Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2010 (30/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

416404

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de marzo de 2010

distintos a los consignados en sus declaraciones juradas correspondientes al periodo 2000 a 2004, ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en el Expediente A.V. 07-2006; montos que resultan ser inferiores a los consignados en las precitadas declaraciones juradas, por tratarse, estos ultimos, de montos referenciales, por lo que sobre este extremo de la imputacion debe absolversele; Octavo.- Que, por otra parte, tambien se ha senalado dentro de la imputacion del cargo C) que el magistrado procesado realizo labores extracurriculares en la Universidad de Chimbote UDECH, como el dictado cursos de extension universitaria y cursos de actualizacion, cuya contraprestacion no tiene sustento contable. Las imputaciones en este extremo se encuentran acreditadas con las siguientes declaraciones: a) La del propio magistrado procesado, obrante a fojas 1176 de la Investigacion OCMA Tomo IV; b) De la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su condicion de Jefa de Personal de la citada universidad, extendio al magistrado procesado una MORDAZA de haberes por docencia universitaria por la suma de S/.600.00 nuevos soles mensuales, senalando en su declaracion testimonial ante el Organo Contralor, que: "(...) valor percibido por el docente, es estrictamente para el dictado de clases, pero adicionalmente y sin sustento contable, se le pago no solo a el sino a muchos docentes por trabajos extracurriculares (...) puesto que en ese entonces no se llevaba registro de esos pagos incluso algunas veces se pagaban en efectivo mediante declaraciones juradas que en ese entonces quedaban archivadas y que a la fecha esa informacion ha sido desechada (...)"; c) El hecho que el magistrado procesado MORDAZA realizado labores extracurriculares en una universidad formal y cuya contraprestacion por los servicios prestados no posea sustento contable; habiendose acreditado que: El magistrado procesado declaro haber sido docente durante IV semestres academicos en la UDECH, habiendo realizado labores extracurriculares no registradas y sin contrato (dictado de cursos de extension universitaria y cursos de actualizacion), en una institucion formal como la UDECH; a ello se debe agregar que el magistrado confirmo que los pagos que la UDECH le efectuaba se realizaban con recibos en efectivo y, otras veces, mediante cheques del Banco de Credito a nombre de persona natural, lo cual fue corroborado por la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefa de Personal de la UDECH o ULADECH, en su declaracion vertida ante la OCMA, durante la investigacion; Noveno.- Que, el Tribunal Constitucional, ha establecido en la sentencia emitida en el Expediente N° 5033-2006-AA/TC que, "si bien la Constitucion (articulo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello esta condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su funcion, lo cual no solo se limita a su conducta en el ambito jurisdiccional, sino que se extiende tambien a la conducta que deben observar cuando desempenan funciones de caracter administrativo-disciplinario (...)". Tambien, el Tribunal Constitucional en su sentencia emitida en el expediente N° 2465-2004-AA/TC considera que: "(...) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas"; Decimo.- Que, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, en su articulo 43°, establece que el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia. Asimismo, en su articulo 53° senala que la integridad de la conducta del juez fuera del ambito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura. Igualmente, en su articulo 54° establece que el juez integro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su funcion; Decimo Primero.- Que, la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley N° 27815 publicada el 13 de agosto

de 2002, establece en su articulo 6° incisos 2 y 5, como principios de la funcion publica la probidad y la veracidad, definiendo la probidad como la actuacion con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona; tambien establece que se actua con veracidad cuando el funcionario publico se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institucion y con la ciudadania, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. Esta misma MORDAZA dispone en su articulo 10.1° que la trasgresion de los deberes y principios establecidos en dicha ley, se consideran infraccion generandose responsabilidad pasible de sancion; Que, el Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005PCM, establece en su articulo 5° que los principios, deberes y prohibiciones eticas establecidas en la Ley y en su Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la funcion publica y en quienes lo ejercen, siendo obligatorio observar los principios, deberes y prohibiciones que se senalan en dicha Ley; siendo que el incumplimiento de esta obligacion conlleva, conforme lo establece su articulo 9°, a la aplicacion de sanciones incluyendo la destitucion o despido. De manera que actuar con probidad y veracidad no es solo una obligacion moral, sino una obligacion legal que el magistrado ha incumplido en sus declaraciones rendidas ante el Ministerio Publico, ante el Consejo Nacional de la Magistratura y ante la Oficina de Control de la Magistratura respecto de su labor docente en la UDECH, asi como al percibir ingresos por labores extracurriculares de la UDECH sin establecer una relacion contractual formal y sin sustento contable; Decimo Segundo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, declara en su preambulo que la sociedad espera de los Jueces un comportamiento de excelencia en todos los ambitos de su vida; por lo tanto, es dable exigirles altos estandares de buena conducta con la finalidad de que contribuyan a crear, mantener y acrecentar la confianza ciudadana en la judicatura. Asimismo establece en su articulo 2° que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; Igualmente, en su articulo 3° establece que el juez debe evitar la incorreccion, exteriorizando probidad en todos sus actos; en la MORDAZA social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderacion y sensibilidad respecto a los hechos de interes general; en el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia; sin embargo, como ha quedado acreditado el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, puesto que segun sus intereses ha dado distintas declaraciones respecto de su relacion docente con una misma institucion, la UDECH o ULADECH, ademas de haber mantenido una relacion contractual sin suscripcion de un contrato y sin sustento contable con dicha universidad; Que, el articulo 31° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, establece que procede aplicar la sancion de destitucion por la comision de un hecho grave que, sin ser delito o infraccion constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico. El desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece y afecta gravemente la imagen del Poder Judicial. A este respecto, la conducta atribuida al magistrado afecta gravemente la imagen del juez en el concepto publico, puesto que si un magistrado en la relacion procesal esta llamado a exigir que se actue cumpliendo con los deberes de probidad y veracidad, como lo establece el articulo 8° de la Ley Organica del Poder Judicial, con mayor exigencia el magistrado tiene que cumplir con dichos deberes en su actuacion publica para lograr la confianza de la sociedad en sus jueces y en la funcion que efectuan; Los articulos 184° inciso 12 y 16 y 201° incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, vigentes al tiempo en que sucedieron los hechos atribuidos al magistrado procesado, senalan como un deber del magistrado el evitar los actos contrarios los deberes de probidad, veracidad, honradez y buena fe, siendo un deber del magistrado cumplir con las demas obligaciones senaladas por ley, estableciendo responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.