Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida comision de servicios, los citados funcionarios deberan presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Delegan facultades para la suscripcion del "Acuerdo para el Suministro de Electricidad al Peru y Exportacion de Excedentes al Brasil"
RESOLUCION SUPREMA Nº 244-2010-RE
MORDAZA, 15 de junio de 2010 Visto la Hoja de Tramite (GAB) Nº 356 de 03 de junio de 2010 del Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores; Debiendose suscribir el "Acuerdo para el Suministro de Electricidad al Peru y Exportacion de Excedentes al Brasil"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE del 21 de MORDAZA de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la persona del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Energia y Minas, las facultades suficientes para que suscriba el "Acuerdo para el Suministro de Electricidad al Peru y Exportacion de Excedentes al Brasil". Articulo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Que, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Television, en adelante la Ley, en su articulo 5, establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusion digital, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta las medidas necesarias relativas al espectro radioelectrico; Que, el Titulo Preliminar de la Ley en su articulo I, recoge como uno de los Principios de Acceso a los Servicios de Radiodifusion, el MORDAZA de Uso Eficiente del Espectro Radioelectrico, por el cual la asignacion de frecuencias y el otorgamiento de la autorizacion para la prestacion de los servicios de radiodifusion, se efectua bajo criterios de objetividad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y modificado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC, en su articulo 40 entre otros establece que las nuevas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion por television se otorgaran por concurso publico; Que, por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC entre otros se aprobo el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transicion de los servicios de radiodifusion por television con tecnologia analogica hacia la prestacion de estos servicios utilizando tecnologia digital; Que, se viene efectuando la migracion de los titulares de autorizaciones que cuentan con titulos habilitantes vigentes para la prestacion del servicio de radiodifusion por television utilizando tecnologia analogica a la prestacion de este servicio utilizando tecnologia digital; para lo cual, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene adoptando medidas tecnicas con las que se ha previsto habilitar el uso de todos los MORDAZA libres en la banda de UHF, para atender la referida migracion y para su asignacion via concurso publico; Que, en virtud al rol promotor de la radiodifusion digital que corresponde al Estado y en aplicacion del MORDAZA del Uso Eficiente del Espectro Radioelectrico previstos en el articulo III y I inciso d), respectivamente, del Titulo Preliminar de la Ley, corresponde disponer la reserva de los MORDAZA a que se refiere el considerando precedente asi como la realizacion del o los concursos publicos para seleccionar a las personas naturales o juridicas a las que se les asignara los citados MORDAZA y se les otorgara las autorizaciones correspondientes; Que, a efectos de garantizar el cumplimiento del MORDAZA de Libre Competencia recogido en el articulo I inciso a) del Titulo Preliminar de la Ley y promover el ingreso de nuevos radiodifusores que presten el servicio de radiodifusion por television con tecnologia digital y dinamicen la competencia, ofreciendo a la poblacion mayores opciones; es necesario limitar la participacion de los titulares de autorizaciones que en virtud de lo dispuesto en el literal a) del numeral 11.1 del articulo 11 del Plan Maestro, accederan a la gestion exclusiva de un MORDAZA de radiofrecuencia; asi como establecer condiciones especiales que faciliten la realizacion del correspondiente concurso publico; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 28278 - Ley de Radio y Television, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No. 0052005-MTC y sus modificatorias, y el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Reserva de MORDAZA Reservar tres (03) MORDAZA de radiofrecuencia en cada una de las localidades de los Territorios 01, 02 y 03 previstos en el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC, para su otorgamiento a traves de concurso publico para la prestacion de servicios de radiodifusion por television con tecnologia digital. Articulo 2.- Realizacion del o los concursos publicos, en adelante el concurso publico, para la asignacion de MORDAZA de radiofrecuencia Disponer la realizacion del concurso publico para seleccionar a las personas naturales o juridicas a las que se les asignara los MORDAZA de radiofrecuencia reservados a que se refiere el articulo 1 de la presente MORDAZA y se les otorgara las respectivas autorizaciones, de acuerdo a las

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que reserva MORDAZA y dispone la realizacion del o los concursos publicos para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion por television utilizando tecnologia digital
DECRETO SUPREMO N° 025-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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