Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

Articulo 2º.- Los Procuradores Publicos que vienen conociendo los procesos de inconstitucionalidad, competencial y de accion popular en tramite deberan transferir a la citada Procuradora Publica Especializada los actuados correspondientes, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia

507800-6

PRODUCE
Reinician actividades extractivas del recurso merluza en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 151-2010-PRODUCE
MORDAZA, 15 de junio de 2010 VISTOS: El Oficio N° DE-100-166-2010-PRODUCE/ IMP del 2 de junio de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe N° 361-2010-PRODUCE/DGEPPDch del 7 de junio de 2010 de la Direccion de Consumo Humano y la Nota N° 820-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 8 de junio de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 044-2010PRODUCE/OGAJ-cfva del 8 de junio de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 536-2009PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autorizo la actividad extractiva del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur, desde las 00:00 horas del dia 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciendose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas metricas;

Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 047-2010PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de marzo de 2010, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2010, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas metricas, dispuesta en el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 536-2009-PRODUCE; Que, en el articulo 15° de la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, se establece que el Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion sobre los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 106-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2010, se dio por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se reiniciaron las actividades extractivas a partir de las 00:00 horas del 01 de MORDAZA de 2010 en el area comprendida entre los 04°30'01" y los 05°00' Latitud Sur y a partir de las 00:00 horas del dia 16 de MORDAZA de 2010, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 04°30' Latitud Sur; asimismo, se suspendieron las actividades extractivas del citado recurso al sur de los 05°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 16 de MORDAZA de 2010; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio N° DE-100-166-2010-PRODUCE/IMP, remitio la "Opinion tecnica sobre apertura de MORDAZA de pesca entre los 05°S y 06°S" en la que senala que para conocer la situacion de la merluza en el area citada, se realizo 4 lances de pesca de arrastre durante la ejecucion del crucero de evaluacion de merluza y otros demersales, que viene realizandose desde el 21 de MORDAZA hasta el 14 de junio de 2010 a bordo del BIC MORDAZA MORDAZA Balandra, observandose con relacion a la estructura por tallas de merluza, que las modas de los ejemplares de merluza encontradas durante este crucero son de mayor tamano que aquellas modas observadas en la prospeccion cientifica realizada en la quincena de MORDAZA, con la embarcacion pesquera "Huamanga" en la misma area; lo que estaria significando un desplazamiento de norte a sur en las tallas de este recurso, situacion favorecida por las condiciones del medio MORDAZA, propias de la estacion, que estaria posibilitando ampliar la actividad extractiva entre los 05°00' y 06°00' Latitud Sur; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 361-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE, propone reiniciar las actividades extractivas de la flota arrastrera de merluza, en el area comprendida entre los 05°00' y 06°00' Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reiniciar las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el area comprendida entre los 05°00' y 06°00' Latitud Sur, siendo de aplicacion las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial N° 047-2010-PRODUCE. Articulo 2º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 3º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque.

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