Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2010 (30/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de marzo de 2010

lo que corresponde establecer los alcances de lo dispuesto en el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley de Elecciones Municipales para cada caso especifico; Que, por ende, los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2010, deberan solicitar la licencia sin goce de haber MORDAZA senalada, a excepcion de los presidentes regionales que deben renunciar para postular a una alcaldia; Que, en el caso de los alcaldes que deseen postular como candidatos en las Elecciones Municipales tambien deberan solicitar la referida licencia sin goce de haber, a excepcion de los que postulen a la reeleccion en el cargo; Que, respecto a los regidores que pretendan postular como candidatos en las Elecciones Municipales 2010, deberan solicitar una licencia por el plazo de treinta (30) dias naturales MORDAZA senalado, en la medida que unicamente perciben dietas por cada sesion asistida, las cuales no constituyen un goce de haber o remuneracion; a excepcion de los que postulen a la reeleccion en el cargo; Que, finalmente, estando a lo dispuesto en la Resolucion N° 182-2010-JNE respecto a los vicepresidentes regionales y regidores que asumiran por excepcion las funciones de presidentes regionales y alcaldes, respectivamente, frente a la renuncia de los titulares; corresponde precisar que los mismos podran solicitar las licencias senaladas anteriormente; Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que las autoridades y funcionarios senalados en el numeral 4 del articulo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N° 29470, que soliciten licencia sin goce de haber con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2010, procederan de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante el Consejo Regional, Concejo Municipal o la entidad publica correspondiente hasta el sabado 5 de junio de 2010. 2. En el caso de los presidentes regionales y alcaldes que soliciten licencia, el vicepresidente regional o el primer regidor en funciones, respectivamente, asume inmediatamente por encargatura las funciones del titular mientras este vigente la licencia solicitada. 3. En el caso que el presidente y el vicepresidente regional soliciten licencia, el Consejo Regional debera elegir a los que ocuparan temporalmente sus cargos entre los consejeros habiles, mediante votacion de la mitad mas uno del numero legal de sus miembros. El Presidente del Consejo Regional debe solicitar al MORDAZA Nacional de Elecciones la expedicion de las credenciales que formalicen la referida eleccion, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la MORDAZA solicitud de licencia. 4. El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente al momento que la organizacion politica solicite la inscripcion de la candidatura respectiva, hasta el lunes 5 de MORDAZA de 2010. Articulo Segundo.- DISPONER que los funcionarios publicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2010, procederan de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente y deben ser eficaces a partir del viernes 3 de setiembre de 2010 como maximo. 2. El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente al momento que la organizacion politica solicite la inscripcion de la candidatura respectiva, hasta el lunes 5 de MORDAZA de 2010. Articulo Tercero.- PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a presidente y vicepresidente regional en las Elecciones Regionales, se consideraran automaticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados correspondientes.

En caso de producirse la MORDAZA eleccion prevista en el articulo 5 de la Ley de Elecciones Regionales, las licencias MORDAZA senaladas continuaran prorrogadas unicamente para los candidatos que participen en tal eleccion, por lo que el resto de ellos reasumiran inmediatamente sus funciones. Articulo Cuarto.- PRECISAR que los consejeros regionales en funciones que deseen postular en las Elecciones Regionales 2010 no estan obligados a solicitar licencia para ello. Articulo Quinto.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que soliciten licencia sin goce de haber con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2010, procederan de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente y deben ser eficaces a partir del viernes 3 de setiembre de 2010 como maximo. 2. El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente al momento que la organizacion politica solicite la inscripcion de la candidatura respectiva, hasta el lunes 5 de MORDAZA de 2010. 3. Los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2010, deberan solicitar licencia sin goce de haber conforme al numeral 1, a excepcion de los presidentes regionales que deben renunciar para postular a una alcaldia. 4. Los alcaldes que deseen postular como candidatos en las Elecciones Municipales 2010 deberan solicitar licencia sin goce de haber conforme al numeral 1, a excepcion de los que postulen a la reeleccion en el cargo. Los alcaldes que deseen postular a una presidencia regional, deberan renunciar al cargo. 5. Los regidores que pretendan postular como candidatos en las Elecciones Municipales 2010, deberan solicitar una licencia por el plazo senalado en el numeral 1, a excepcion de los que postulen a la reeleccion en el cargo. Articulo Sexto.- PRECISAR que los vicepresidentes regionales y regidores que asuman las funciones de presidentes regionales y alcaldes, respectivamente, debido a la renuncia de los titulares; podran solicitar la licencia que corresponda, conforme a lo senalado en la presente resolucion. Articulo Septimo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA 474764-1

Establecen el numero de consejeros regionales y regidores a ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales 2010
RESOLUCION Nº 200-2010-JNE MORDAZA, veintinueve de marzo de dos mil diez VISTOS los Informes Nºs. 005, 006 y 031-2010-DRETDGPID/JNE de la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico asi como el Informe Nº 074-2010DGNAJ/JNE de la Direccion General de Normatividad y Asuntos Juridicos. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM publicado con fecha 30 de enero de 2010, el Poder Ejecutivo

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