Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2010 (30/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 30 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416425

EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO. VISTOS: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 0042010-CAJ-MSS de la Comision de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 763-2010-SG-MSS de la Secretaria General, el Informe Nº 285-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 015-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos, sobre ratificacion del Acuerdo de Concejo Nº 13-2009ACSS que establece el ingreso mensual que por todo concepto percibe el senor MORDAZA y el monto de las Dietas de los senores Regidores de esta Municipalidad, para el ano 2010; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 13-2009-ACSS publicado el 12.03.2009, se Acordo: Ratificar el ingreso mensual por todo concepto que percibe el senor MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, para el presente Ejercicio presupuestal 2009, el mismo que sera por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, se establecio que el monto de la Dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo abonandose hasta por un MORDAZA de dos (02) sesiones al mes, durante el ejercicio presupuestal 2009, sera la suma de S/. 2,730.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del senor Alcalde; Que, la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, senala en su Articulo 4º - Regimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto; siendo que el Articulo 5º - Remuneracion de Otros Funcionarios, senala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. Agregando que en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion del Presidente Regional o MORDAZA correspondiente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica el Articulo 5º de la Ley Nº 28212, senala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. Agregando que en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion del Presidente Regional o MORDAZA correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, senala en su Articulo 3º- Cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo senalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el Articulo 4° literal e) de la Ley Nº 28212, b) Ubicar la proporcion de la poblacion electoral en la escala para determinar el monto del ingreso MORDAZA mensual que corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, asi como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, segun corresponda, una asignacion adicional conforme a los porcentajes y limites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente MORDAZA, d) Verificar que en ningun caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos

senalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Ratificando en su Articulo 5º, que las Dietas que perciben los Regidores Municipales, no podran superar el 30% de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 29465 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece "De los ingresos de Personal ­ 6.1) Prohibase en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de renumeraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. (...)"; Que, con Informe Nº 285-2010-GAJ-MSS del 12.03.2010, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye opinando que tanto la remuneracion que por todo concepto percibe el senor MORDAZA, asi como las Dietas que perciben los senores Regidores, deberan mantenerse sin modificacion alguna, en atencion al impedimento senalado en la Ley de Presupuesto para el Sector Publico - Ley Nº 29465, debiendo ratificarse los montos para el periodo presupuestario 2010, establecidos en el Acuerdo de Concejo Nº 13-2009-ACSS; Que, mediante Informe Nº 015-2010-GPP-MSS del 15.03.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2010, preve en la Generica 2.1.1. "Retribuciones y Complementos en Efectivo", la especifica de gasto 2.1.1.1.1.1 "Funcionarios Elegidos por Eleccion", el importe de S/. 109,200.00 Nuevos Soles y la especifica de gasto 2.1.1.1.10.1 "Dietas", la suma de S/. 360,360.00 Nuevos Soles; Estando al Dictamen Nº 004-2010-CAJ-MSS de la Comision de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 285-2010GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto por MAYORIA el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- RATIFICAR el ingreso mensual por todo concepto que percibe el senor MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, para el presente Ejercicio Presupuestal 2010, el mismo que sera por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- ESTABLECER que el monto de la Dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo abonandose hasta por un MORDAZA de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2010, sera la suma de S/. 2,730.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del senor Alcalde. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 474734-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 349-MSS hasta el 31 de MORDAZA de 2010
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-2010-MSS MORDAZA de MORDAZA, 29 de marzo de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE SURCO:

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