Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

prehispanico mencionado en el articulo 1º y de los planos senalados en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Remitase MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Encargado de la Direccion Nacional

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra persona juridica por supuesta responsabilidad en la resolucion de contrato de obra
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 802-2010-TC-S1

506665-8

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Disponen la publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2010
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 076-2010-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 11 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, correspondiendole al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC (hoy INGEMMET), publicara mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publiquese en el diario oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2010, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo

Sumilla: "La Entidad no observo el procedimiento previsto en el Reglamento para dotar de total eficacia a la aludida resolucion contractual, a efectos de configurar la infraccion pasible de sancion administrativa, pues como se ha senalado, la Entidad no puede afectar o vulnerar el plazo previsto en la Ley, que constituye un plazo a favor de los administrados". MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2010 Visto, en sesion de fecha 28 de MORDAZA de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 3681/2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa RASO Ingenieros Contratistas Generales S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Obra, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 09-2006-CE/MDM; y atendiendo a los siguientes: A. ANTECEDENTES: 1. El 23 de MORDAZA de 2006, la Municipalidad Distrital de Marcona, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 09-2006-CE/MDM-OBRAS para la construccion de la losa deportiva "San Pedro", resultando ganador de la buena pro la empresa RASO Ingenieros Contratistas Generales S.R.L. 2. El 22 de junio de 2006, la Entidad y la empresa RASO Ingenieros Contratistas Generales S.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Obra, por un monto total ascendente a S/. 49 541.16 Nuevos Soles. 3. Mediante Carta Notarial, recibida el 19 de marzo de 2007, la Entidad informo a la Contratista que a dicha fecha no habia culminado la ejecucion de la obra, por lo que de acuerdo a lo establecido en la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato, cualquiera de las partes podia resolver el Contrato por incumplimiento de alguna obligacion, debiendo cumplir, de manera previa , el procedimiento previsto en los articulos 224, 225, 226 y 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, le indico que habiendose paralizado injustificadamente la prestacion a su cargo, a pesar de haber sido requerida para su correccion, le otorgaba un plazo adicional de 5 dias para que subsane dicho incumplimiento, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 4. Mediante Carta Notarial, recibida el 4 de MORDAZA de 2007, la Entidad comunico a la Contratista que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 282-2007-MDM habia sido resuelto el Contrato de Obra suscrito. 5. Mediante Carta Nº 320-2007-RASO, recibida el 12 de MORDAZA de 2007, la Contratista solicito a la Entidad el inicio de procedimiento arbitral. 6. El 27 de setiembre de 2007, la Contratista y la Entidad acordaron conciliar en torno algunos puntos controvertidos, tal como se trascribe a continuacion: "(...) a. La Entidad cumplira con pagar el saldo pendiente que adeuda a la Contratista, cuyo monto asciende a la suma de S/. 16 653.01, correspondiente a la MORDAZA valorizacion emitida por esta el 12 de diciembre de 2006. b. Desde el dia siguiente de la celebracion de

506694-1

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