Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2010 (30/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de marzo de 2010

XIV, titulo IV sobre Descentralizacion; Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regional, y Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y demas normas, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del art. 192º de la Carta Magna, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, los articulos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica economica y administrativa, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la region, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y eficazmente las politicas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia; Que, el articulo 59º, de la Ley supra, establece funciones en materia de energia, minas e hidrocarburos, estableciendo: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administar los planes y politicas en materia de energia, minas e hidrocarburos de la region, en concordancia con las politicas nacionales y planes sectoriales; Que, el articulo 48º de la MORDAZA MORDAZA invocada, ha establecido que el Estado tiene como funcion la de fomentar el empleo sostenible productivo y la promocion de pequenas microempresas y apoyo a las iniciativas empresariales que incidan en mejorar la calidad de empleo y mejoras economicas, MORDAZA concordante con el articulo 54º, que estipula las funciones en materia de industria el cual regula la promocion de iniciativas de inversion privada en proyectos industriales y a su vez mejorar la productividad de los potenciales de nuestra region asi como impulsar el desarrollo de los recursos humanos infine; Que, el protocolo de KYOTO es un acuerdo internacional celebrado en 1997, ratificado por 163 paises, entre ellos Peru, conocido como el Convenio MORDAZA sobre Cambio Climatico de la ONU (UNFCC), el mismo que entro en MORDAZA el 16 de febrero de 2005, unico mecanismo internacional util para hacer frente al cambio climatico y minimizar sus impactos; Que, la Ley Nº 29163, Ley de Promocion para el Desarrollo de la Industria Petroquimica, contiene las normas para el desarrollo de las actividades de la Industria Petroquimica, a partir de los componentes del Gas Natural y Condensados y de otros hidrocarburos, propiciando el desarrollo descentralizado; Que, el Gobierno Nacional, mediante Ley Nº 29163, Ley de Promocion para el Desarrollo de la Industria Petroquimica, contiene las normas para el desarrollo de las actividades de la Industria Petroquimica, a partir de los componentes del Gas Natural y Condensados y de otros hidrocarburos, propiciando el desarrollo descentralizado; Que, el Gobierno Nacional, mediante Ley Nº 29163, Ley de Promocion para el Desarrollo de la Industria Petroquimica, declaro de interes nacional y de necesidad publica el fomento, la promocion y el desarrollo de la Industria Petroquimica, priorizando la produccion de urea y fertilizantes, bajo criterios de responsabilidad socio-ambiental y de competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnologia y economias de escala competitivas internacionalmente. Todo ello en el MORDAZA de un desarrollo integral y equilibrado del MORDAZA y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de infraestructura tecnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a traves de Complejos Petroquimicos Descentralizados y de la construccion de gaseoductos. Los criterios que se utilicen para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales seran los que rige en la normatividad de la materia. Que, dicha Ley se subsume en el parrafo MORDAZA de la presente Ordenanza con rango de Ley, por lo tanto, es de alta prioridad frenar el cambio climatico que aceleran el calentamiento global; Que, conforme a la Iniciativa Legislativa presentada por el Consejero Delegado, Abogado MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA, se acredita indubitablemente que la Region de Ica, Distrito de Marcona, Provincia de

Nasca, cuenta con extensas areas de naturaleza eriaza y condiciones favorables para la instalacion de las Plantas Petroquimicas, pues cuenta con excelentes instalaciones portuarias, la interconexion con la Carretera Transoceanica y la disponibilidad de los terrenos apropiados en la cercania del puerto que reunen condiciones para construcciones industriales, teniendo en cuenta que desde un punto de vista geopolitico de concretarse proyectos tales como la construccion del mega puerto de la costa sur del MORDAZA, integraria con el comercio brasileno, constituyendo un factor adicional para el desarrollo de la region con la probable creacion de areas urbanas, dependiendo criticamente del plazo de construccion del gasoducto del sur y del precio en los mercados internacionales del producto final; Que, conforme a los fundamentos facticos, juridicos, analizados y glosados y teniendo como factor primordial abastecer de urea al MORDAZA nacional que reduciria costos y ayudaria a los agricultores y agricultura en general; el Consejo Regional en la Sesion Ordinaria de fecha 02 de febrero de 2010, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales" y su modificatoria Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR de interes regional y de necesidad publica el fomento, la promocion y el desarrollo de la industria petroquimica, priorizando la produccion de urea y fertilizantes, bajo criterio de responsabilidad socio ambiental y de competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnologia y economia de escala. Articulo Segundo.- GARANTIZAR conforme al protocolo de KYOTO ­ acuerdo internacional celebrado en 1997, ratificado por 163 paises, entre ellos Peru, conocido como el Convenio MORDAZA sobre Cambio Climatico de la ONU (UNFCC), el mismo que entro en MORDAZA el 16 de febrero de 2005, unico mecanismo internacional util para hacer frente al cambio climatico y minimizar sus impactos ­ que al instalarse los Complejos Petroquimicos (industrias petroquimicas), en el Distrito de Marcona, provincia de Nasca, Region de Ica, debe cuidarse con el caracter de alta prioridad, que no se produzcan gases que causen el efecto invernadero global, que aceleren el calentamiento global y por ende atentado grave contra el derecho a la MORDAZA y la biodiversidad de nuestra region Ica, del Peru y del mundo. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, a realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region y en el Diario Oficial El Peruano; asimismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgacion de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. En Ica, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 474203-1

Aprueban la adecuacion de asignacion de funciones de las Gerencias Regionales de Desarrollo Economico y de Desarrollo Social previstas en la Ley Nº 27867
ORDENANZA REGIONAL Nº 0005-2010-GORE-ICA Ica, 25 de febrero de 2010

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