Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

Articulo Sexto.- Encargar a las Gerencias Regionales de Desarrollo Economico, Recursos Naturales y Medio Ambiente y Desarrollo Social, la elaboracion del Reglamento de la Comision de Vigilancia y Control con participacion del Ministerio de la Produccion. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda La causa petendi en que se sustenta el petitum de la demanda radica en que si bien la Constitucion consagra que los gobiernos regionales, en los asuntos de su competencia, gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en ningun caso pueden desconocer las politicas y planes nacionales, tan es asi que de acuerdo con la clausula de residualidad, las competencias que no le han sido asignadas corresponden al Gobierno Nacional. Por ello considera que el referido Gobierno Regional, al emitir la citada ordenanza, ha excedido las competencias que le han sido otorgadas, pues este carece de competencia para ratificar normas del Gobierno Nacional, mas aun cuando, de acuerdo con el articulo 36º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, "las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno". Senala ademas que la mencionada ordenanza contraviene lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE -Reglamento de la Ley General de Pesca- en tanto dispone que en la MORDAZA adyacente a la costa, esto es, en la comprendida entre las cero y cinco millas marinas, solo se permite la pesca "artesanal", excluyendo a la considerada como de "menor escala", a pesar de que el Gobierno Nacional, a traves del articulo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, la ha autorizado, lo que vulnera los principios de jerarquia normativa, de competencia, de lealtad regional y de concordancia, y contraviene indirectamente la Constitucion al transgredir el bloque de constitucionalidad. Asimismo, afirma que la citada ordenanza desconoce los regimenes de excepcion decretados por el Gobierno Nacional con la finalidad de autorizar la realizacion de las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las, que en MORDAZA, estaban autorizadas, como el establecido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2005PRODUCE, a traves del cual se introdujo un regimen provisional de pesca de anchovetas en la Region de Tacna para las embarcaciones pesqueras cerqueras de "mayor escala", y que a la fecha continua vigente. 2. Contestacion de la demanda El Gobierno Regional de Tacna contesta la demanda senalando que el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de la Produccion, ha continuado emitiendo una serie de instrumentos normativos relativos al manejo y a la explotacion de la anchoveta; tan es asi que ha creado todo un sistema paralelo al establecido por la mencionada ordenanza. Asimismo, refiere que estando a que no ha acaecido ninguno de los supuestos contemplados en la referida Ordenanza, se configura un supuesto de sustraccion de la materia. V. FUNDAMENTOS § Delimitacion del petitorio 1. Luego de analizar la documentacion obrante en autos, se aprecia que lo esgrimido por el demandante se sintetiza en los siguientes cuestionamientos: Dado que el Gobierno Regional de Tacna al emitir la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR/GOB.REG.TACNA, ratifica que solo se permite la pesca "artesanal" en la MORDAZA adyacente a la costa, esto es, en el area comprendida entre las cero y cinco millas marinas, proscribiendo, entre otros tipos de pesca, a la considerada como de "menor escala", lo que hace es rebasar las competencias que le han sido otorgadas al citado Gobierno Regional, en la medida que menoscaba atribuciones propias del Gobierno Nacional. Asimismo, colisiona con el Regimen Provisional de Pesca del recurso de anchoveta en la Region de Tacna establecido mediante el Decreto Supremo Nº 0082005-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE, segun el cual, se permite que

embarcaciones pesqueras "cerqueras de mayor escala" con permiso de pesca vigente operen a partir de una MORDAZA desde la linea de la costa. 2. Por tal motivo, resulta necesario determinar si la Ordenanza cuestionada fue emitida en el MORDAZA de las facultades otorgadas por la Constitucion o la Ley Organica de Gobiernos Regionales, o si, por el contrario, el Gobierno Regional demandado se excedio en el ejercicio de ellas, menoscabando atribuciones propias del Poder Ejecutivo. § Cuestiones procesales previas 3. Si bien desde una perspectiva estrictamente formal, la demanda en este MORDAZA apela a los presupuestos del MORDAZA de inconstitucionalidad ­toda vez que se trata de enjuiciar la supuesta inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR/GOB.REG.TACNA, la que, por MORDAZA, tiene rango de ley­, no se puede omitir el hecho de que, desde la perspectiva material, se trata de un conflicto de competencias de naturaleza positiva por cuanto tanto el demandante como el demandado reclaman su competencia. 4. En efecto, el demandante alega que: "(...) las competencias de los gobiernos regionales estan determinadas en el articulo 192º de la Constitucion; sin embargo, dicha MORDAZA, en sus incisos 7) y 10), establece que estas deben adecuarse, ademas de los intereses de perspectiva nacional recogidas en politicas sectoriales, de competencia exclusiva del Gobierno nacional, (...)". "(...) dependiendo del MORDAZA de materias que regulen, y particularmente de la clase de competencia de que se trate (exclusiva, compartida o delegada), las Ordenanzas Regionales, ademas de estar sometidas a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente a la Ley de Bases de la Descentralizacion y a la Ley Organica de Gobiernos Regionales, deben adecuarse a otras normas dictadas por el Gobierno Nacional, las que integrarian el bloque de constitucionalidad (...)". "(...) se contrapone a los regimenes de excepcion expedidos por el Gobierno Nacional, que utilizan a las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala a realizar actividad pesquera dentro de la MORDAZA reservada, por lo que este extremo deviene en inconstitucional, al excluir a un sector autorizado por el Gobierno Nacional, en el ambito de su politica sectorial pesquera (...)". Por su parte, el demandado indica que: "(...) el Gobierno Nacional a traves del Ministerio de la Produccion ha continuado promulgando normas sobre el manejo y explotacion del recurso anchoveta a mayor escala, comprendida fuera de 01 MORDAZA MORDAZA, originandose normas paralelas sobre el tema que motiva la Ordenanza en cuestion. (...)". 5. Por ello resulta oportuno traer a colacion lo prescrito por el articulo 110º del Codigo Procesal Constitucional, en el sentido que "[s]i el conflicto versare sobre una competencia o atribucion expresada en una MORDAZA con rango de ley, el Tribunal declara que la via adecuada es el MORDAZA de inconstitucionalidad". Siendo ello asi, es pertinente, para la resolucion de la presente demanda de inconstitucionalidad, la aplicacion del test de la competencia, no sin MORDAZA precisar algunas cuestiones generales atinentes al caso. § Competencia del Tribunal Constitucional para enjuiciar la legitimidad constitucional de las ordenanzas regionales 6. Tal como lo dispone el inciso 1 del articulo 202º de la Constitucion, le corresponde al Tribunal Constitucional "conocer en instancia unica, la accion de inconstitucionalidad". Por tanto, en nuestro ordenamiento juridico la facultad de realizar el control abstracto de la constitucionalidad de las normas con rango de ley, ha sido confiada al Tribunal Constitucional de manera exclusiva. 7. Tal facultad se concretiza a traves del MORDAZA de inconstitucionalidad, pues de acuerdo con el inciso 4 del articulo 200 de la Constitucion, mediante dicho MORDAZA los sujetos legitimados pueden demandar, ante el Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley, entre ellas, las normas regionales de caracter general que contravengan la Constitucion tanto por la forma como por el fondo. 8. Asi pues, si bien el MORDAZA de inconstitucionalidad es un MORDAZA fundamentalmente objetivo, esto es, un MORDAZA

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