Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

forma parte, y que esta representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento juridico que rige a este". Por consiguiente, en los asuntos que constitucionalmente les atanen, los Gobiernos Regionales puedan desarrollar sus potestades necesarias para garantizar su autogobierno. 23. No obstante, este Tribunal Constitucional estima pertinente dejar claramente establecido que autonomia en modo alguno debe confundirse con autarquia, toda vez que desde el mismo momento en que aquella viene atribuida por el ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con pleno respeto de este ultimo. De ahi que las competencias previstas en el articulo 192º no pueden llevar a obstaculizar o poner en una situacion de detrimento tanto las competencias del Gobierno Nacional como las de otros Gobiernos Regionales. 24. Sin embargo, ello no quiere decir que el desarrollo y ejercicio de cada una de estas competencias pueda realizarse, siempre y en todos los casos, con identica intensidad de autonomia. Es constitucionalmente licito modularlas en funcion del MORDAZA de interes que con su ejercicio se persigue, toda vez que en ocasiones tales competencias son compartidas, aunque respetando el contenido esencial de dicha institucion, ya que se encuentra proscrita toda restriccion injustificada o irrazonable. 25. Y es que, tal como en su momento ha sido desarrollado por este Tribunal Constitucional, la descentralizacion debe ser entendida como una situacion "en la que la adscripcion de la ejecucion de los fines publicos se otorga principalmente a personas juridicas distintas del Estado, y en este caso favoreciendo la participacion de la colectividad en el poder publico como modo de reestructuracion de competencias realizada a favor de las entidades mas proximas a los ciudadanos"1. § Aplicacion del test de la competencia 26. Como se ha senalado supra, para dirimir la presente controversia es necesaria la aplicacion del test de la competencia; por tanto, se tendran en consideracion sus principios y clausulas como paso previo a la resolucion del caso de autos, en la medida que resulten pertinentes. 27. De acuerdo con lo desarrollado en la STC 0020 y 0021-2005-PI/TC, fundamentos 32 a 79, el mencionado test esta estructurado segun determinados principios constitucionales, que a continuacion se desarrollan: A) MORDAZA de unidad.­ De acuerdo con este MORDAZA, el Estado peruano es unitario y descentralizado (articulo 43º de la Constitucion), esto es, un Estado en el cual los Gobiernos Regionales y Locales no solo tienen autonomia administrativa, sino tambien economica y, lo que es mas importante, autonomia politica; por tanto, sus organos son elegidos por sufragio directo (articulo 191º de la Constitucion), y tienen la capacidad de dictar normas con rango de ley (articulos 192. 6 y 200. 4 de la Constitucion). Asi pues, la garantia institucional de la autonomia regional no puede contraponerse, en ningun caso, al MORDAZA de unidad del Estado, porque si bien este da MORDAZA a sub-ordenamientos que resultan necesarios para obtener la integracion politica de las comunidades locales en el Estado, estos no deben contravenir el ordenamiento general. ¤ MORDAZA de cooperacion, y lealtad nacional y regional.­ Este MORDAZA implica que el caracter descentralizado del Estado peruano no es incompatible con la configuracion de Estado unitario, toda vez que si bien ello supone el establecimiento de organos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomia politica, economica y administrativa, su ejercicio debe realizarse dentro del MORDAZA constitucional y legal que regula el reparto competencial de los Gobiernos Regionales y Municipales, por lo que de este MORDAZA se derivan, a su vez, deberes concretos para ambos niveles de gobierno. Asi, mientras el Gobierno Nacional debe cumplir el MORDAZA de lealtad regional y, por consiguiente, cooperar y colaborar con los Gobiernos Regionales, estos deben observar el MORDAZA de lealtad nacional, esto es, que no pueden afectar a traves de sus actos normativos fin estatal alguno, por lo que no pueden dictar normas que se encuentren en contradiccion con los intereses nacionales que se derivan de la Constitucion. Por consiguiente, la consagracion de la autonomia regional no debe ser entendida como un modo de favorecer tendencias centrifugas o particularistas, sino como un elemento basico en el MORDAZA de descentralizacion que

se viene implementando, el mismo que tiene por objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. ¤ MORDAZA de taxatividad y clausula de residualidad.­ Si bien es MORDAZA que dicha clausula no esta expresamente reconocida en la Constitucion, se entiende reconocida tacitamente en el inciso 10) del articulo 192º. Por tanto, las competencias regionales solo seran aquellas que explicitamente esten consagradas en la Constitucion y en las leyes de desarrollo constitucional, de modo que lo que no este expresamente senalado en ellas, sera de competencia exclusiva del Gobierno Nacional. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente advertir, conforme ha sido desarrollado supra, que en el presente caso ambos niveles de gobierno ostentan competencias compartidas. 28. B) MORDAZA de competencia.­ Dicho MORDAZA se encuentra estructurado por los principios de distribucion de competencias, el bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales y la integracion de otras normas en dicho bloque. ¤ Distribucion de competencias.­ En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa esta distribuida entre organos nacionales, regionales y locales, de modo que la autonomia politico-normativa de los Gobiernos Regionales conlleva la facultad de crear derecho y no solo de ejecutarlo. En razon de ello, el Estado debe concebirse como un ente "unitario y descentralizado", esto es, como aquel en el que la descentralizacion, al alcanzar una manifestacion politico-normativa fundada en el MORDAZA constitucional de la autonomia prevista en los articulos 191º y 194º de la Constitucion, acepta la coexistencia de subsistemas normativos (nacional, regional y local). Ahora bien, la creacion de Gobiernos Regionales con competencias normativas comporta la introduccion de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento juridico peruano, pero su articulacion no puede efectuarse exclusivamente bajo los alcances del MORDAZA de jerarquia, sino conforme al MORDAZA de competencia. En efecto, dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley (articulo 200.4 de la Constitucion), no se encuentran jerarquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado; por tanto, para explicar su relacion con estas no hay que acudir al MORDAZA de jerarquia, sino al MORDAZA de competencia, pues tienen un ambito normativo competencial distinto. Consecuentemente, "(...) asi como las leyes Regionales no pueden disciplinar materias propias del Estado, tampoco el Estado puede regular, a traves de sus leyes, materias propias de las Regiones (...)"2. En ese sentido, si bien los Gobiernos Regionales poseen autonomia, no puede olvidarse que estos forman parte de un ordenamiento presidido por la Constitucion, de modo que sus relaciones deben respetar las reglas inherentes al MORDAZA de "lealtad constitucional", que impone a cada sujeto institucional el deber de ejercitar sus propias competencias teniendo en cuenta los efectos que sus decisiones pueden ocasionar en otros niveles constitucionales, pues de lo contrario se hablaria de entes autarquicos. Por ello, tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Regional de Tacna deben emprender, dentro del regimen juridico de la descentralizacion, acciones dentro del MORDAZA de sus competencias exclusivas y compartidas tendientes al desarrollo integral de la region, ya que, como se ha determinado en el presente caso, ambos ostentan competencia para regular el regimen juridico relativo a la pesca. ¤ El bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales.­ En el bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales cuentan tanto las leyes organicas, que desarrollan el regimen constitucional de los Gobiernos Regionales, como tambien aquellas otras leyes que tengan relacion con esta materia. La integracion en el bloque de las leyes organicas­ Las leyes organicas encargadas de determinar las competencias de los Gobiernos Regionales son la Ley de

1

2

CALONGE, MORDAZA Y GONZALEZ. Autonomias y municipios. Descentralizacion coordinacion de competencias. Valladolid. 1995. Pp. 41, ss. GIANNINI, MORDAZA Severo. Las regiones en Italia. Madrid: Civitas, 1984. p. 46.

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