Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2010 (30/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 30 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416401

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2010-PCNM P.D. N° 060-2009-CNM San MORDAZA, 26 de enero de 2010 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero 060-2009-CNM, instaurado contra el Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA - MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Presunta falta al deber de veracidad ante el Ministerio Publico, puesto que durante la tramitacion de la denuncia formulada en su contra ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, por presunto delito de corrupcion de funcionarios, signada con el N° 516-2002-CI-Santa, a merito de la imputacion contenida en la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refirio que dicho magistrado habia recibido un pago en las afueras de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote-ULADECH, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2004 el magistrado procesado afirmo no ser docente de dicha universidad, ocultando el hecho de haber laborado en la Universidad de Chimbote - UDECH (luego denominada Universidad Los MORDAZA de Chimbote - ULADECH); conducta omisiva que influyo en la Resolucion de Fiscalia de la Nacion N° 1122-2004-MP-FN de fecha 10 de agosto de 2004, en la cual se declaro infundada la referida denuncia considerando que no se habia acreditado su condicion de docente de la ULADECH, infringiendo el deber de veracidad consagrado en el articulo 8 de la Ley Organica del Poder Judicial - LOPJ, concordante con el articulo 184° inciso 12 del citado texto legal, asi como, el articulo 201° incisos 1 y 6 de la misma ley; B) Presunta falta de veracidad ante el Consejo Nacional de la Magistratura, puesto que ante el MORDAZA de ratificacion del ano 2004, al encontrarse cuestionado en una investigacion fiscal por corrupcion de funcionarios (denuncia N° 516-2002-CI-Santa), oculto su relacion laboral con la Universidad de Chimbote-UDECH (hoy Universidad Los MORDAZA de Chimbote-ULADECH); sin embargo, ante el MORDAZA penal seguido en su contra por presunto enriquecimiento ilicito (proceso A.V. 07-2006) y en el MORDAZA MORDAZA de ratificacion ante el CNM (2006) que se desarrollaban paralelamente, presento, en el primero, un escrito senalando haber ejercido docencia en la UDECH durante aproximadamente tres anos y medio, y, en el MORDAZA, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, presento otro escrito indicando haber ejercido docencia en la UDECH solo por un ano y medio, habiendose presentado ambos escritos en fechas coetaneas, creandose conviccion respecto a que el magistrado procesado habria faltado al deber de veracidad ante el Consejo Nacional de la Magistratura en atencion a sus intereses, infringiendo ademas el deber de veracidad consagrado en el articulo 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 184, inciso 12 del citado texto legal, asi como, en el articulo 201, incisos 1 y 6 de la misma ley; C) Presunta falta al deber de veracidad ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, toda vez que en las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas por el magistrado procesado del ano 2000 al 2004, al ser cotejadas con los documentos presentados por el mismo como materia de prueba ante la

Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, en el MORDAZA A.V. 07-2006, se advirtio que lo declarado ante la Oficina de Control no coincidiria con dicha documentacion presentada en el citado MORDAZA penal, por lo que habria infringido el deber de veracidad consagrado en el articulo 8 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 184 inciso 12 de la misma ley, asi como, con el articulo 201 incisos 1 y 6 de la citada ley. En lo que corresponde a sus ingresos por alquileres se tiene lo siguiente: - Declaracion jurada presentada el 26 de setiembre de 2000, en la cual declaro S/.1,080.00 nuevos soles, por dicho concepto ante la OCMA, cuando en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ingresos por alquileres ascendentes a S/. 1,221.50 nuevos soles. - Declaracion jurada presentada el 25 de junio de 2001, en el cual declaro S/.1,100.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V. 07-2006, acredito ingresos por alquileres ascendentes a US$ 70.00 dolares americanos que al MORDAZA de cambio vigente a la fecha (S/. 3.50), hace un total de S/. 245.00. - Declaracion jurada presentada el 6 de diciembre de 2002, en la cual declaro S/.1,000.00 nuevos soles, por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V.072006, acredito ingresos por alquileres ascendentes a $ 70 dolares americanos a cuyo MORDAZA de cambio (S/. 3.50), hace un total de S/. 245.00. - Declaracion jurada presentada el 31 de enero de 2003, en el cual declaro S/.1,000.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V. 07-2006, acredito ingresos por alquileres ascendentes a $70 (tipo de cambio S/. 3.49), lo que hace un total de S/. 244.30. En lo que corresponde a sus ingresos por docencia universitaria se advierte que: - En su declaracion jurada presentada el 26 de setiembre de 2000 declaro S/.300.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ingresos por docencia universitaria ascendentes a S/.738.00 nuevos soles. - En su declaracion jurada presentada el 25 de junio de 2001 declaro S/.700.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ingresos por docencia universitaria ascendentes a S/.1,350.00 nuevos soles. - En su declaracion jurada presentada el 6 de diciembre de 2002 declaro S/.1,200.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ingresos por docencia universitaria ascendentes a S/.457.00 nuevos soles. - En su declaracion jurada presentada el 31 de enero de 2003 declaro S/.1000.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ingresos por docencia universitaria ascendentes a S/.373.59 nuevos soles. - En su declaracion jurada presentada el 20 de enero de 2004 declaro S/.1,200.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ingresos por docencia universitaria ascendentes a S/.1,372.50 nuevos soles. Esta conducta se encuentra agravada puesto que en la Universidad de Chimbote - UDECH (hoy Universidad Los MORDAZA de Chimbote -ULADECH), el magistrado procesado habria realizado labores extracurriculares no registradas, como el dictado cursos de extension universitaria y cursos de actualizacion, cuya contraprestacion no tiene sustento contable, habiendose efectuado a traves de terceros mediante cheque extendido por persona natural; lo que constituiria una conducta desleal del magistrado procesado, y carente de probidad, al percibir ingresos irregulares. Segundo.- Que, el magistrado procesado formulo su descargo refiriendo, respecto al cargo imputado en el literal A), que no falto a su deber de veracidad ante el Ministerio Publico ya que no fue docente de la ULADECH sino que su labor se desarrollo en la UDECH; ademas, indico que se habia demostrado la falta de veracidad de la imputacion de que habria recibido un pago en las afueras de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote ULADECH, tanto en la Fiscalia de la Nacion como ante la Ocma; Tercero.- Que, del estudio del expediente se aprecia lo siguiente:

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