Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2010 (30/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 30 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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informacion ante el Consejo Nacional de la Magistratura cuando el Colegiado de entonces reinicio su MORDAZA de evaluacion y ratificacion por orden de la Cuarta Sala Civil de MORDAZA, tramite en el cual el propio procesado presento un escrito de fecha 29 de noviembre de 2006, dirigido a la Comision de Ratificacion y Evaluacion de entonces, donde reconocio haber ejercido la docencia en los semestres 98-II a 99-II en la UDECH, que no era otra que la misma ULADECH. Este medio probatorio fue acompanado con la MORDAZA emitida por el Vice Rector de la ULADECH, conforme obra en autos de fojas 1169 a 1176 del Tomo III - OCMA; d) De otro lado, se colige de autos que el magistrado procesado, luego que el 29 de noviembre de 2006 presentara un escrito ante el Consejo, reconociendo haber sido docente durante 1 ano y medio en la UDECH o ULADECH, un mes MORDAZA, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2006, esta vez ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en el MORDAZA A.V.07-2006, senalo que ejercio la docencia universitaria en la UDECH o ULADECH, desde el semestre 1998-II al semestre 2001-II, es decir, durante tres anos y medio. Hecho que se confirma con la MORDAZA expedida por la Jefa de Personal de la UDECH o ULADECH, licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento que obra en autos a fojas 885, del Tomo III OCMA; e) Finalmente, de lo actuado se desprenden otros hechos que confirman que el magistrado falto a la verdad ante el Consejo Nacional de la Magistratura durante su MORDAZA de ratificacion en el ano 2006, cuando en su propia declaracion de fecha 27 de junio de 2007, efectuada ante el Organo Contralor, la cual fue grabada, senalo como respuesta a la pregunta 8:"(...) he trabajado en un periodo en Universidad de Chimbote-UDECH, que paso ser luego ULADECH y no he trabajado para ULADECH."; Respuestas a las preguntas 10 y 11: "(...) he dictado catedra en la UDECH entre los anos 1997 y 1998 (...) nunca he dictado clases en la Universidad ULADECH (...)"; Que, de lo expresado se concluye que se encuentra objetivamente acreditado que el magistrado procesado ha faltado al deber de veracidad ante el Consejo Nacional de la Magistratura al haber ocultado su relacion laboral con la UDECH o ULADECH, durante el MORDAZA de ratificacion del ano 2004, ante el Colegiado de entonces, lo que esta probado con la MORDAZA de su curriculum vitae que obra en autos, MORDAZA en el cual no fue ratificado; asimismo, al haber reconocido posteriormente, durante su MORDAZA de evaluacion y ratificacion del ano 2006, su calidad de docente de la UDECH o ULADECH, durante el II semestre 1997 a II semestre 1998, lo que acredito con una MORDAZA expedida por dicha universidad de fecha 27 de noviembre de 2006; ademas, al haber presentado, paralelamente en el ano 2006, ante la Sala Penal especial de la Corte Suprema, en el MORDAZA que se le seguia por presunto delito de enriquecimiento ilicito expediente AV.07-2006, otra MORDAZA expedida el 10 de enero de 2002, por el jefe de personal, en la cual se senalaba que habia sido docente de la UDECH o ULADECH, entre II semestre 1998 a II semestre 2001; Sexto.- Que, en lo atinente al cargo consignado en el literal C), se tiene que el doctor MORDAZA MORDAZA afirmo en su descargo que no habia faltado al deber de veracidad porque resultaba imposible que las declaraciones juradas fueran exactas, teniendo en cuenta que su MORDAZA sucede (comunmente) al inicio del ejercicio presupuestal, y a esa fecha es imposible que se cuente con toda la documentacion sustentatoria que impida equivocarse, motivo por el cual necesariamente tenia que hacer proyecciones sobre los ingresos probables que percibiria el resto del ano; agrego que dichas proyecciones, al tratarse de remuneraciones no fijas y permanentes (como las que se obtienen por docencia universitaria - con mas o menos horas de dictado de clases y/o actividades extracurriculares) o alquileres, ellas aumentan o desminuyen o en algunos casos desaparecen en el curso del ano, lo que hace que la declaracion jurada se convierta en un instrumento referencial susceptible de sustitucion, modificacion ampliacion o rectificacion, sin que ello implique que se esta ocultando o falseando los hechos; Que, asimismo, indico que la informacion presentada no era falsa y no aumento el patrimonio y/o el gasto economico personal, el que nunca fue notoriamente superior al que normalmente hubiera podido tener en virtud de su MORDAZA, emolumentos o alquileres percibidos; agregando que ello estaba plenamente aclarado en los actuados del MORDAZA Penal A.V. 07-2006, en el que fueron auditados sus ingresos con levantamiento del secreto bancario, de la reserva

tributaria, etc., habiendose establecido que no existia ningun desbalance patrimonial y mas bien por el contrario se demostro que existia un saldo positivo de dolares; Setimo.- Que, respecto de las declaraciones juradas de ingresos del magistrado procesado presentadas ante la OCMA, se tiene que: a) El magistrado procesado presento ante la OCMA, sus declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas, correspondientes al periodo 2000 - 2004, en las que consigno un ingreso total por concepto de alquileres de bien inmueble equivalente a S/.4,180 nuevos soles; sin embargo, en el MORDAZA penal A.V. 07-2006, seguido en su contra ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, por el delito de enriquecimiento ilicito, acredito haber percibido por arrendamiento de bien inmueble, la cantidad de S/.1,954.80 nuevos soles, estableciendose que el monto total percibido por el magistrado procesado era menor al consignado en sus declaraciones juradas; b) En las referidas declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas del periodo 2000 - 2004, el magistrado procesado consigno la suma de S/.4,400 nuevos soles como ingreso total por concepto de docencia universitaria; sin embargo, en el citado MORDAZA penal A.V. 07-2006, seguido en su contra ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, por delito de enriquecimiento ilicito, acredito haber percibido por el dictado de clases la cantidad de S/.4,291.09 nuevos soles, acreditandose que el monto total recibido por el magistrado procesado era menor al consignado en sus declaraciones juradas; c) La Ley Nº 27482 - Ley que regula la publicacion de declaracion jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores publicos del Estado, dispone la obligacion de presentar la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores publicos del Estado. Dicha declaracion debera ser presentada al inicio, durante el ejercicio de una periodicidad anual y al termino de la gestion ante la Direccion General de Administracion o la dependencia que haga sus veces. Para los efectos de esta ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepcion economica sin excepcion que, por razon de trabajo u otra actividad economica, reciba el funcionario y el servidor; En sujecion a la precitada MORDAZA, el magistrado procesado cumplio con efectuar su declaracion jurada correspondiente a los periodos 2000 - 2004; tal es asi, que al llenar los formularios respectivos, entre otros, consigno los ingresos que percibiria por concepto de alquiler de los inmuebles ubicados en el distrito de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA y en la MORDAZA de Tacna, ingresando, asimismo, datos sobre lo que percibiria como docente en la MORDAZA de Chimbote; entendiendose que dichos montos referenciales eran proyecciones o aproximaciones de lo que percibira en el periodo anual, declaraciones que obran a fojas 661, 665, 668, 672, 883, 885,878, 889, 890 956, 955, 953, 952, 948, 949 y 1029 del Tomo II y III de la Investigacion Preliminar - OCMA; e) De otro lado, en el Expediente A.V. 07-2006, seguido en su contra ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, por presunto delito de enriquecimiento ilicito, acredito sus ingresos reales por alquiler con los contratos de arrendamiento de los inmuebles senalados en el parrafo precedente, y con las boletas de pago de haberes de las universidades donde laboro, pudiendose observar de la documentacion obrante en autos que si bien los montos consignados en la declaracion jurada de ingresos y de bienes y rentas, no coinciden en forma matematica con los ingresos reales del magistrado procesado, ello obedece a que los primeros son montos referenciales; f) Finalmente, respecto a la variacion que pudiera existir entre la declaracion jurada y los ingresos reales de un funcionario publico, la Contraloria General de la Republica, en la Resolucion N° 316-2008-CG de 09 de agosto de 2008 y la Directiva Nº 08-2008-CG "Disposiciones para la Fiscalizacion de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas", establece que al momento de la fiscalizacion se debe determinar la concordancia entre lo consignado por el declarante y la informacion verificada por la comision de fiscalizacion (criterio de razonabilidad) y los ingresos consignados con la variacion de los patrimonios en un periodo determinado (criterio de consistencia); Que, de lo expuesto, se encuentra desvirtuado que el magistrado procesado MORDAZA faltado al deber de veracidad ante Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, al haber presentado documentos por ingresos de alquiler de inmuebles y pagos por labor docente, con montos

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