Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2010 (30/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 30 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416407

Control de la Magistratura, la vulneracion a dicho deber se encuentra debidamente motivada y fundamentada ampliamente en los considerandos tercero, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y octavo de la resolucion impugnada, careciendo de objeto volver a pronunciarse sobre lo mismo, sin perjuicio de lo cual, se debe precisar lo siguiente: a) El hecho de que ante el Ministerio Publico, el magistrado procesado MORDAZA negado ser docente de la Universidad de Chimbote (UDECH), se encuentra acreditado con la resolucion Nº 1122-2004-MP-FN de 10 de agosto de 2004, asi como con la Resolucion Nº 072-2006PCNM de 27 de diciembre de 2006 y con la MORDAZA expedida por el Secretario General de la Universidad Catolica de Chimbote de fecha 28 de agosto de 2009, en la cual se precisa que la UDECH ha cambiado su denominacion hasta en cuatro oportunidades, tratandose no obstante de la misma institucion. b) El hecho de haber ocultado ante el Consejo Nacional de la Magistratura, su calidad de docente de la Universidad de Chimbote UDECH, se encuentra probado con el curriculum vitae presentado por el magistrado procesado durante su MORDAZA de ratificacion en el ano 2004, asi como, con el escrito de fecha 29 de noviembre de 2006 presentado por el mismo, reconociendo haber sido docente en la UDECH en el semestre 98-II a 99-II y con el escrito de fecha 23 de octubre de 2006, presentado ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, en el que senalo haber sido docente de la UDECH del semestre 1998-II al semestre 2001-II. Que, teniendo en cuenta que los cargos imputados se encuentran corroborados con medios probatorios indubitables, los que han sido debidamente valorados y han servido de sustento para adoptar la decision de aplicar la medida disciplinaria de destitucion debe desestimarse en este extremo el citado recurso de reconsideracion. Sexto.- Que, en conclusion, de los argumentos esgrimidos en el recurso de reconsideracion formulado por el magistrado procesado no se colige hechos tangibles no evaluados con anterioridad que ameriten la reconsideracion de la decision de este Colegiado, ni que se MORDAZA violado el debido MORDAZA, el cual ha sido observado escrupulosamente, por lo que la resolucion impugnada se sustenta en hechos debidamente acreditados en autos y con estricto respeto de la Constitucion y la ley; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros en la Sesion Plenaria de 11 de marzo de 2010, y de acuerdo a los establecido en el articulo 37 literales b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el magistrado procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la resolucion Nº 0142010-PCNM de 26 de enero de 2010, que le impuso la sancion de destitucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 470821-2

VISTO, el Informe N° 072-2010-DGNAJ/JNE de la Direccion General de Normatividad y Asuntos Juridicos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 182-2010-JNE se establecieron disposiciones aplicables a la renuncia de presidentes regionales, alcaldes y altos funcionarios que deseen participar en las Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el proximo MORDAZA 3 de octubre de 2010; Que, en tal virtud, resulta necesario definir las pautas que regularan las licencias que las autoridades regionales y municipales, asi como los altos funcionarios, deben solicitar con el proposito de participar en los referidos procesos electorales; Que, el numeral 4 del articulo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N° 29470, dispone que no pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del Consejo Regional, si no solicitan licencia sin goce de haber ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de elecciones: Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de eleccion regional; los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional; los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional; los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales; los gobernadores y tenientes gobernadores; Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que en el caso de los presidentes y vicepresidentes regionales, la licencia establecida por la Ley de Elecciones Regionales prevalece sobre las licencias reguladas en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, por tratarse la primera de una MORDAZA de caracter especial en materia electoral; Que, conviene definir el mecanismo aplicable en el supuesto que el presidente y el vicepresidente regional soliciten licencia en forma simultanea; Que, asimismo, el literal b) del numeral 5 del articulo 14 precitado, senala que no pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del Consejo Regional, los funcionarios publicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion, la misma que debe serles concedida a la sola MORDAZA de su solicitud; Que, ademas, resulta necesario establecer que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a presidente y vicepresidente regional en las Elecciones Regionales, se entenderan automaticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados correspondientes; Que, en el supuesto MORDAZA senalado, si se produjera la MORDAZA eleccion prevista en el articulo 5 de la Ley de Elecciones Regionales, las licencias MORDAZA senaladas continuaran prorrogadas unicamente para los candidatos que participen en tal eleccion, por lo que el resto de ellos reasumiran de inmediato sus funciones; Que, adicionalmente, la MORDAZA legal citada no ha regulado expresamente el caso de los consejeros regionales actualmente en funciones que pretendan postular en las proximas Elecciones Regionales, por lo que no les resulta aplicable la exigencia de solicitar licencia alguna; Que, por otro lado, el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; siendo que los alcaldes y regidores que postulen a la reeleccion no requieren solicitar licencia alguna; Que, conforme al articulo 4 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, es funcionario publico todo ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempenar cargos del mas alto nivel en los poderes publicos y los organismos con autonomia; Que, en tal virtud, tanto los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, asi como los alcaldes y regidores, son funcionarios publicos, en la medida que son elegidos por el MORDAZA popular para formar parte de las maximas instancias de los Gobiernos Regionales y Locales, respectivamente, por

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen disposiciones aplicables a las licencias sin goce de haber que deben solicitar los presidentes regionales, alcaldes y funcionarios que deseen participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2010
RESOLUCION N° 199-2010-JNE MORDAZA, veintiseis de marzo de dos mil diez

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