Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como celula basica de la sociedad y escuela de valores y formacion civica; Que, con ese proposito es necesario realizar un Matrimonio Civil Comunitario de amplia convocatoria e inclusion, que permita la participacion de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial o virtual para lo que se ha considerado oportuno la teletransmision en vivo del desarrollo de dicha ceremonia matrimonial a traves de la pagina web de la Municipalidad: www. miraflores.gob.pe; Que, mediante Ordenanza Nº 327-MM de fecha 30 de marzo de 2010, se aprobo la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2009 en Miraflores; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 233°, 234º y 248° del Codigo Civil; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONGASE que el Matrimonio Civil Comunitario 2010 denominado "La Fiesta del Amor", se lleve a cabo el dia 03 de MORDAZA de 2010, a horas 12:00 en el MORDAZA Reducto Nº 2 de la jurisdiccion de Miraflores. Articulo Segundo.- DISPONER que la apertura de los expedientes administrativos de matrimonio concluira el dia 23 de junio del presente ano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, a traves del Equipo Funcional de los Registros Civiles, el cumplimiento del presente decreto. Dado en la MORDAZA Consistorial de Miraflores, a los treinta y un dias del mes de MORDAZA de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA

Miraflores como comerciantes en la via publica, para seguir desarrollando actividades comerciales en la via publica que les fueron previamente autorizadas deberan ser presentadas en el periodo que comprende desde el 15 de junio hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del ano del vencimiento de la autorizacion que se pretenda renovar. Articulo Segundo.- APROBAR los formularios "Solicitud ­ Declaracion Jurada de autorizacion para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica" y "Solicitud de autorizacion de suplente o ayudante para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica", que en Anexos Nº 1 y Nº 2 forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comercializacion el cumplimiento del presente Decreto. Dado en la MORDAZA Consistorial de Miraflores, a los once dias del mes de junio de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen prohibiciones que atentan contra el ornato distrital y modifican la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada mediante Ordenanza Nº 227-MSI
ORDENANZA Nº 302­MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Vistos, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 4 de junio de 2010, el Dictamen Nº 008-2010-CDDU-OSM de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Numeral 16 del Articulo 82º de la Ley Nº 27972, es atribucion de la Municipalidad de San MORDAZA, dentro de su jurisdiccion, impulsar una cultura civica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservacion y mejora del ornato local. Que, en algunos lugares del distrito se ha advertido muchos casos de personas que abusan de su derecho de propiedad, tendiendo o colgando ropa, cortinas, alfombras y otros enseres, en las ventanas, balcones y fachadas de los edificios, dando mal aspecto para el ornato y estetica arquitectonica, perjudicando la identidad alcanzada por el distrito, dada la colocacion de tendederos, palos, cordeles, etc., olvidando, en algunos casos, que se debe usar la propiedad en MORDAZA con el bien comun; Que, los hechos referidos afectan el ornato distrital e incluso vulneran el derecho constitucional al bienestar de los demas, incidiendo negativamente en la imagen, afectando el nivel residencial y de MORDAZA que siempre ha caracterizado al distrito de San MORDAZA, y reduciendo el valor de los inmuebles; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Articulo 9º y del Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente:

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Determinan periodo del ano en el cual las personas empadronadas como comerciantes en la via publica puedan solicitar seguir desarrollandose como tales
DECRETO DE ALCALDIA N° 006-2010-MM
EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 3.2 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, en merito a la MORDAZA MORDAZA senalada, se expidio la Ordenanza Nº 272-MM, modificada por la Ordenanza Nº 317-MM, con la que se reglamento el comercio en la via publica del distrito de Miraflores y en cuya primera disposicion final, transitoria y complementaria se autorizo a que mediante decreto de alcaldia se aprueben las normas reglamentarias de dicha ordenanza; Que, con la finalidad de seguir propiciando el desarrollo integral, ordenado y armonico del distrito de Miraflores y lograr un mejor y mayor control y fiscalizacion de las referidas actividades comerciales, resulta conveniente determinar el periodo del ano en el que las personas empadronadas en la municipalidad de Miraflores como comerciantes en la via publica puedan solicitar seguir desarrollando las actividades comerciales en la via publica que les fueron autorizadas previamente, asi como aprobar los correspondientes formularios para ello; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º y articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER que las solicitudes de las personas empadronadas en la municipalidad de

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