Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2010 (30/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 30 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
VISTO;

416405

previstos en dicha ley, y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo. A este respecto, conforme a los hechos atribuidos, el magistrado procesado ha infringido el deber de veracidad en los casos de los cargos A) y B), asi como el deber de probidad en el extremo del cargo C) referido a haber realizado labores extracurriculares en la Universidad UDECH cuya contraprestacion no tiene sustento contable, asi como su actuacion en estos hechos constituye una conducta irregular que afecta intensamente el decoro y la respetabilidad que corresponde a un magistrado, teniendo en cuenta su nivel de juez superior, por lo que mayor es su deber de conocer y apreciar las faltas cometidas, siendo, ademas, que los hechos se han dado en circunstancias en que estaba sujeto a una investigacion penal, de evaluacion para su ratificacion y de una investigacion disciplinaria, respectivamente, lo cual lo descalifica para continuar desempenandose como magistrado; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesion de 7 de enero de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Absolver al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo contenido en el literal C) respecto al extremo de haber faltado al deber de veracidad ante la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, senalado en el Setimo considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, en consecuencia destituir al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por los cargos consignados en los literales A) y B) y el extremo del literal C) referido en el Octavo considerando de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el Articulo Tercero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 470821-1

El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 014-2010-PCNM, que le impuso la sancion de destitucion por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA ­ Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 014-2010-PCNM de 26 de enero de 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA ­ MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, por escrito de 4 de febrero de 2010 el doctor MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente; ademas, el 1° de marzo del 2010, presento en calidad de prueba instrumental un informe juridico penal del profesor universitario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el 4 de marzo del presente ano efectuo su informe oral conjuntamente con su abogado defensor; Tercero.- Que, de la evaluacion del recurso de reconsideracion y de los medios probatorios ofrecidos, se aprecia que el magistrado alego la Presunta violacion al MORDAZA de legalidad e irretroactividad en el punto IV literal "f" de su recurso de reconsideracion, en el cual consigno: "(...) en el presente caso, la presunta inconducta que se me atribuye por supuestamente "haber faltado al deber de veracidad " se ha calificado en las siguientes normas: i) articulo 8 del Texto Unico Ordenado de la LOPJ; ii) articulo 184 inciso 12 del Texto Unico Ordenado de la LOPJ; iii) articulo 201 inciso 1 y 6 del Texto Unico Ordenado de la LOPJ... la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, vigente a la fecha en que se dicta la resolucion materia de impugnacion habia derogado los articulos 185 y 201 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial... tales normas no pueden ni deben sustentar ultractivamente (sin afectar los MORDAZA de tipicidad, legalidad e irretroactividad) ninguna medida disciplinaria." Que, sobre este extremo se debe senalar que el articulo 103 de la Constitucion vigente de 1993 dispone: "La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo"; asimismo, el articulo 230.numeral 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: "Son principios de la potestad sancionadora administrativa (...) 5. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables"; Que, de conformidad con el mandato constitucional y la ley de procedimiento administrativo general en materia de responsabilidad administrativa (disciplinaria) de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, las inconductas funcionales en las que han incurrido estos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de MORDAZA Judicial, o sea el 7 de MORDAZA de 2009, se regulan por las Leyes Organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, salvo que la ley de MORDAZA judicial sea mas favorable al magistrado; en ese sentido es importante precisar cuando se produjeron los hechos imputados contra el magistrado procesado, los mismos que dieron lugar a su destitucion: a) El 28 de junio de 2004, durante la tramitacion de la denuncia formulada en su contra ante la Fiscalia por presunto delito de corrupcion de funcionarios (haber recibido US$15,000.00 dolares americanos para favorecer a algunos funcionarios del Banco Republica en los exteriores de la Universidad UDECH), el doctor MORDAZA MORDAZA declaro no ser docente en la citada Universidad, hecho que influyo para que Fiscalia de la Nacion resolviera declarar infundada la referida denuncia. b) En el ano 2004, con motivo de su ratificacion ante el CNM, oculto en su curriculum vitae su relacion laboral con la UDECH o ULADECH. c) En el ano 2006, durante su MORDAZA de ratificacion, contrariamente a lo que venia sosteniendo, reconocio su condicion de docente de la UDECH o ULADECH, durante el semestre 1997-II al semestre 1998-II. d) En el mismo ano 2006, en el MORDAZA penal que se le seguia por presunto delito de enriquecimiento ilicito ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (Exp. AV.07-

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 014-2010PCNM que sanciono con destitucion a magistrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 096-2010-CNM P.D. N° 060-2009-CNM San MORDAZA, 16 de marzo de 2010.

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