Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420685

la presente transaccion, la Contratista reiniciara y culminara el saldo de obra en un plazo de 10 dias calendarios, con plena observancia de los presupuestos que contiene el expediente tecnico, con sus correspondientes especificaciones tecnicas y a satisfaccion de la Entidad. c. Concluida la obra en el plazo indicado en el parrafo anterior y culminada la verificacion, y en caso que no existiera observaciones, se procedera a la recepcion de la obra, teniendose por concluida la misma. d. Al dia siguiente de recibida la obra, la Contratista dispondra de un decimo del plazo total de ejecucion de la obra (5 dias) para subsanar las observaciones que se computaran a partir del MORDAZA dia de suscrita el acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de las observaciones no daran derecho al pago de ningun concepto a favor de la Contratista ni a la aplicacion de penalidad alguna. e. Las partes que concilian convienen en la forma de pago siguiente: El 50% de la valorizacion al momento de la firma del presente, el 50% al momento de la conclusion y recepcion de la obra (...)". (Sic) 7. Mediante Carta Notarial de fecha 26 de febrero de 2008, la Entidad solicito a la Contratista que cumpla las obligaciones asumidas el 27 de setiembre de 2007, dado que habia paralizado de manera injustificada la ejecucion de la obra, dejando unicamente desechos de material de construccion amontonados al costado del terreno en el cual se debia construir la losa deportiva, a pesar que la Entidad habia cumplido con entregarle el dinero establecido en el acuerdo celebrado, con la finalidad de que concluyera la obra, razon por la cual le requirio que culmine la obra dentro del plazo de 5 dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 8. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 336-208-MDM de fecha 9 de MORDAZA de 2008, la Entidad resolvio el Contrato de Obra suscrito con la Contratista. 9. Mediante Carta Notarial, diligenciada notarialmente el 21 de MORDAZA de 2008, la Entidad remitio a la Contratista MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 336-208-MDM, mediante la cual la Entidad resolvio en forma total el Contrato de Obra suscrito. 10. El 18 de setiembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista habria incurrido en la causal de sancion al haber dado lugar a la resolucion de Contrato de Obra, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 09-2006-CE/MDMOBRAS. 11. Mediante decreto de fecha 23 de setiembre de 2008, notificado el 23 de octubre de 2008, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que cumpla con informar si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, en el plazo de diez (10) dias habiles. 12. Mediante Oficio Nº 913-2008-MDM, presentado el 29 de octubre de 2008, la Entidad comunico al Tribunal que la resolucion del Contrato de Obra no habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 13. Mediante decreto de fecha 3 de noviembre de 2008, notificado el 16 de diciembre de 2008, a traves de la Cedula de Notificacion Nº 66724/2008.TC, se inicio procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa RASO Contratistas Generales S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Obra, de conformidad con el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez dias habiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el presente expediente. 14. Mediante decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2009, la Secretaria del Tribual aclaro el decreto de fecha 3 de noviembre de 2008 en lo que respecta al nombre exacto de la supuesta empresa infractora. En tal sentido, decreto el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa RASO Ingenieros Contratistas Generales S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Obra, de conformidad con el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento. Del mismo modo, establecio que a fin de no afectarle el derecho de defensa; se le otorgo nuevamente el plazo de 10 dias habiles, a efectos de que presente sus descargos,

bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion que obra en el presente expediente. 15. Mediante decreto de fecha 1 de octubre de 2009, Secretaria del Tribunal informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 3681.2008.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 37951/2009.TC, que comunica el decreto de fecha 13.07.2009, cursada a la empresa RASO INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ha sido devuelto por la empresa de mensajeria OLVA Courier, adjuntando Informe de MORDAZA de Devolucion de correspondencia Nº 02653/09 de fecha 14.09.2009, donde se consigna que al apersonarse a la direccion sito en: Urb. Botijeria MORDAZA Sur Manzana "L" Lote 11, MORDAZA Oficina 201 - Ica, se consigno que "En dicha direccion vive la familia Chapes MORDAZA, se pregunto por tal consignado y afirman no conocerlo", dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 26.08.2009, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente-RUC en la pagina electronica del OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa RASO INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin que la mencionada empresa MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 13.07.2009 que inicia el procedimiento administrativo sancionador, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSCE, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto de fecha 13.07.2009 via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano". 16. Mediante Oficio Nº 006/2010.STRI, notificado el 6 de enero de 2010, la Secretaria del Tribunal solicito a la Directora del Diario Oficial "El Peruano" que se sirva publicar en el Boletin Oficial el decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2009. 17. Mediante Oficio Nº 142/2010.STRI, notificado el 2 de febrero de 2010, la Secretaria del Tribunal solicito a la Directora del Diario Oficial "El Peruano" que se sirva publicar de manera correcta el nombre completo de la empresa denunciada en el Boletin Oficial el decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2009. 18. Mediante decreto de fecha 2 de marzo de 2010, se remitio el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, sin que a dicha fecha la Contratista MORDAZA cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada del decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2009 mediante su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" el 4 de febrero de 2010. 19. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal, dejandose sin efecto el decreto de pase a sala de fecha 2 de marzo de 2010. B. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento; MORDAZA aplicable al momento de suscitarse los hechos; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. La denuncia que dio origen al presente expediente radica en la supuesta comision, por parte de la Contratista,

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