Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2010 (30/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de marzo de 2010

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Procedimiento de Calculo del Canon para los Servicios de Radiodifusion
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 016-2010-MTC (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 29 de marzo de 2010) ANEXO I PROCEDIMIENTO DE CALCULO DEL CANON PARA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION 1. Formula El canon por la utilizacion del espectro radioelectrico se determinara mediante la siguiente formula general de valoracion: C = (CAB x CA x CP x CSE x CCE x CPB x CPZ x CPX) x x UIT Donde: C CAB CA CP CSE CCE CPB CPZ CPX UIT :es el canon anual por el uso del espectro radioelectrico. :es el Coeficiente Ancho de Banda. :es el Coeficiente de Area. :es el Coeficiente de Potencia. :es el Coeficiente de Ponderacion por Servicio. :es el Coeficiente de Congestion Espectral. :es el Coeficiente de Ponderacion por Banda :es el Coeficiente de Ponderacion por MORDAZA :es el Coeficiente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias :es el Factor de ajuste :es la Unidad Impositiva Tributaria

2.2. Coeficiente de Area (CA) El coeficiente CA, tiene por objetivo establecer parametros que permitan determinar que a mayor area de cobertura o MORDAZA de servicio asignada, mayor deber ser el pago del canon. Se calcula de acuerdo a la siguiente formula: CA = MORDAZA de Servicio (ZS) / Area de Referencia (AR) 2.2.1. MORDAZA de Servicio (ZS)
BANDAS DE REFERENCIA (MHz) > 54 - 72 > 76 - 88 > 174 - 216 > 470 - 806 > 88 - 108 SERVICIO MORDAZA DE SISTEMA TELEVISION TELEVISION TELEVISION TELEVISION SONORA FM MORDAZA DE SERV. (Km2) 15394 15394 15394 9503 15394

RADIODIFUSION POR TV RADIODIFUSION POR TV RADIODIFUSION POR TV RADIODIFUSION POR TV RADIODIFUSION EN FM

2.2.2. Area de Referencia (AR) El valor del Area de Referencia (AR) es = 12470 Km2. Los valores del CA resultantes son:
BANDAS DE REFERENCIA (MHz) < 30 > 54 - 72 > 76 - 88 > 174 - 216 > 470 - 806 > 88 - 108 SERVICIO RADIODIFUSION EN OM y OC RADIODIFUSION POR TV RADIODIFUSION POR TV RADIODIFUSION POR TV RADIODIFUSION POR TV RADIODIFUSION EN FM MORDAZA DE SISTEMA SONORA AM TELEVISION TELEVISION TELEVISION TELEVISION SONORA FM MORDAZA DE SERV. (Km2) 15394 15394 15394 9503 15394 CA 1 1.2344 1.2344 1.2344 0.762 1.2344

2. De los coeficientes 2.1. Coeficiente CAB El coeficiente CAB, tiene por objetivo determinar que a mayor cantidad de espectro asignado, en igual area de servicio, mayor debe ser el pago del canon. Se calcula en base a la siguiente formula: CAB = AB/ABR x CAJ Siendo:
el Ancho de Banda asociado a una Frecuencia de Transmision de una estacion radioelectrica, definido en la instancia de la asignacion de la frecuencia. ABR el Ancho de Banda de Referencia, factor de comparacion para determinar un CAB representativo del ancho de banda utilizado. CAJ el Coeficiente de Ajuste, factor de multiplicacion a fin de conformar un arreglo homogeneo en todo el espectro, especialmente cuando se presentan valores importantes de ancho de banda en frecuencias superiores de 3 GHz. AB

2.3. Coeficiente de Potencia (CP) Este coeficiente consiste en establecer parametros que permitan determinar que a mayor potencia de transmision de la estacion radioelectrica, mayor debe ser el pago de canon. Este coeficiente fue definido en funcion a la potencia de transmision del equipo, de acuerdo a la siguiente tabla:
Potencia de Transmision Igual o mayor a 1W y menor a 100 W Igual o mayor a 100W y menor a 1000 W Igual o mayor a 1000W CP 1 1.5 3

Asi, los valores del CAB resultantes son:
BANDAS DE REFERENCIA N° De A (MHz) (MHz) 30 72 88 RADIODIF. AM RADIODIF. TV RADIODIF. TV 10 kHz 6 MHz 6 MHz 6 MHz 6 MHz 10 kHz 6 MHz 6 MHz 6 MHz 6 MHz 256 kHz

2.4. Coeficiente de ponderacion por servicio (CSE) De acuerdo a este coeficiente, a mayor importancia del MORDAZA de servicio prestado por la estacion radioelectrica, menor debe ser el pago de canon. Este coeficiente lo que busca es establecer un canon relativamente menor para los servicios de Radiodifusion; ello, considerando que, a diferencia de otros servicios de telecomunicaciones, estos no pueden ser transmitidos por medios distintos al espectro radioelectrico. Asimismo, a nivel internacional estos servicios operan en bandas de frecuencias atribuidas en forma exclusiva, con lo cual la compatibilidad electromagnetica, se generaria solo entre sistemas similares.
Servicio TELEVISION SONORA TV AM y FM CSE 0.50 0.10

SERVICIO

AB

ABR

CAJ 1 1 1 1 1 1

CAB 1 1 1 1 1 1

1 > 0,5 > 54 2 > 76

> 174 216 RADIODIF. TV > 470 806 RADIODIF. TV

3 > 88

108 RADIODIF. FM 256 kHz

2.5. Coeficiente de ponderacion por bandas de frecuencias (CPB) De acuerdo a este coeficiente, a mayor frecuencia de la senal de la estacion radioelectrica, menor sera el pago del canon. La influencia de este coeficiente rige solo por encima de los 470 MHz, por lo que se afecta solo la radiodifusion por television UHF.

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