Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2010 (30/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 30 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416409

convoco a Elecciones Regionales y Municipales en los departamentos, provincias y distritos de todo el territorio nacional para el proximo MORDAZA 3 de octubre de 2010; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificado por la Ley Nº 29470, el consejo regional esta integrado por un minimo de siete (7) y un MORDAZA de veinticinco (25) consejeros, correspondiendo al MORDAZA Nacional de Elecciones establecer el numero de miembros de cada consejo regional, asignando uno a cada provincia y distribuyendo los demas siguiendo un criterio de poblacion electoral; siendo que en el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se tiene como referencia sus distritos: Que, existen departamentos que estan constituidos por menos de siete (7) provincias, por lo que, ademas de los consejeros que representan de manera directa a cada provincia, debe procederse a determinar oportunamente el numero de representantes adicionales que tendra cada una de ellas, el mismo que se ha calculado en base a la poblacion electoral existente en el padron actualizado al 21 de febrero de 2010, remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) mediante Oficio Nº 0019-2010/ SGEN/RENIEC de fecha 26 de febrero de 2010; Que, resulta necesario precisar que el padron electoral MORDAZA senalado solamente ha sido empleado para efectos de realizar el calculo correspondiente al numero de regidores, en la medida que para el desarrollo del MORDAZA electoral se empleara el padron que sera aprobado en su oportunidad por el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme al articulo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones; Que, siendo la Ley Organica de Elecciones de aplicacion supletoria al MORDAZA de elecciones regionales, conforme al articulo 16 de la Ley de Elecciones Regionales, deben aplicarse para este MORDAZA, las normas relativas a la cifra repartidora en elecciones de representantes al Congreso de la Republica, segun lo senalado en el articulo 30 de la Ley Organica de Elecciones y tal como ocurrio en el MORDAZA de Elecciones Regionales 2006 conforme a lo dispuesto por la Resolucion Nº 1182-2006-JNE de fecha 20 de junio de 2006; Que, en tal virtud, corresponde determinar el numero de consejeros regionales por provincia vigente para las Elecciones Regionales 2010; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, el numero de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado por el MORDAZA Nacional de Elecciones en proporcion a su poblacion, no debiendo ser, en ningun caso, inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15), exceptuandose al Concejo
DEPARTAMENTO PROVINCIA UTCUBAMBA BAGUA CHACHAPOYAS LUYA CONDORCANQUI BONGARA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA YUNGAY HUAYLAS CARHUAZ CASMA HUARMEY MORDAZA BOLOGNESI POMABAMBA RECUAY PALLASCA MARISCAL LUZURIAGA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAIMONDI MORDAZA OCROS AIJA CORONGO ELECTORES 65,335 45,799 31,455 26,373 21,090 16,476 16,348 222,876 289,417 103,133 45,283 34,231 33,822 31,760 28,747 18,512 17,018 16,015 15,482 14,183 14,182 12,729 12,239 9,161 5,557 5,377 5,164 4,469 716,481

Provincial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que tendra treinta y nueve (39) Regidores; Que, con Oficio Nº 048-2010-INEI/J de fecha 25 de enero de 2010, el Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) remitio a este organismo electoral la informacion de la poblacion total al 21 de octubre de 2007, por cada departamento, provincia y distrito de la Republica, en base a los resultados definitivos de los Censos Nacionales 2007: XI de Poblacion y VI de Vivienda; Que, en la Resolucion Nº 1229-2006-JNE de fecha 10 de MORDAZA de 2006, se establecio el numero de regidores que correspondia a cada concejo municipal para las Elecciones Municipales 2006, considerando los siguientes rangos:
Rango Concejos Provinciales o Distritales Numero de con poblacion de regidores 1 500,001 a mas habitantes 15 2 300,001 y hasta 500,000 13 3 100,001 hasta 300,000 11 4 50,001 hasta 100,000 9 5 25,001 hasta 50,000 7 6 25,000 o menos 5

Que, en este sentido, resulta conveniente mantener los rangos MORDAZA senalados a fin de poderlos aplicar a los resultados de los Censos Nacionales 2007 y asi determinar el numero de regidores por cada Concejo Provincial o Distrital vigente para las Elecciones Municipales 2010; Que, estan incluidos en los alcances de la presente resolucion, las provincias y distritos de reciente creacion, a efectos de asignarles el numero de regidores que corresponden a sus Concejos Municipales respectivos, siempre que dichos cambios en la demarcacion politica se hayan producido MORDAZA de los tres meses previos a la convocatoria de las Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el presente ano, conforme a lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley Organica de Elecciones; Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER el numero de consejeros regionales a ser elegidos en el MORDAZA de Elecciones Regionales 2010, considerando la informacion existente en el padron actualizado al 21 de febrero de 2010 remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) y aplicando la metodologia de la cifra repartidora; conforme se detalla a continuacion:
INDICE 0.29315 0.20549 0.14113 0.11833 0.09463 0.07392 0.07335 1.00000 0.40394 0.14394 0.06320 0.04778 0.04721 0.04433 0.04012 0.02584 0.02375 0.02235 0.02161 0.01980 0.01979 0.01777 0.01708 0.01279 0.00776 0.00750 0.00721 0.00624 1.00000 CONSEJEROS DIRECTOS 1 1 1 1 1 1 1 7 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 20 CONSEJEROS ADICIONALES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL CONSEJEROS 1 1 1 1 1 1 1 7 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 20

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