fase administrativa En la fase administrativa para el otorgamiento de las autorizaciones que se deriven del concurso publico que se realice en aplicacion del presente dispositivo, no sera de aplicacion el articulo 45 del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005MTC, debiendo ser iniciada en el plazo MORDAZA de un ano contado desde la publicacion de los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television que utilice tecnologia digital, respecto de cada localidad, salvo que el adjudicatario solicite que esta se inicie, MORDAZA del vencimiento del referido plazo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

507800-2

Aprueban determinacion de predio MORDAZA ubicado en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas que sera materia de la expropiacion autorizada por la Ley Nº 29339
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2010-MTC/02
MORDAZA, 14 de junio de 2010

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